Decisión nº PJ0812011000021 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-001651

PARTE ACTORA: F.A.A.A., titular de la cedula de identidad N° 3.320.222.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.M.M. y YORMA CASTILLO, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 60.459 y 133.348, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA REFLEX, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.C., W.J.R.B., M.D.L.A.M.M., inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los N° 133.324, 60.459 y 102.840, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de enero de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado M.A.M.M., por la demandada comparece el abogado W.J.R.B.. Dándose inicio a la audiencia, Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), mediante un único pago a realizarse en este acto mediante cheque signado 58000072, a nombre del apoderado actor, girado contra el Banco Activo Banco Universal, de esta misma fecha, que comprende todos y cada uno de los conceptos realmente adeudados y demandados.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), y la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos realmente adeudados por la demandada y reclamados en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO

El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 98.931,08 por los conceptos de horas extras, vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados, y utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad, intereses sobre antigüedad acumulada, bono de alimentación, preaviso, antigüedad y días adicionales; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados y del reclamo de algunos conceptos que no se generaron, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, sobre lo cual la parte actora reconoció que no laboró ninguna de las horas extras reclamadas; también reconoció, que ciertamente la empresa demandada, no contaba con el número de trabajadores necesarios para estar obligada al pago de beneficio de alimentación; y por último reconoció la parte actora, que no le corresponde el preaviso reclamado ya que como quedó demostrado en el procedimiento de reenganche llevado por la Inspectoría del Trabajo el actor renunció voluntariamente a su puesto de trabajo y no laboró el preaviso de Ley; en tal virtud, dicha revisión conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00),. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante Parte Demandada

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