Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 24 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001734

ASUNTO : SP11-P-2011-001734

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. C.F.

SECRETARIA: ABG. DILY M.G.R.

IMPUTADO: FRANKILN J.U.S.

DEFENSOR: ABG. S.M.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano FRANKILN J.U.S., de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.717.969, nacido en fecha 02-03-90, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante; Residenciado En La Carrera 7 Barrio J.F.R., N° 3-17, Palotal, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y la Agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente L.L.D, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21 de julio de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 21 de julio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano FRANKILN J.U.S., se acogió a la alternativa a la prosecución del p.d.S.C. del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 02 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un Mercado cada 02 meses al geriátrico de Ureña. 3.- La prohibición de perturbar a la victima o su entorno familiar. 5.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 5.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 6.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de la donaciones de los mercados.

En la audiencia del día veintitrés (23) de octubre de 2012, siendo las 09:20 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: FRANKILN J.U.S., de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.717.969, nacido en fecha 02-03-90, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante; Residenciado En La Carrera 7 Barrio J.F.R., N° 3-17, Palotal, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y la Agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente L.L.D. Presentes: La Juez, Abg. K.T.D.D.; la Secretaria, Abg. Dily M.G.R.; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. C.F., el acusado, el Defensor privado penal Abg. S.M.. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado FRANKILN J.U.S., quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De seguidas, la Representante legal de la víctima C.C., expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter con mi hija, es todo. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. S.M., quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris y la donación de los mercados, constancias que consigno en este acto constante de siete (07) folio útiles; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se ordena agregar constante de siete folio útiles. En este estado la Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANKILN J.U.S., por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y la Agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente L.L.D, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FRANKILN J.U.S., de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.717.969, nacido en fecha 02-03-90, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante; Residenciado En La Carrera 7 Barrio J.F.R., N° 3-17, Palotal, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y la Agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente L.L.D; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)

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