Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: F.F.C.R., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.149.708, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: A.M.S., Inpreabogado Nº. 92.441, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al primer nombre de él, por error material colocaron FRANKLY siendo lo correcto FRANKLI.

Junto con el escrito de solicitud, consigno la documentación las cuales constan a los folios 2 al 6 ambas inclusive del expediente, entre ellas copias de las cédulas de identidad del solicitante.

Por auto de fecha: 08 de Abril de 2008, se le dio entrada a la solicitud anotándose en los libros correspondientes, asignadonse numeración, y una vez consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento del accionante se procede a su admisión respectiva.

Por auto de fecha 28/04/2008, el Tribunal visto los instrumentos consignados admitió en forma Sumaria dicha solicitud, en virtud de que encuadra en lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el Artículo 132 Esiudem, la cual fue notificada, tal y como se evidencia al folio 13 del expediente.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente:

U N I C O

Observa la sentenciadora que de la revisión de los recaudos traídos a los autos los mismos, se refieren a la partida de nacimiento del solicitante de autos, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, donde se observa que el solicitante fue identificado en la misma, como FRANKLY, ya que el primer nombre correcto de él es: FRANKLI, instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido expedido por funcionario público, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hace plena fe con respecto a la parte como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Esiudem.

Igualmente se le da valor de fidedignos con forme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia fotostática de la cédula de identidad; asi como las copias por el procedimiento fotostático emanadas del Ministerio de Educación y asi como del Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial Regional Los Andes del solicitante por no haber sido impugnada durante el proceso y así se establece.

Del análisis de las pruebas traídas a los autos ya a.y.v.e. criterio de la que juzga que lo alegado por el actor en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos ya analizados, los cuales no fueron tachados ni impugnados en el curso del juicio, por lo que, lo procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: F.F.C.R., tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: F.F.C.R., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.149.708, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: A.M.S., Inpreabogado Nº. 92.441; extendida bajo el Nº.485, de los libros de Nacimientos llevados por ante La Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, para el año 1968. En consecuencia se ordena la corrección de dicha partida de nacimiento, en los siguientes términos en donde dice: “… que tiene por nombre: F.F.C. …”, en adelante diga: “…que tiene por nombre: F.F.C. …”, que es lo correcto.. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N°.6858.

La Jueza,

Abg°. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria

Abgº. Karelia Marilu López Rivero.

En ésta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.

La Secretaria

Abgº. Karelia Marilu López Rivero

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