Decisión nº 7508-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

Los Teques, 17/12/2009

199° y 150°

Causa Nº 1A-a 7508-09

Juez Ponente: DR. L.A.G.R..

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho F.J.M.M., Defensor Privado del ciudadano: YAZNEL A.S.F., en contra de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2009, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre otras cosas acordó: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem, en tal sentido esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones en fecha 05 de agosto de 2009, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Dr. L.A.G.R..

En fecha 10 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de que remitiera con urgencia a esta Alzada copia certificada del auto fundado de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2009.

En fecha 18 de septiembre de 2009 se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar nuevamente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de que remitiera con urgencia a esta Alzada copia certificada del auto fundado de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2009.

En fecha 19 de octubre de 2009, esta Corte de Apelaciones nuevamente dictó auto mediante el cual acordó oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, toda vez que no constaba en autos la remisión de la copia certificada del auto fundado de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2009, lo cual había sido solicitado por este órgano jurisdiccional.

En fecha 05 de noviembre de 2009, se recibió la copia certificada del auto fundado de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2009 en el acto de audiencia de presentación de imputado.

En fecha 23 de noviembre de 2009, fue admitido el recurso de apelación interpuesto en la presente causa, por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad taxativamente previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 03 de abril de 2009, se llevó a cabo ante la sede del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, la Audiencia Oral de Presentación, dictando el Tribunal A-quo su pronunciamiento en los términos siguientes:

…ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado SANZ FARIÑEZ YASNEL ALEJANDRO por considerar este Juzgador que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela así como del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo establecido en los artículos 280 y 281 Ejusdem. TERCERO: Este tribunal acoge la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, en concordancia con el artículo 80 y 82, en contra del imputado SANZ FARIÑEZ YASNEL ALEJANDRO, SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FARIÑEZ YASNEL ALEJANDRO conforme con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este juzgador que la misma es la idónea y suficiente para asegurar las finalidades del proceso y se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad conforme a los previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial Rodeo II. Líbrense (sic) la correspondiente boleta de Encarcelación y los correspondientes oficio (sic), se acuerda una vez le den de alta al mencionado ciudadano, se insta al cuerpo Policial Municipal de Plaza, que trasladen al ut supra mencionado hasta el internado judicial rodeo II…

En la misma fecha 03 de abril de 2009, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEl CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, publicó auto fundado de la decisión emitida en la audiencia Oral de Presentación del imputado.

En fecha 15 de abril de 2009, el Profesional del Derecho F.J.M.M., Defensor Privado del ciudadano YAZNEL A.S.F., fundamentó su Recurso de Apelación en los siguientes términos:

…Rezan los artículos 43 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente…

Rezan los artículos 8, 9, 10, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente…

Tipifican los artículos 80 y (sic) 82 y 405 del Código Penal…

PRETENSIÓN

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que en este acto procedo a APELAR de la decisión dictada por ese Juzgado cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, En el Hospital D.L. delL., en fecha 03 de abril de 2.009 donde decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano YAZNEL A.S.F., antes identificado, por lo que solicito a la Corte de Apelaciones que le toque conocer del presente cado (sic), estudie la posibilidad de decretar la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas en el caso de marras por parte de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, instar al Representante del Ministerio Público del Estado Miranda, específicamente a la 5ta. De (sic) la Extensión Barlovento a los fines de que proceda a imputar al ciudadano E.M., por el delito de Homicidio intencional en grado de frustración, en agravio del Ciudadano: YAZNEL A.S.F., hecho ocurrido en las circunstancias de modo tiempo y lugar, antes mencionado y en un gesto humanitario, tomando en cuenta que mi defendido se encuentra en deplorable estado de salud, decrete a su favor una medida cautelar menos gravosa de la que pesa en su contra.

IV

DEL DOMICILIO PROCESAL

Para todos los efectos de la presente apelación, declaro como mi domicilio Procesal el siguiente: Avenida Universidad, esquina Sociedad, edificio Ávila, piso 7 oficina 71 Caracas, Escritorio jurídico Inmobiliario: G.V. & ASOCIADOS…

Por ultimo (sic) Solicito: que la presente Apelación sea admitida, Sustanciada conforme a Derecho y Declarada con lugar en la definitiva…

En fecha 01 de junio de 2009, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fue emplazado por el Juzgado A Quo a los fines de interpusiera su escrito de contestación al recurso de apelación ejercido y habiendo transcurrido el lapso correspondiente se remitió la compulsa sin que constara en autos contestación alguna.

MOTIVACIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR

El recurrente en su escrito de apelación solicita la nulidad de las actuaciones practicadas por los órganos de policía aprehensores, asimismo solicita se inste al Ministerio Público a la imputación de un ciudadano identificado como E.M. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en agravio de su defendido SANZ FARIÑEZ YAZNEL ALEJANDRO y se decrete una medida cautelar menos gravosa para este último.

Primeramente esta Alzada debe establecer el criterio sostenido por el catedrático GIMENO SENDRA en lo que respecta a las medidas cautelares en el proceso penal:

Por tales medidas cabe entender las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de imputado y, de otro, de la fundada probabilidad de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos, penales y civiles, de la Sentencia

. (GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal Penal. Primera edición. Editorial Colex. Madrid, 2004, p. 481.)

En este orden de ideas, la privación preventiva de la libertad se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano y se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación, en interés no sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas.

En relación al contenido del auto que acuerda la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 254. Auto de privación judicial preventiva de libertad. “La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

  1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;

  2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;

  3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 251 o 252;

  4. La cita de las disposiciones legales aplicables.

    La apelación no suspende la ejecución de la medida”.

    Esta Instancia Superior aprecia del contenido del auto fundado de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de fecha 03 de abril de 2009 que el Juez A Quo cumplió con las exigencias previstas en el artículo 254 referido ut supra, en el sentido de haber establecido:

  5. Los datos personales del imputado o los que sirven para identificarlo de la siguiente manera: YAZNEL A.S.F., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, soltero, mayor de edad, de 18 años de edad, de oficio mototaxista, titular de la cédula de identidad N° V- 2.303.450, residenciado en: C.M., Casa N° 2135, cerca de la estación de metro Agua Salud.

  6. Una sucinta enunciación de los hechos que se le atribuyen al imputado con indicación de los elementos de convicción cursantes en el expediente.

  7. Las razones por las cuales consideró que en el presente caso concurren los presupuestos a que se refieren los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en ese sentido la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir con fundamento la participación o autoría del imputado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 82 ambos del Código Penal vigente, respectivamente, el cual amerita una pena privativa de libertad que excede de diez años en su límite máximo, en tal sentido, por la magnitud del daño social e individual causado y la pena que podría llegarse a imponer resultó procedente el otorgamiento de tal Medida de Coerción Personal.

  8. Igualmente el juzgador realizó la cita de las disposiciones legales aplicables.

    Siguiendo con la motivación que antecede el doctrinario M.C. afirma que el auto que acuerda la privación cautelar de la libertad personal, debe cumplir la siguiente exigencia:

    …ha de ser suficiente y razonablemente motivado, pues en otro caso no solo afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva, sino también el derecho a la libertad personal…; es decir, que en el auto se haya ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación o, si se quiere, que esta subsunción no sea arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del razonamiento lógico y muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional

    . (Conf. M.C.V.. Derecho Procesal Penal. Editorial Tirant lo blanch. Valencia. 2005).

    En el caso que nos ocupa de los autos emergen elementos de convicción que permitieron al Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano SANZ FARIÑEZ YAZNEL ALEJANDRO como lo son:

  9. - Transcripción de Novedad de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual el jefe de guardia de la sub delegación estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la detención realizada al ciudadano SANZ FARIÑEZ YAZNEL ALEJANDRO.

  10. - Acta Policial de fecha 01 de abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

    En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche aproximadamente, encontrándoos (sic) en la sede de nuestro comando, recibimos llamada del Detective Mejias Edinson, manifestando que encontrándose a bordo de su vehiculo tipo Moto Marca Bera, Modelo BR200, Color B.P. AA1S36D en compañía de su cuñada identificada como ALEXANDRA YUBERLI PACHECO ESPINOZA… quienes salían del Centro Aventura Comercial con destino hacia la Urb. Naranjos, Guarenas, Estado Miranda, fueron interceptados por cuatro sujetos a abordos (sic) de dos vehículos Motos, uno de los sujetos para ese momento vestía un sueter (sic) de color negro y blue Jean y le dijo que se detuviera que esto era un asalto y otro de los sujetos que vestía un suéter color naranja tipo chemise y un blue Jean lo apuntaba con un arma de fuego, el primero de los antes descritos comenzó a forcejear con el Detective con la finalidad de detenerlo, logrando lanzar tanto a su cuñada como a su persona al pavimento y mientras el de sueter (sic) negro abordaba su vehiculo moto para llevársela, el de sueter (sic) anaranjado los apuntaba con el arma y uno de los otros sujetos que tripulaba con la moto logra percatarse que el detective se encontraba armado y le dice a sus compañeros que le disparen, que lo maten que estaba armado y comenzaron a dispararles, por lo que debido a los hechos y para salvaguarda (sic) la vida de su familiar y la suya propia se vio en la imperiosa necesidad de desenfundar su arma de fuego personal Tipo Pistola Marca STEYR, Modelo M40… y repeler el ataque del cual eran objeto, logrando impactar en dos oportunidades a uno de los sujetos el cual poseía la chemise de color anaranjado y los otros sujetos logrando darse a la fuga dos se escaparon en veloz carrera y un tercero en una de los vehiculo (sic) moto, en el sitio quedo tendido en el pavimento uno de los sujetos herido (sic)… una vez en el lugar y constatada la situación, trasladamos con la premura del caso al ciudadano herido al Seguro Social de Guarenas, donde quedo (sic) identificado como: SANZ FARIÑEZ YAZNEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 20.303.450 de 18 años de edad…posteriormente se presentó una comisión de la Policía Municipal Plaza al mando de la AGENTE YASMIN SEQUERA… esto con la finalidad de hacer resguardo del vehiculo (sic) Moto…

  11. - Acta de entrevista de fecha 01 de abril de 2009, rendida por la ciudadana P.E.A.Y., titular de la cédula de identidad N° V-17.652.264, ante la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, quien funge como víctima en la presente causa.

  12. - Acta de entrevista de fecha 01 de abril de 2009, rendida por la ciudadana Y.D.M. SEQUERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.294.796, ante la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.

  13. - Acta de entrevista de fecha 01 de abril de 2009, rendida por el ciudadano MEJIAS EDINSON, titular de la cédula de identidad N° V-12.420.841, ante la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.

  14. - Cadena de custodia de evidencias físicas incautadas en el procedimiento policial efectuado, en fecha 01 de abril de 2009, suscrita por el Director de la Policía de Circulación de Plaza, Estado Miranda, específicamente un (01) vehículo tipo moto y un (01) arma de fuego.

  15. - Experticia de Reconocimiento legal efectuada por el detective V.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación estadal Guarenas, a: un (01) arma de fuego tipo pistola, seis (06) balas calibre .40.

    Así las cosas, constata esta Alzada que efectivamente existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a que, tanto del acta policial, como de las actas de entrevistas, se desprende la presunta participación o autoría del ciudadano SANZ FARIÑEZ YAZNEL ALEJANDRO y el hecho de haber sido decretada como flagrante su aprehensión, constituye un fundamento serio que compromete la responsabilidad del hoy imputado en la presente causa.

    En consecuencia desde el control externo de las medidas privativas de libertad se justifica el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, observándose las circunstancias tantos objetivas (referidas a los hechos del caso) como subjetivas (referidas a la imputada de autos) que habilitaron la adopción de la señalada medida de privación judicial preventiva de libertad; que en pocas palabras es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación.

    En este sentido el Doctrinario C.E.E. en su obra “Garantías Constitucionales en Materia Penal” ha señalado:

    Estos requisitos (carácter excepcional de la medida, interpretación restringida y presupuestos de viabilidad) son imprescindibles para que proceda una medida procesal cautelar, que solo persigue neutralizar la peligrosidad del imputado, a fin de que no burle la acción de la justicia. Cualquier otro tipo de exigencias, que no tenga en miras evitar que el encausado sea peligroso para el proceso penal, desnaturaliza la esencia misma de las medidas de coerción personal, transformándolas en un instrumento de control social

    .

    Como bien afirma A.A.S.:

    para hacer posible la realización del proceso y el cumplimiento de las exigencias de las justicia que, de otra manera, podría resultar frustrada, afectando el derecho de la sociedad a que no reine la impunidad por hechos graves que afectan las bases de la convivencia, resulta indispensable, en el estado actual de cosas, la adopción de medidas de coerción personal que limitan o restringen la libertad de movimiento u otros derechos del imputado.

    Estas medidas, pues, se justifican, en razón de su necesidad o imprescindibilidad, a los fines estrictos del proceso; y deben cumplir, además con la nota de la proporcionalidad (Conf. La Privación de libertad en el proceso penal venezolano. Livrosca. Caracas 2002)

    .

    En este orden de ideas, mediante sentencia N° 452, de fecha 10-03-06, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció:

    …Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado… De manera tal que, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares contra el imputado, lo que en el presente caso realizó el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual decretó medida judicial de privación preventiva de libertad contra el ciudadano G.P.G.M., al verificar -aunado a la imputación por la comisión del delito de lesiones graves y agavillamiento-, que al mismo se le seguía otra causa por la comisión del delito de homicidio calificado…

    (Subrayado de la Corte)

    Reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 637 de fecha 22-04-08:

    …Ahora bien, conforme a la doctrina reiterada de esta Sala, la garantía procesal del estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado…Así las cosas, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal cuando existan fundados elementos en su contra, así como el temor fundado de la autoridad respecto a la voluntad de ese imputado a no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares…

    .

    De los criterios jurisprudenciales anteriormente referidos se constata que al estar en presencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano SANZ FARIÑEZ YAZNEL ALEJANDRO, en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, siendo un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como el temor fundado de que el imputado no se someta a la persecución penal, todo lo cual hace procedente la imposición de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los extremos que establecen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho F.J.M.M., Defensor Privado del ciudadano: YAZNEL A.S.F., en contra de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2009, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre otras cosas acordó: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho F.J.M.M., Defensor Privado del ciudadano: YAZNEL A.S.F., en consecuencia SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2009, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre otras cosas acordó: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem.

    Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del imputado de autos.

    Queda CONFIRMADA la decisión apelada.

    Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen.

    MAGISTRADO PRESIDENTE

    DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

    MAGISTRADO PONENTE

    DR. L.A.G.R.

    MAGISTRADA INTEGRANTE

    DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    JLIV/LAGR/GHA/meja.

    Causa N° 1A-a 7508-09.

    Apelación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR