Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Luis Alfonso MartÃnez |
Procedimiento | Querella Admitida |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2011-002663
Revisada la Querella interpuesta por F.A.A. GRANADILLO, C.I. Nº 11.586.996, actuando como Presidente de la Empresa TRANSFRANKALVA C.A., representado por los Profesionales del Derecho R.D.D. y F.L.L., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 119.532 y 119.533, respectivamente, en contra de WILFREDO CEGARRA, C.I. Nº: 16.402.848, por la presunta comisión del delito de Estafa y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 462 y 468 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir sobre su Admisión, previamente observa:
De la Admisibilidad
El Ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, confieren a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso, contra el Agraviante.
La Querella por los delitos de Acción Pública, tiene que observar las formalidades del artículo 294 ejusdem y deberá ser presentada siempre ante el Juez de Control, como lo señala el artículo 293 ibidem.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la N.A. decidir en cuanto a la Admisibilidad de la Querella, previa revisión del Cumplimiento de los Requisitos señalados en el artículo 294 de la misma norma y a tales fines observa:
Artículo 294. Requisitos. La Querella Contendrá:
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- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
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- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado
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- El delito que se le imputa, y el lugar, el día y hora aproximada de perpetración
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- Una relación especificada de todas la circunstancia esenciales del hecho
En atención a los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en Escrito de Querella consignado, el cumplimiento del ordinal 1° al señalarse en la Querella los datos del Querellante y las relaciones de parentesco con el Querellado; El ordinal 2º los datos y domicilio del Querellado; El ordinal 3º, en razón de los delitos que se imputan, y el ordinal 4º, de la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, por lo que cumple con los requisitos esenciales y concurrentes para intentar la acción penal, a lo cual debe por encontrarse ajustado a Derecho Admitirse la Acción propuesta. Y Así Se Establece.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por F.A.A. GRANADILLO, C.I. Nº 11.586.996, actuando como Presidente de la Empresa TRANSFRANKALVA C.A., representado por los Profesionales del Derecho R.D.D. y F.L.L., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 119.532 y 119.533, respectivamente, en contra de WILFREDO CEGARRA, C.I. Nº: 16.402.848, por la presunta comisión del delito de Estafa y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 462 y 468 del Código Penal.
En razón de todo lo ya señalado se le confiere a F.A.A. GRANADILLO, C.I. Nº 11.586.996, actuando como Presidente de la Empresa TRANSFRANKALVA C.A., representado por los Profesionales del Derecho R.D.D. y F.L.L., la condición de Parte Querellante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar boleta de Notificación a la parte Querellante y al Querellado; Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público una vez notificadas las partes y agotado el lapso de ley, a los fines indicados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA.