Decisión nº PJ0052013000929 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

catorce de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2011-000317

SOLICITANTES: F.A.P. Y ZUNIDE BERRIO JULIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.159 y V- 14.112.003, respectivamente

PROCEDENCIA: J.R.F., en su condición de Defensor Público Tercero.

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de seis (6) y tres (3) años, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Esta Juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, observa que se desprende de la diligencia presentada en fecha 05 de noviembre de 2013, por la ciudadana Zunilde Berrio Julio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.003, asistida por el Abogado J.R.F., en su condición de Defensor Público Tercero, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de seis (6) y tres (3) años, respectivamente, contra el ciudadano F.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.159, domiciliado en la calle Libertad, casa Nro. 3-28, San Carlos estado Cojedes y quien laboral en la Gobernación del estado Cojedes, en virtud del incumplimiento de la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de fecha en fecha 30/03/2011.

Ahora bien, esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento de la Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Zunilde Berrio Julio y F.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.112.003 y V- 14.413.159, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada. Además, se evidencia que en fecha 10 de Diciembre de 2012, se decretó la Ejecución Voluntaria, siendo notificado el obligado alimentario el día 13/12/2012, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento voluntario a la referida decisión.

En tal sentido, revisadas con han sido las actuaciones que comprenden el presente procedimiento, esta sentenciadora con base a lo alegado en actas, realiza las siguientes consideraciones:

Al respecto, el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Transcurrido el lapso establecido en el Artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada

.

Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 8 señala:

El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

.

En tal sentido, esta sentenciadora, obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y por ende la condición de ejecutoriada, procede conforme a las normas de Ejecución Forzosa de la sentencia según lo previsto en el Artículo 527, en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

Primero

La Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 30/03/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-000317, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de seis (6) y tres (3) años, respectivamente.

Segundo

Se Decreta el Embargo Ejecutivo, en consecuencia, obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al ciudadano: F.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.159, domiciliado en la calle Libertad, casa Nro. 3-28, San Carlos estado Cojedes y quien laboral en la Gobernación del estado Cojedes, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor de los niños SE OMITE NOMBRES, en los términos que se indican a continuación:

El equivalente del pago de la mensualidad vencida correspondiente a los mes de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, desglosados de la siguiente manera: La cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), más el doce por ciento (12%) anual correspondiente a los intereses moratorios, lo que suma el monto de Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,00).

Asimismo, las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de Enero, Febrero año 2012, por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y los mes de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012; por la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,00) más el doce por ciento (12%) anual correspondiente a los intereses moratorios, lo que suma el monto de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 6.272,00).

Adicionalmente, las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2013, por la cantidad de Cuatro Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800,00), más la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00) correspondientes a la primera semana del mes de Noviembre del año 2013; más los intereses de mora equivalente al doce por ciento (12%) anual, a razón del uno por ciento mensual (1%), que suma la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Bolívares (Bs. 5.461,00).

Tercero

La cantidad total adeudada asciende al monto de Trece Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 13.784,00) que deberá ser descontada por el patrono de cualquier monto o beneficio laboral que en dinero pueda percibir el obligado alimentario, ciudadano F.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.159, domiciliado en la calle Libertad, casa Nro. 3-28, San Carlos estado Cojedes, quien laboral en la Gobernación del estado Cojedes; que pueda cubrir la suma adeudada para esta fecha, tomando en consideración el derecho al salario de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto

Deberá retener la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 480,00) mensual, a razón de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00) quincenal, por concepto de la Obligación de Manutención. Las referidas cantidades deberán ser entregadas a la ciudadana Zunilde Berrio Julio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.003, en dinero efectivo y de curso legal en el país.

Quinto

Ofíciese lo conducente al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Cojedes; por ser el patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas, quien ha sido designado agente de retención a los fines de que se cumpla el presente mandato; inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

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