Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

197° Y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000510

PARTES DEMANDANTE: FRANKIN CALVO Y S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 10.855.755 Y 14.000.853.

REPRESENTADOS POR LAS ABOGADAS: M.P. Y BRISNELVIC RAMIREZ y L.E.D., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 108.417, 114.459 y 20.918.

PARTE DEMANDADA: B.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.918.796

ASISTIDO POR LOS ABOGADOS: Abog. J.C.R.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.363.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2008, siendo las Nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la práctica del embargo ejecutivo decretado en fecha 25-02-2008, se presentaron por ante la sede de este Tribunal la partes solicitando la celebración de un Acto Conciliatorio, este Tribunal acuerda la celebración del mismo en esta oportunidad, procediéndose a celebrar el Acto Conciliatorio por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: F.C. y S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº. 10.855.755 y 14.000.853, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representados en este acto por los abogados en ejercicio: M.P. Y BRISNELVIC RAMIREZ y L.E.D., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 108.417, 114.459 y 20.918 respectivamente, en CONTRA del ciudadano B.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.918.796, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: J.C.R.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.363. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano A.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.654.371. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano: B.C.C., antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: J.C.R.D., antes identificado, quienes alegan lo siguiente UNICO: “Revisadas las actas procesales, la sentencia y el decreto de ejecución forzosa que correspondientes a los actores, antes identificados, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, ofrecemos en éste acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a los actores F.C. y S.M., la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 160.000,00) para ser cancelados en dos (02) pagos, el primero para el día Veintiséis (26) de Marzo de 2008 por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00) y el segundo y último pago, para el día Veintiocho (28) de Abril de 2008, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00), ambos para ser cancelados por ante la sede de este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 A.M.), y solicitamos que la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal sea suspendida, por otro lado, reconocemos que las unidades son de la propiedad del ciudadano A.A.C.C., quien acepta las obligaciones como patrono en este acto”; concluida su exposición, toma el derecho de la palabra la parte actora, representados por sus apoderados judiciales: M.P. Y BRISNELVIC RAMIREZ y L.E.D., antes identificados, quienes manifiestan lo siguiente UNICO: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada para finiquitar el proceso, pagos estos que deberán librarse a la orden de la Abogada M.P., y manifestamos en esta oportunidad que las siguientes unidades de transporte: 1) TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, MARCA: TOYOTA; COLOR: AZUL; MODELO: LAND CRUISER PI; AÑO: 2.002; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7929500727; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0529859; PLACAS: 62DUAB; CLASE: RUSTICO, 2) TIPO: CHUTO; USO: CARGA, MARCA: MACK; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIÓN; MODELO: 1979; AÑO: 1.979; SERIAL DE CARROCERIA: RWS712LST42117; SERIAL DE MOTOR: V6; PLACAS: 41TJAE; TARA: 7000; 3) TIPO: CHUTO; USO: CARGA, MARCA: MACK; COLOR: AZUL y PLATA; CLASE: CAMIÓN; MODELO: 1983; AÑO: 1.983; SERIAL DE CARROCERIA: 1M2V215C2DM001492; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; PLACAS: 40TJAE; TARA: 3000; 4) TIPO: TANQUE; USO: CARGA, CLASE: REMOLQUE; MARCA: FABRICACIÓN NAC; COLOR: AMARILLO; MODELO: AGAMAR; AÑO: 1.997; SERIAL DE CARROCERIA: STG0442R2620; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; PLACAS: 36MDAB; TARA: 7.000; 5) TIPO: TANQUE; USO: CARGA, CLASE: REMOLQUE; MARCA: FABRICACIÓN NAC; COLOR: AZUL Y GRIS; MODELO: AGAMAR; AÑO: 1.996; SERIAL DE CARROCERIA: STG0406R2620; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; PLACAS: 28RMAC; TARA: 7.000; 6) TIPO: TANQUE; USO: CARGA, CLASE: REMOLQUE; MARCA: FABRICACIÓN NAC; COLOR: AMARILLO; MODELO: AGAMAR; AÑO: 1.997; SERIAL DE CARROCERIA: STG0513R2620; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; PLACAS: 35ESAD; TARA: 7.000; 7) TIPO: CHUTO; USO: CARGA, MARCA: INTERNACIONAL; COLOR: VERDE Y BLANCO; CLASE: CAMIÓN; MODELO: 1.968; AÑO: 1.968; SERIAL DE CARROCERIA: 359471G277288; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; PLACAS: 39TJAE; TARA: 15000; 8) TIPO: TANQUE; USO: CARGA, CLASE: REMOLQUE; MARCA: FABRICACIÓN NAC; COLOR: AMARILLO; MODELO: AGAMAR; AÑO: 1.998; SERIAL DE CARROCERIA: STG0579R2620; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; PLACAS: 490RAB; TARA: 7.000; y, 9) TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA, CLASE: REMOLQUE; MARCA: FABRICACIÓN NAC; COLOR: ROJO Y AMARILLO; MODELO: MEVECA; AÑO: 2.000; SERIAL DE CARROCERIA: TM151842; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; PLACAS: 37HJAE; TARA: 10.000, queden como garantía para el cumplimiento del pago y en caso de incumplimiento en el primer pago se tendrá la deuda como de plazo vencido, además de esto, deberán cancelar los conceptos por costos y costas procesales la cantidad de Treinta y Dos mil Bolivares Fuertes (Bs. F. 32.000,00), además, en el caso de incumplimiento a los efectos del remate de lo dado en garantía se procederá con un solo perito evaluador y un solo cartel de remante” Acto Seguido, toma el derecho de palabra el ciudadano A.A.C.C., ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: J.C.R.D., antes identificado, quien declara lo siguiente “En mi condición de propietario de los vehículos aquí identificados constituyo en todos y cada uno de ellos en garantía de las obligaciones aquí adquiridas, tanto de la deuda principal como en caso de incumplimiento de pago en las condiciones solicitadas por la parte accionante”. Posteriormente, ambas partes manifestaron su aceptación y conformidad con la oferta realizada declarando que con la cancelación del monto señalado cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo, y la parte actora nada tiene que reclamar por Concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada y que sea oficiado al Comandante del Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Instituto Autónomo de Vialidad y Trasporte del Estado Yaracuy (INVITY) y Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, unidad Nº 52 del Estado Yaracuy, para que dejen sin efecto la orden emanada en fecha 29-02-2008. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se le imparte la debida homologación al acuerdo alcanzado en sus propios términos, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; SEGUNDO: Se suspende la Medida Cautelar innominada decretada en fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2008; TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Instituto Autónomo de Vialidad y Trasporte del Estado Yaracuy (INVITY) y Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, unidad Nº 52 del Estado Yaracuy, a los fines de informarle que deberán suspender los efectos de la medida cautelar innominada decretada en fecha 29-02-2008; CUARTO: Se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cobro definitivo del acuerdo, y en caso de cancelarse mediante cheque, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse la información, se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. C.F.R.R.

La Parte Demandante Parte demandada:

Representado por:

BENARDINO CAUDELI C.

Abg. M.P.

A.A. CAUDELI C.

ASITIDOS POR:

Abg. BRISNELVIC RAMIREZ

Abg. J.C.R.D.

Abg. L.E.D.

La Secretaria,

Abg. GAUDYS PERALTA

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