Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Siete (07) de A.d.D.M.Q. (2015).-

204° y 156°

ASUNTO: S-2015-118

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos FRANKLIM A.B.C. y M.T.B.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.701.705 y V-9.302.626, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NEUDIS ORDAZ MATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.871, donde peticionan se les conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una casa, la cual construyeron en unión matrimonial con un crédito hipotecario, código 05501, que les facilitó el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME) en el año 1997, por un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 6.531.000,00), para la época, que tiene las siguientes características: Once Metros (11 Mts.) de ancho por Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts.) de largo, más Doce Metros Cuadrados (12 Mts².) depósito, de construcción de la planta baja; con paredes de bloques de cemento, frisadas, piso de cerámica y techo de placa nervada una parte y la otra de madera (machihembrado). Constante de dos (02) baños, dos (02) habitaciones, sala, cocina-comedor, garaje,

porche, lavadero y depósito; posee una escalera interna que lleva a una segunda planta de Once Metros (11 Mts.) por Cinco Metros (5 Mts.) de construcción, contentiva de un (01) baño, una (01) habitación y una (01) sala, con techo de madera (machihembrado), paredes de bloque de cemento, frisadas y piso de cerámica. La vivienda también posee un tanque subterráneo en el jardín con capacidad para Nueve Mil Litros (9.000 Lts.) de agua y sus respectivas acometidas de aguas negras, blancas y de electricidad; la cual construyeron sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Sector M.A. (Calle Presente Quijada con Calle 9 de Diciembre) de la ciudad de Altagracia, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene una superficie y límites de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384 Mts.²), comprendidos en los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Doce metros (12 Mts.) con casa de O.M.; SUR: En Doce metros (12 Mts.) vía pública; ESTE: En Treinta y Dos metros (32 Mts.) con casa de A.M.; y OESTE: En Treinta y Dos metros (32 Mts.) con terreno actualmente de su propiedad. Dicho terreno les pertenece según consta de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Gómez, S.A., de éste estado, en fecha Primero (01) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), el cual se encuentra libre de todo gravamen, nada adeudan por concepto de impuestos Nacionales, Estadales, ni Municipales, según se evidencia en Solvencia Catastral N° 018489, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanas Z.D.V.G.M. e I.J.B.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.473.383 y V-4.048.850, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Gómez de éste estado, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANKLIM A.B.C. y M.T.B.G. desde hace aproximadamente Veinte (20) años; que saben y les consta que los ciudadanos antes identificados han venido habitando y poseyendo por un lapso aproximado de Diecisiete (17) años de manera ininterrumpida e inequívoca la casa de habitación construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el Sector M.A. (Calle Presente Quijada con Calle 9 de Diciembre), Altagracia, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que igualmente saben y les consta que los ciudadanos antes identificados construyeron la vivienda con un crédito hipotecario otorgado por el IPASME, en el año 1997, con las características antes descritas; para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre un (01) terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FRANKLIM A.B.C. y M.T.B.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.701.705 y V-9.302.626, respectivamente, de éste domicilio, sobre las Bienhechurías consistente de la casa antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

Sol. 2015-118

LVO/mvs/dav*.-

En la misma fecha 07/04/2015, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

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