Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlicia Ortega
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al acta que se acompaña según oficio Nº 471-2005 presentado ante este tribunal de Ejecución suscrito por la Directora y delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitaria Dr. A.G.F., quienes tiene la Custodia del penado F.A.A.R. titular de la Cedula de Identidad 15.657.312, mediante el cual hacen la solicitud de autorización de permiso especial supervisado, sustentado en acta levantada por el C.d.E. de la mencionada Institución, donde se indican las condiciones a que queda sujeto el penado para optar por el beneficio, permiso que se extiende a la pernocta del penado en su domicilio, fundamentando su solicitud en lo establecido en el articulo 41 del reglamento interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, y en la búsqueda de su incorporación a inserción al medio, manteniéndose bajo observación y orientación de su Delegado de Prueba, esta Juzgadora para decidir observa:

De la revisión de la actuaciones se advierte que el penado en su condición de residente, al ser solicitado el correspondiente permiso extraordinario por sus custodios es por que su record conductual ha sido ajustado a la normativa del Centro de Tratamiento, mostrando adaptación al régimen que le ha sido impuesto, logrando con ello tal como lo afirma la solicitantes su progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación a la aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, entendiendo que tal requerimiento obedece no solo a razones de espacio a efectos de minimizar el hacinamiento existente en ese centro de Reclusión por el volumen de residentes que comparten el mismo, sino por razones de carácter laboral en interés del penado, con lo cual se ajusta a lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2, donde se establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado, aunado a que por disposición constitucional el trabajo es un derecho social que el Estado está en la obligación de garantizarlo, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos, en el caso in comento próximo a optar por una L.C. como fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, considerando esta Juzgadora procedente que el penado F.A.A.R. se le autorice a efectos inicie el permiso especial supervisado por un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA por ser procedente el permiso especial supervisado al residente F.A.A.R. , debiendo a tal efecto comparecer desde ese Centro de Tratamiento donde pernocta por ante este Tribunal, Así se decide. Notifíquese al Penado de la decisión .Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.” A.G.F.. Asi mismo se acuerda librar citación al residente en el mencionado Centro de Tratamiento, una vez se tenga fecha por agenda única. Notifíquese a las partes, Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.

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