Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-04639

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó imponer al imputado F.A.H.A., de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal, ello por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual es un hecho típico penalmente y la acción para perseguirlo no está evidentemente prescrita.

Estima el Tribunal que del expediente emergen elementos de convicción serios que permiten presumir que el imputado F.H.A., ha sido el autor o participe responsable de la comisión del delito que el Ministerio Público le atribuyó en su escrito presentado ante esta sede judicial y reproducido y argumentado de forma oral en la audiencia de presentación detenido.

Consta en el expediente que el imputado fue detenido en fecha 1 de diciembre de 2007, por una comisión de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, integrado por los policías Jhoniel Pirona y L.B., quienes se encontraban de patrullaje preventivo por el sector Bobare, adyacente a la calle purureche, siendo abordado por un ciudadano de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, manifestándoles que el imputado había ido en contra de su humanidad y le había efectuado un disparo con una escopeta. Hechos de la información procedieron a avocarse al hecho avistando a un ciudadano con características iguales a las que había dado la presunta víctima logrando verle entre sus manos un objeto que parecía ser un arma de fuego dándole la voz de alto y él acató de inmediato la orden policial, verificando los gendarmes que portaba un arma de fuego del tipo escopeta sin pavón, marca Winchester con cacha y mango de madera de color negro, calibre 12, serial C436545 con un cartucho percutido no pudiendo demostrar éste la posesión o porte lícito de dicha arma de fuego.

Consta al folio 5 denuncia interpuesta por la presunta víctima Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien señaló que “…me encontraba en una esquina de pronto llega un ciudadano de nombre F.A.H. y dice que quiere golpearme y entonces a insultarme a mí [él]…me lanzó un golpe y salió corriendo…después sale de la casa donde se había metido y se va hacia abajo…vemos que FRANKLIN viene con una escopeta hacia nosotros salimos en carrera y el (sic) se nos pego (sic) atrás y hace un disparo con la escopeta…”. Se evidencia que la denuncia interpuesta por Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, concuerda con lo plasmado por los funcionarios actuante respecto a que al imputado le fue decomisada una escopeta calibre 12, que igualmente se corresponde con la cadena de custodia que riela al folio 7, la cual fue experticiada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, R.G., cuya descripción armónicamente concuerda con la cadena de custodia y el acta policial resultando ser una Escopeta calibre Winchester, serial C436545, la cual no se encuentra solicita por el Sistema Integrado de Información Policial.

Encuentra el Tribunal que la conducta desplegada por el imputado encuadra “prima facie”, dentro de los presupuestos del artículo 277 del Código Penal, ya que al haber portado presuntamente un arma de fuego sin la permisología o el porte de ley debidamente expedido por la autoridad administrativa competente lo hace sospechosamente autor o participe del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Empero a lo anterior, el Tribunal desechó la precalificación Fiscal respecto al delito de Intimidación Pública, previsto en el artículo 296 del Código Penal, ya que dicho delito se comete por dos (2) o más personas y su objetivo es sembrar el pánico, terror o suscitar desorden público, tumulto a través de disparos producidos por armas de fuego, es decir, los requerimientos del tipo en los actuales momentos no se encuentran satisfechos, sin perjuicio a la investigación Fiscal, en consecuencia, no se acoge la precalificación fiscal dada a los respecto a este tipo penal.

Continuando con la motiva de la presente decisión, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 de la norma adjetiva penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el artículo 256.3.6 que consistirá en la presentación cada 30 días ante la sede judicial y la prohibición de acercamiento por parte del imputado respecto a la persona denunciante. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado F.A.H.A., V-15.950.591, ampliamente identificado en los autos, medidas cautelares sustitutivas consistentes en la presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal y la prohibición de acercamiento por parte del imputado respecto a la persona denunciante, so pena de los efectos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal dada a los hechos, esto es, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y se desecha respecto al delito de Intimidación Pública, prevista en el artículo 296 eiusdem. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.C.P.G.

EL SECRETARIO,

J.A.C.

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