Decisión nº PJ0742015000147 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO B.S.C.B.

ASUNTO: FP02-R-2015-000075

SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: F.A.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.573.979.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.H.S., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.944.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.), siendo su última modificación publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.625 del 28 de febrero de 2011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.G. e I.R.D.O., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los N° 116.815 y 70.606, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación.

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 07/01/2015, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000522. Sustanciado el presente asunto y celebrada la audiencia pública y contradictoria conforme a las normas procesales aplicables, y dada la complejidad del asunto debatido se difirió la lectura del dispositivo del fallo, para el quinto día hábil siguiente y dictado en esa oportunidad, pasa esta Alzada a reproducir por escrito el fallo completo, y lo hace en los siguientes términos:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

La representación judicial de la demandada procedió a ratificar el contenido de su escrito de apelación (folios 111 al 114 y 175 y 176 de la 3º pieza) del cual se extrae lo siguiente:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR