Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Septiembre del año 2016

206º y 157º

ASUNTO: JMS-S-1-7717-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Tercera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos F.A.C.P. y MAELBYS NIXSORA CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.977.342 y 17.850.311, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fecha 19/01/2002, 10/10/2003 y 26/08/2014; quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: “ el ciudadano A.C.P.: se compromete en fijar OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos antes mencionado en la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, mas aportes extra en la oportunidad del cobro por parte del padre de Bono Vacacional y Bono de Fin de Año, por los montos de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), respectivamente, sumas que deben ser descontadas directamente por el organismo empleador del obligado y depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar. En cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cancelados en 50% por cada padre, y que todos los beneficios percibido por los beneficiarios de esta acción su condición de hijos del ciudadano antes mencionado tales como (becas, juguetes, útiles escolares, entre otros), sean depositados en forma directa en la cuenta que se acordara aperturar, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como operador de la Empresa Trans-Apure, las partes solicitan se homologue dicho convenio”.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Se oficia al Departamento de Infrea a fin de que se realicen los respectivos descuentos y al Banco Bicentenario para autorizar a la ciudadana MAELBYS NIXSORA CUERVO, aperturar cuenta de ahorros a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 20 días del mes de Septiembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. N.R.

JM/NR/sore

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