Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFlorisbeth Lira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 19 de Septiembre de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2005-004141

JUEZ QUINTO DE JUICIO: FLORISBE L.A.

FISCALES CUARTO Y DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: A.N. Y A.D.

ACUSADO: F.A.C.

DEFENSA PRIVADA: A.C. Y R.C.

SECRETARIA JULIO URDANETA

SENTENCIA: CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal Quinto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal y presidido por la jueza profesional que suscribe Abogada Florisbé L.A., dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa signada bajo el No GP01-P-2005-004141, seguida al Acusado F.A.C.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.109.861, domiciliado en Urb. R.U., sector 01, avenida 03, casa No 15, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, cuyo inicio tuvo lugar el día 02 de Julio del 2007, concluyendo el día 15 de Agosto del 2007 el Juicio Oral y Público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en la presente causa.

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CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. A.D., presentó acusación en contra del ciudadano F.A.C.C., por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.

En fecha 16-12-05 se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que se admitió la acusación y los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, dictándose auto de apertura a juicio.

El ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. A.N., presentó acusación en contra el ciudadano F.A.C.C., por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 322 ejusdem.

En fecha 11-08-06 se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que se admitió la acusación y los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, dictándose auto de apertura a juicio.

En fecha 02 de Julio de 2007 se dio inicio al Juicio Oral y Público presidido por la suscrita Jueza Quinta en Función de Juicio, previa constitución del Tribunal Unipersonal, con asistencia de los Fiscales Décimo Tercero y Cuarto del Ministerio Público Abg A.D. y A.N., el acusado F.A.C.C., asistido por los defensores privados J.B., A.C. y R.C., juicio este que se llevó a cabo en varias audiencias de diferentes fechas, concluyendo en la audiencia de fecha de 15 de Agosto del 2007.

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico en su discurso de apertura, señalo que : el Ministerio Publico se encuentra en el día de hoy con ocasión de la acusación presentada en contra del acusado F.A.C. por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción, indica que el día viernes 28-10-05 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, el acusado F.A.C., efectivo adscrito al comando regional No 2 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, se presento al establecimiento denominado Fsyplante, ubicado en la Avenida E.T. a la altura del mercado periférico de esta ciudad, propiedad de la victima W.V. Izada, solicitándole documentos del establecimiento, tales como el sacame, ya que dicho acusado supuestamente cumplía funciones como funcionario del seniat, manifestándole el acusado a la victima que era merecedor de una sanción por no cumplir con los requisitos exigidos por el seniat, el cual se refería a 80 unidades tributarias, la victima W.V. no comprendía que eran 80 unidades tributarias y el acusado F.A.C.C. le aclaro que cada unidad tributaria eran aproximadamente 29.000 bolívares, correspondiéndole pagar un total de dos millones de bolívares aproximadamente, a todas estas viendo la situación que se le presento a la victima, le manifestó al acusado que lo ayudara a solucionar y que le era imposible conseguirle la cantidad requerida, ya que estaba iniciando su negocio, diciéndole al acusado F.A.C.C., que le diera la cantidad de 500.000 Bolívares, explicándole la victima W.V. que no tenia esa cantidad que pasara mas tarde, el acusado acepto el acuerdo y se retiro y la victima se fue a almorzar aproximadamente a las 12:00 m el ciudadano C.M.P. Lozada venia abordando su vehículo marca chevrolet modelo chevette color marrón placas XPL-467, utilizado como taxista, por la avenida L.A., Valencia, Estado Carabobo, en ese momento el acusado F.A.C.C. dispuso los servicios del ciudadano C.M.P. indicándole el acusado que lo llevara a la altura del periférico E.T., Valencia, Estado Carabobo, procediendo este ultimo a trasladarlo al sitio referido, como a la segunda calle de la avenida E.T. de esta Ciudad, el acusado F.A.C.C., le indico al ciudadano C.M.P. que se estacionara bajándose del vehículo y dirigiéndose hacia la avenida E.T., presentándose nuevamente ante el establecimiento denominado Fsyplante, con la finalidad de buscar la cantidad de 500.000 Bolívares, requerido a la victima en horas de la mañana, llegando hasta la puerta del establecimiento, indicándole a la victima que todavía no tenia el dinero, simultáneamente el ciudadano P.C.A. fue informado por vía telefónica de los hechos, posteriormente procedió a llamar vía telefónica a funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar, presentándose al frente del establecimiento de la victima conjuntamente con funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, Sub Comisaría Candelaria, logrando aprehender al ciudadano F.A.C.C. en el delito flagrante y se pretende comprobar la comisión de este hecho con los testimonios de la victima y de los funcionarios aprehensores.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en su discurso de apertura señaló que : El Ministerio Publico ratificaba el contenido de la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano F.A.C., por la comisión de los delitos de Extorsión, Usurpación de Funciones y Uso de Documentos Falsos, previsto en los artículos 459, 213, 322 del Código Penal, por los hechos de fecha 16-05-06, el ciudadano victima quien posee un establecimiento denominado distribuidora San Lop, ubicado en S.R., fue visitado por dos sujetos quienes se identificaron como funcionarios del Seniat y uno de ellos le manifestó ser funcionario de la Guardia Nacional y le dijeron a la victima que estaba allí para realizar una inspección a su negocio porque supuestamente sus papeles no estaban en regla, la victima les mostró los documentos que tenia y ellos les manifestaron que estaban malos por lo que procedieron a decirle que le iban a imponer una multa de 60 unidades tributarias, lo que equivale dos millones de bolívares y que debía pagarlos en ese mismo momento, entonces la victima comenzó a sospechar de que se trataba la situación irregular, puesto que el conoce que las multas del seniat se depositan en un banco, por lo que procedió a decirles que volvieran mas tarde porque en ese instante no esa cantidad, entonces los supuestos funcionaros se fueron para volver mas tarde, en ese lapso le dio oportunidad a la victima para hacer un llamado a la guardia nacional puesto que uno de los imputados se identifico como tal y poner la denuncia los funcionarios de la guardia nacional se trasladaron en un vehículo particular tripulado por los funcionarios E.C. y R.R., quienes al llegar al lugar procedieron a ubicar a los ciudadanos quienes quedaron identificados como Enrique pineda, quien estaba dentro de la residencia de la victima y el ciudadano F.A.C. estaba en las afueras de la residencia en posición de vigilancia a estos ciudadanos se les incauto la cantidad de 80000 bolívares, una identificación que lo acreditaba como funcionario del Ministerio del Trabajo, con el cargo de inspector segundo a nombre de C.A.G., estos se desplazaban a bordo de un vehículo el cual al ser inspeccionado en su interior se encontró un portafolio negro y marrón contentivo de copia de actas de inspección, facturas canceladas, pendientes y registro del asegurado del IVSS, por lo que se procedió a detener a los ciudadanos, el Ministerio Publico traerá a este Juicio medios de prueba con los que se comprobara que se cometieron los delitos por los cuales se acuso al ciudadano F.A.C., así como también la culpabilidad del mismo.

Por su parte el Abogado defensor J.B. señaló que los hechos por los que el Ministerio Publico acuso a su defendido, en primer lugar por el delito por el cual fue acusado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, su defendido en fecha 02-10-05 se encontraba en las adyacencias de la Av. L.A. realizando diligencias con relación a unos medicamentos y se trasladaba en un taxi para la Av. E.T., aprovecho la oportunidad de pedirle a una comadre un uniforme M4, y solicito el servicio del automóvil y cuando regreso se encontró con que el ciudadano taxista se encontraba detenido, el se identifico como guardia y le dijeron que estaba detenido por un hecho delictivo, contradice y rechaza todo lo manifestado por el Ministerio Publico por cuanto su defendido manifestó en la audiencia preliminar que el desconoce por cuanto el no se encontraba en el lugar de los hechos y que no participo el Ministerio Publico confundió a su defendido con otra persona, la acusación no es suficientemente contundente para determinar la participación de su defendido y el Ministerio Publico pretende una sentencia condenatoria solo con la declaración de la victima, por lo que señala que su defendido es inocente, así mismo manifestó que su defendido en fecha 16-05-06 su defendido se encontraba por las adyacencias de S.R. comprando unos repuestos y cuando viene de regreso lo detienen vilmente, lo detuvo los funcionarios del DIM, le hicieron un cacheo de rigor pero no le encontraron nada.

La ciudadana Jueza impuso al acusado F.A.C.d. precepto constitucional contenido en el Artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó el hecho por el cual fue acusado, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, manifestando el acusado que el si fue para allá y estaba esperando al señor para cobrarle el dinero.

Durante la fase de recepción de pruebas, rindieron declaración: del Ciudadano Sangrona L.J.J., del Ciudadano Rondón Coraspe R.J., del Ciudadano Villada Isada Walter, el experto O.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Carabobo, Quero C.J.V., adscrito a la Policía Comisaría de Los Guayos, declaración Tte Gn M.R.J.R., adscrito al comando vial de Mañongo, Cabo Segundo Quiroz A.L., adscrito al Comando Regional No 2, declaración del funcionario Meza T.M., se dio lectura a las siguientes documentales: Acta Policial de fecha 16-05-06 suscrita por los funcionarios E.C. y R.R., experticia de confrontación de seriales de fecha 26-05-06, el oficio No GRTI-RCE-DA-RH-2006-2702, de fecha 14-07-06, oficio emanado del Comando Regional No 2 compañía de Apoyo de la Guardia Nacional, de fecha 09-11-05, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público prescindió de la declaración del Ciudadano C.P., y del Ciudadano P.C., debido a que fue imposible la localización de los mismos, así como de las siguientes documentales acta de investigación penal de fecha 28-10-05, el acta de inspección ocular de fecha 28-10-05, y el acta de investigación penal de fecha 28-10-05 suscrito por el funcionario R.M., la defensa estuvo de acuerdo en prescindir de dichos testimonios y de dichas documentales , el Fiscal Cuarto del Ministerio Público prescindió de la declaración de los Ciudadanos R.C.C. y de la Ciudadana L.d.G.G. y del Funcionario E.C., debido a que fue imposible su localización, la defensa estuvo de acuerdo en prescindir de estos testimonios, así mismo la defensa prescindió de la declaración de los ciudadanos M.A. y J.B. por cuanto se hizo imposible su localización, los Representantes del Ministerio Público estuvieron de acuerdo con prescindir de esos testimonios.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, fueron narrados en la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida por el Tribunal de Control, y de acuerdo a lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado por el referido Tribunal, consistieron en: “ En fecha 28-10-05, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, el imputado F.A.C.C., efectivo adscrito al Comando Regional No 2 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se presentó al establecimiento denominado Fsyplante, ubicado en la Avenida E.T., a la altura del Mercado Periférico, Valencia, Estado Carabobo, propiedad de la víctima W.V., solicitándole documentos del establecimiento, tales como el sácame, ya que dicho imputado supuestamente cumplía funciones como funcionario del SENIAT, manifestándole el imputado a la víctima que era merecedor de una sanción, por no cumplir con los requisitos exigidos por el SENIAT, el cual se refería a ochenta unidades tributarias, la víctima W.V., no comprendía que eran ochenta unidades tributarias, y el imputado F.A.C., le aclaró que cada unidad tributaria eran aproximadamente de veintinueve mil bolívares, y le correspondería pagar un total aproximado de Dos Millones de Bolívares a todas esta viendo la situación que se le presentó a la víctima, le manifestó al imputado que lo ayudara a solucionar y que le era imposible conseguirle la cantidad requerida, ya que estaba iniciando su negocio, diciéndole el imputado F.A.C.C., que le diera la cantidad de quinientos mil bolívares, explicándole la víctima W.V., que no tenia esa cantidad, que pasara mas tarde, el imputado acepto el acuerdo y se retiro y la víctima se fue a almorzar, aproximadamente a las 12:.00m, el ciudadano C.M.P. venia abordando su vehículo marca chevrolet, modelo chevette, color marrón, placas XPL-467, utilizado como taxista, por la Avenida L.A., Valencia, Estado Carabobo, en ese momento el imputado F.A.C., dispuso de los servicios del ciudadano C.M.P., indicándole el imputado que lo llevara a la altura del periférico E.T., Valencia, Estado Carabobo, procediendo este último a trasladarlo al sitio referido, como a la segunda calle de la Avenida E.T., Valencia, Estado Carabobo, el imputado F.A.C., le indicó al ciudadano C.M.P., que se estacionara, bajándose del vehículo, dirigiéndose hacia la Avenida E.T., presentándose nuevamente al establecimiento denominado Fsyplante, con la finalidad de buscar la cantidad de Quinientos Mil Bolívares requerido a la víctima en horas de la mañana, llegando hasta la puerta del establecimiento, indicándole a la víctima que todavía no tenia el dinero, simultáneamente el ciudadano P.C.A., fue informado por vía telefónica de los hechos, posteriormente procedió a llamar por vía telefónica a funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar ( DIM), presentándose al frente del establecimiento de la víctima, conjuntamente con funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, Sub Comisaría Candelaria, logrando aprehender al imputado C.C.F.A., en el flagrante delito.”

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, fueron narrados en la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida por el Tribunal de Control, y de acuerdo a lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado por el referido Tribunal, consistieron en: “ En fecha 16-05-06, el ciudadano antes mencionado como víctima, quien posee un negocio denominado Distribuidora San Lop, ubicado en la urbanización S.R., calle Rocio, casa 102-60, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, fue visitado por dos sujetos quienes se identificaron como funcionarios del SENIAT, y uno de ellos manifestó ser funcionario de la Guardia Nacional y le dejaron a la víctima que estaban allí para realizar una inspección a su negocio porque supuestamente sus papeles no estaban en regla. La Víctima le mostró los documentos que tenia y ellos le manifestaron que estaban malos. Por lo que procedieron a decirle que le iban a imponer una multa de 60 unidades tributarias, lo que equivale a 2.000.000,oo de bolívares y que debía pagarlos en ese mismo momento. Entonces la víctima comenzó a sospechar que se trataba de una situación irregular, puesto que el conoce que las multas del SENIAT, se depositan en un banco. Por lo que procedió a decirle a los supuestos funcionarios que volvieran mas tarde porque en ese instante no poseía esa cantidad. Entonces los supuestos funcionarios del SENIAT se fueron para volver posteriormente por la suma acordada. Ese lapso le dio oportunidad a la víctima para hacer un llamado a la Guardia Nacional, puesto que uno de los imputados se identificó como tal, y poner la denuncia de lo que le estaba pasando. Entonces se trasladaron en un vehículo particular al lugar del suceso los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al comando regional número dos: teniente E.G.C. y el distinguido R.R., quienes al llegar al lugar procedieron a ubicar a dos ciudadanos que quedaron identificados como: H.E.P.S. el cual se encontraba dentro de la residencia de la víctima y F.A.C. quien estaba en las afueras de la residencia en posición de vigilia. A estos ciudadanos se les incautó 80.000,oo bolívares en efectivo, una identificación que lo acreditaba como funcionario del Ministerio del Trabajo, con el cargo de inspector segundo a nombre de C.A.G.. Estos sujetos se trasladaban a bordo de un vehículo marca toyota, modelo corolla, año 88, placas XJC-834, serial de carrocería AE829307596, el cual al ser inspeccionado en su interior, se encontró con un portafolio negro y marrón, el cual era contentivo de copias de actas de inspección, facturas canceladas pendientes y registro del asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que se procedió a detener a los ciudadanos y fueron trasladados al comando para ser puestos a la orden de la Fiscalia de Guardia.

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS

Y SUS FUNDAMENTOS

El Tribunal analizó todas y cada una de las deposiciones, así como los alegatos de las partes, ello conforme a la Sana Critica, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, por lo que se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basó la decisión tomada:

A.- Si se encuentra probado que el día 28-10-05 aproximadamente a las Diez de la Mañana, se presentó un efectivo adscrito al Comando Regional No 2 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el establecimiento denominado Fsyplante, ubicado en la Avenida E.T., a la altura del Mercado Periférico de esta Ciudad, solicitándole a la víctima W.V. documentos del establecimiento, manifestando dicho guardia que cumplía funciones como funcionario del seniat, exigiéndole la cantidad correspondiente a ochenta unidades tributarias por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos por el Seniat.

B.- Si encuentra probado que el día 16-05-06, el ciudadano J.S. fue visitado en su negocio denominado Distribuidora San Lop, ubicado en la Urbanización S.R., calle Rocio, casa No 102-60 de esta Ciudad, por dos sujetos quienes se identificaron como funcionarios del seniat , uno de ellos manifestó ser Guardia Nacional portando documentos falsos, y quienes le solicitaron documentos relativos al establecimiento comercial, señalando los mismos que dichos documentos no estaban en regla y que le iban a imponer una multa de Sesenta unidades tributarias.

C.- Si se encuentra probado que el acusado F.A.C., es la persona que se presentó manifestando ser efectivo adscrito al Comando Regional No 2 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el establecimiento denominado Fsyplante, ubicado en la Avenida E.T., a la altura del Mercado Periférico de esta Ciudad, solicitándole a la víctima W.V. documentos del establecimiento, manifestando dicho guardia que cumplía funciones como funcionario del seniat, exigiéndole la cantidad correspondiente a ochenta unidades tributarias por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos por el Seniat.

D.- Si se encuentra probado que el acusado F.A.C., fue una de las personas que visitó al ciudadano J.S. en su negocio denominado Distribuidora San Lop, ubicado en la Urbanización S.R., calle Rocio, casa No 102-60 de esta Ciudad y que se identificó como funcionario del seniat, manifestando ser Guardia Nacional, solicitando documentos relativos al establecimiento comercial y señalando que dichos documentos no estaban en regla y que le iban a imponer una multa de Sesenta unidades tributarias a la referida víctima.

En relación al primero de los puntos planteados en el capitulo anterior, el mismo quedó suficientemente demostrado de la siguiente manera:

El Ciudadano Villada Walter manifestó: Los hechos ocurrieron hace como un año y comienzan por un amigo de él que trabaja en una zapatería y ellos tenían entendido que un guardia estaba quitando dinero y en eso el estaba en su fábrica de plantillas tejera y llegó un guardia y le manifestó que si tenia los papeles del seniat, que si estaba al día con el seniat, él le manifestó que a penas estaba comenzando el negocio, y esas personas le señalaron que si no estaba al día eso acarreaba multa, y que tenia que darles la cantidad de Quinientos Mil Bolívares, él les manifestó que pasaran en la tarde, se fue a comer y lo llama el encargado y le dice que allí están las personas, luego cuando el llego al negocio observó que llegaron los funcionarios y los detuvieron en las afueras del negocio.

El Funcionario Quero C.J. manifestó : La situación se presenta cuando llegó una comisión del DIM, al comando solicitando apoyo, en esa área habían comentado de que estaba un ciudadano de la guardia nacional, haciéndose pasar por funcionarios del seniat y que le estaban haciendo un seguimiento, a la situación, posteriormente se efectuó llamada al comando policial solicitando el apoyo de lo antes mencionado y tenían constatado a la persona que estaban incurriendo en el hecho, se le envió una comisión policial al mando del sargento segundo Maldonado, se traslada la comisión policial del DIM y el detenido al comando policial de la Sub Comisaría Periférico se hizo una llamada telefónica a la guardia nacional para ver si el efectivo de la guardia estaba en servicio activo , les informaron que si y que se iba a enviar una comisión de la misma para verificar quien era el efectivo en consecuencia hicieron un oficio de entrega al mismo que fue al teniente y al sargento mencionado en el acta, luego la comisión se llevó al funcionario y se encargaron de elaborar el acta de revisión para la fiscalía, la persona que llevaron al comando portaba un uniforme de la guardia nacional.

El Funcionario M.J. manifestó: Que se encontraba como comandante del grupo motorizado y se encontraba de patrullaje y recibió una llamada de parte del jefe de los servicios del destacamento 24, los cuales le solicitaron que se trasladara hasta el comando de la policía de Carabobo que se encontraba en el periférico , en donde habían reportado a un supuesto efectivo de la guardia nacional, en consecuencia se trasladó hasta el sitio y verificó efectivamente si era un funcionario de la guardia nacional el que se encontraba detenido, y lo reportó al comando superior y se trasladó al comando la comisión de la policía y dos ciudadanos del DIM, hasta el comando regional no 2 donde le hizo entrega al comandante de compañía en esa oportunidad Capitán Bello Vásquez.

El Funcionario Quiroz Luis manifestó: que acompañó al teniente J.M. y recibió una llamada para que fueran a la comisaría ubicada en el periférico cuando llegaron el se quedó afuera y el teniente habló con el policía y luego trasladaron al ciudadano que iba vestido de militar.

El oficio de fecha 09-11-05 suscrito por el Cap ( GN) Yelder A.B. señala: que el efectivo Distinguido guardia Nacional F.A.C. se encuentra adscrito a ese compañía bajo su mando pero no ha sido comisionado para cumplir funciones en el seniat.

Efectivamente se observa que coinciden la declaración del Ciudadano Villada Walter en señalar que en su negocio ubicado en la Avenida E.T. se presentaron una persona concretamente un guardia nacional quien le solicitó los papeles del negocio, por cuanto era funcionario del seniat, indicándole que los referidos documentos no estaban en regla y que en consecuencia debía darle la cantidad de quinientos mil bolívares, esta declaración coincide con la de los funcionarios Quero C.J., M.J. y Quiroz Luis quienes indicaron que como funcionarios del DIM se trasladaron a la comisaría de policía ubicada en el periférico a fin de buscar a una persona, guardia nacional que se estaba haciendo pasar por funcionario del seniat y que le estaba cobrando una cantidad de dinero a un propietario de un establecimiento comercial ubicado en el periférico.

Es así en consecuencia como queda evidenciado que esas deposiciones describen de manera clara como sucedieron los hechos, existiendo relación e hilación en sus dichos, quedando demostrado que el día 28-10-05 aproximadamente a las Diez de la Mañana, se presentó un efectivo adscrito al Comando Regional No 2 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el establecimiento denominado Fsyplante, ubicado en la Avenida E.T., a la altura del Mercado Periférico de esta Ciudad, solicitándole a la víctima W.V. documentos del establecimiento, manifestando dicho guardia que cumplía funciones como funcionario del seniat, exigiéndole la cantidad correspondiente a ochenta unidades tributarias por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos por el Seniat.

En relación al Segundo de los puntos planteados en el capitulo anterior, el mismo quedó suficientemente demostrado de la siguiente manera:

El Ciudadano Sangrona L.J.J. manifestó : Eso fue la primera quincena del mes de mayo, hace dos años, estaba en el negocio denominado San lop, el cual está ubicada en la Urb S.R., calle Rocío entre Carabobo, y Montes de Oca, casa No 102-60, allí se encontraban igualmente los empleados de nombres Chávez, G.G., B.S. y había una persona pero no trabaja conmigo de nombre G.G., llegaron unas personas que se identificaron como guardias, llegaron en un toyota color azul, uno de ellos adscritos al departamento del seniat y le pidieron la licencia y los documentos en regla del negocio, luego los leyeron y dijeron que los documentos no estaban de forma legal y como los documentos estaban ilegales le dijeron que tenian que pagar una multa de 60 unidades tributarias, y que si no pagaba le cerraban el negocio, él le manifestó que no iba a pagar nada porque sus papeles estaban en regla y en consecuencia igualmente le manifestaron que pagara la cantidad de Dos Millones de Bolívares, que ellos iban a arreglar los papeles, les manifestó que pasaran mas tarde, en consecuencia estas dos personas se retiraron y él se comunicó con el departamento de inteligencia de la guardia, porque le pareció sospechoso, porque las multas se pagan es en el banco y le dijeron que iban a mandar una comisión porque no conocían al funcionario de la guardia, él les dio a estas personas la cantidad de ochenta mil bolívares que era lo único que tenia en el bolsillo y estas personas aceptaron, ese dinero fue marcado por él, y luego llegó la comisión y lo aprehendieron y se los llevaron al comando.

El Funcionario Rondón Coraspe Rubén manifestó: Ese día estaba de comisión con el teniente Camacho y mi persona con la finalidad de atender una denuncia, por cuanto recibieron una llamada telefónica que hizo el dueño del comercio de una presunta extorsión, indicándoles que dos personas de sexo masculino estaban cobrando una multa del seguro social y quedaron con el dueño del establecimiento que cuando estas personas lo visitaran nuevamente en la tarde los llamaran, luego procedieron a llegar a la parroquia de S.R. en donde un señor que tiene una venta de tequeños, cuando llegaron al sitio el teniente se quedó afuera, señaló igualmente que la persona que aprehendió en ningún momento le sacó ningún carnet del seguro social era un carnet con la foto y unos datos, uno de ellos dijo ser distinguido de la guardia nacional y la otra persona estaba con un carnet del seguro social y con ochenta mil bolívares.

El experto Ibarra Oscar manifestó: Que reconoce el contenido y firma de la experticia No 524 y que da fé de esa experticia y que se trasladó y le fue suministrado un maletín con los documentos que aparecen aquí y al igual que los billetes esa experticia es para dejar constancia de las características físicas del objeto, a los objetos que le practicó la experticia fueron un maletín de color verde, que tenia en su interior unos documentos entre ellos una planilla de acta de inspección con su logotipo y siglas alusivas al IVSS, y una planilla de registro de asegurada, y una planilla de cancelación de facturas, todos estos documentos con el logotipo del seguro social, así mismo existía un carnet o credencial con las iniciales o su inscripción del Ministerio del Trabajo a nombre de G.A.C., en el carnet hacia mención del cargo de inspector 2 del departamento de inspección y recaudación, y cuatro billetes de aparente curso legal uno de cincuenta mil bolívares, y tres de diez mil bolívares para un total de ochenta mil bolívares, todas esas piezas estaban en regular estado de uso y conservación, señaló que labora en el área de técnica de Delegación Carabobo, su trabajo en la sala es realizar experticia de reconocimiento, experticia de avalúo real, inspección ocular en el sitio del suceso, esos formatos estaban vacíos.

El Funcionario Meza Marcos manifestó: En relación a la experticia de fecha 26-05-06 se trasladó al estacionamiento único donde depositan los vehículos que se recuperan para revisar varios vehículos y se realizó experticia a un vehículo marca toyota, modelo corolla, color azul, placas XJC-834, la finalidad de hacer esta revisión era para determinar si tenia falla o no en los seriales una vez revisado constataron que los seriales estaban en su estado original y además la experticia se realizó a los fines de demostrar la existencia del vehículo y las características que identifican al mismo.

El acta policial de fecha 16-05-06, suscrita por los funcionarios E.C. y Rondón Coraspe, señala que en fecha 16-05-06 siendo las 11:30 de la mañana salió una comisión en vehículo particular en compañía del distinguido Rondón Coraspe con la finalidad de atender denuncia a través de llamada telefónica efectuada por una persona que se identificó como J.J.S., quien manifestó que estaba siendo objeto de una presunta extorsión por parte de dos personas de sexo masculino que se encontraban en su residencia ubicada en S.R., calle Rocio, casa No 102-60, Valencia, Estado Carabobo, cobrándole la cantidad de Dos Millones de Bolívares, por una multa del seniat a su negocio denominado San Lop, al llegar al sitio procedieron a buscar a dos personas que fueron identificadas como L.G. y R.C. para que sirvieran de testigos instrumentales, seguidamente le dieron la voz de alto a dos ciudadanos que se encontraban uno dentro de la residencia del denunciante quien al ser revisado se le incautó la cantidad de ochenta mil bolívares en billetes de las siguientes denominación uno de cincuenta mil bolívares y tres de diez mil bolívares, un segundo ciudadano de nombre F.A.C. quien no se le encontró nada al momento de ser revisado, los sujetos se encontraban en un vehículo marca toyota, modelo corolla, color azul, año 88, placas XJC-834, en el cual se encontró un portafolios de color negro, que en su interior contenía copias de actas de inspección, cancelación de facturas pendientes y registros del asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

La experticia de confrontación de seriales de fecha 26-05-06 suscrita por el experto M.M. señala: El Funcionario M.M. fue designado para practicar experticia a un vehículo de conformidad con lo pautado en los artículos 111, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia practicó experticia al serial de carrocería y motor con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, así como dejar constancia de su reconocimiento legal y valor, a tal efecto se trasladó una comisión al estacionamiento Unico lugar donde se encontraba aparcado un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul, Placas XJC834, Valorado en Ocho Millones de Bolívares, procedió a realizar la revisión al vehículo antes descrito y obtuvo como resultado que el serial de carrocería AE829307596 y el serial del motor 4A1181587 se encontraba en su estado original.

La experticia de reconocimiento legal de fecha 01-06-06 suscrita por el experto O.I. señala: El funcionario O.I. fue designado para practicar una experticia a una pieza, concretamente una experticia de reconocimiento legal a un receptáculo de forma rectangular de los denominados maletín de color verde y marrón elaborado en material sintético y cuero, de ochenta centímetros de ancho por sesenta centímetros de alto, cuenta como sistema de cierre un pasador elaborado en metal contentivo en su interior de una carpeta tamaño carta de color marrón, a su vez en el interior de la misma se encuentran un planilla de acta de inspección con siglas y logotipo del ministerio del trabajo, instituto venezolano de los seguros sociales, Dirección General de Afiliación y préstamo de dinero, también una planilla de registro de asegurados y una de cancelación de facturas con iguales inscripciones y logotipo alusivo a lo antes mencionado y un carnet o credencial con las inscripciones del Ministerio del Trabajo a nombre del Ciudadano G.C.A. con el cargo de inspector II, del departamento de inspección y recaudación .La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un billete de la denominación de cincuenta mil bolívares de aparente curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, elaborado en papel moneda de forma rectangular presentándose en la imagen anterior la imagen de J.M.V., con el siguiente serial A27444439, y en la parte posterior una figura alusiva a la universidad Central de Venezuela, así mismo presenta en ambas partes el número 50.000, tres billetes de la denominación de diez mil bolívares de aparente curso legal en la República Bolivariana de Venezuela elaborados en papel moneda de forma rectangular presentando en la parte anterior la imagen de A.J.d.S., con los siguientes seriales D48338782, C68733386 Y D51367358, y en la parte posterior una figura alusiva a la fachada del Tribunal Supremo de Justicia , así mismo presenta en ambas partes el número 10000.

El oficio No GRTI/RCE/DA/RH2006-2702 según el cual el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, informó al Ministerio Público que el ciudadano F.A.C. no está adscrito a esa gerencia regional.

Efectivamente se observa que coinciden la declaración de Ciudadano L.J. en el sentido de que realizó llamado al departamento de inteligencia de la guardia nacional con el objeto de denunciar que dos personas de las cuales uno de ellos vestía uniforme de la guardia nacional y quien se identificó como tal, se presentaron en su negocio denominado San Lop ubicado en S.R., calle Rocio casa No 102-60, solicitándole los documentos del negocio y manifestando estar adscritos al departamento del seniat, señalándole que debía pagar una multa de sesenta unidades tributarias por cuantos los documentos del negocio no estaban en regla, a tal efecto él solo entregó la cantidad de ochenta mil bolívares, lo antes expuesto coincide con lo manifestado por el funcionario Rondón Coraspe quien indicó que efectivamente recibió llamada telefónica de un ciudadano propietario de un negocio ubicado en S.R. quien le indicó que dos personas del sexo masculino se encontraban en su negocio solicitándole los documentos del negocio relativos al seniat y que le estaban cobrando una multa, y al presentarse al referido negocio pudo constatar que efectivamente se encontraban dos personas una de ellas vestida con uniforme militar la cual no portaba ningún carnet y al cual se le decomisó la cantidad de ochenta mil bolívares, lo antes expuesto coincide igualmente con el contenido del acta policial de fecha 16-05-06 suscrita por el funcionario Rondón Coraspe, así mismo se observa que el ciudadano J.L. manifestó que las dos personas que se presentaron en su negocio denominado San Lop se trasladaban en un vehículo toyota de color azul, lo cual igualmente coincide con lo expuesto por el funcionario Rondón Coraspe en el acta policial de fecha 16-05-06, así mismo se evidencia que el vehículo señalado por la víctima coincide con el vehículo al cual le practicó la experticia de confrontación de seriales el experto M.M. quien se trasladó al estacionamiento único con el objeto de realizarle experticia a un vehículo marca toyota de color azul, placas XJC-834, igualmente se observa que coincide lo expuesto por el funcionario Rondón Coraspe en el acta policial de fecha 16-05-06 en relación a que en el vehículo marca toyota color azul placas XJC-834 en el cual se trasladaron las dos personas aprehendidas al negocio del Ciudadano J.S. encontraron un maletín que contenía en su interior copias de actas de inspección, cancelación de facturas pendientes y registros del asegurado del Instituto Venezolano de los seguros sociales, objetos estos que coinciden con los señalados por el experto O.I. en la experticia No 524.

Es así en consecuencia como queda evidenciado que esas deposiciones describen de manera clara como sucedieron los hechos, existiendo relación e hilación en sus dichos, quedando demostrado que en fecha 16-05-06, el ciudadano J.S. fue visitado en su negocio denominado Distribuidora San Lop, ubicado en la Urbanización S.R., calle Rocio, casa No 102-60 de esta Ciudad, por dos sujetos quienes se identificaron como funcionarios del seniat , uno de ellos manifestó ser Guardia Nacional y quienes le solicitaron documentos relativos al establecimiento comercial, señalando los mismos que dichos documentos no estaban en regla y que le iban a imponer una multa de Sesenta unidades tributarias. Lo que se evidencia que no quedó demostrado es que una de esas personas hubiere hecho uso de algún documento falso, comprobándose de esta manera la comisión del hecho que se ha descrito como punto “B”.

En relación al tercero de los puntos planteados en el capitulo anterior:

El Ciudadano Villada Walter manifestó: Los hechos ocurrieron hace como un año y comienzan por un amigo de él que trabaja en una zapatería y ellos tenían entendido que un guardia estaba quitando dinero y en eso el estaba en su fábrica de plantillas tejera y llegó un guardia y le manifestó que si tenia los papeles del seniat, que si estaba al día con el seniat, él le manifestó que a penas estaba comenzando el negocio, y esas personas le señalaron que si no estaba al día eso acarreaba multa, y que tenia que darles la cantidad de Quinientos Mil Bolívares, él les manifestó que pasaran en la tarde, se fue a comer y lo llama el encargado y le dice que allí están las personas, luego cuando el llego al negocio observó que llegaron los funcionarios y los detuvieron en las afueras del negocio. Así mismo manifestó que no se encontraba en la sala de audiencias del Tribunal la persona que le había manifestado ser guardia nacional y que le habia solicitado una cantidad de dinero por cuanto no tenia los documentos en regla de su establecimiento comercial así mismo señaló que no se recordaba por el transcurrir del tiempo de esa persona.

El Funcionario Quero C.J. manifestó : La situación se presenta cuando llegó una comisión del DIM, al comando solicitando apoyo, en esa área habían comentado de que estaba un ciudadano de la guardia nacional, haciéndose pasar por funcionarios del seniat y que le estaban haciendo un seguimiento, a la situación, posteriormente se efectuó llamada al comando policial solicitando el apoyo de lo antes mencionado y tenían constatado a la persona que estaban incurriendo en el hecho, se le envió una comisión policial al mando del sargento segundo Maldonado, se traslada la comisión policial del DIM y el detenido al comando policial de la Sub Comisaría Periférico se hizo una llamada telefónica a la guardia nacional para ver si el efectivo de la guardia estaba en servicio activo , les informaron que si y que se iba a enviar una comisión de la misma para verificar quien era el efectivo en consecuencia hicieron un oficio de entrega al mismo que fue al teniente y al sargento mencionado en el acta, luego la comisión se llevó al funcionario y se encargaron de elaborar el acta de revisión para la fiscalía, la persona que llevaron al comando portaba un uniforme de la guardia nacional. Así mismo señaló que el acusado F.A.C. era la persona que recibió en el comando como detenido pero no fue el funcionario que practicó en el sitio de los la aprehensión del referido ciudadano.

El Funcionario M.J. manifestó: Que se encontraba como comandante del grupo motorizado y se encontraba de patrullaje y recibió una llamada de parte del jefe de los servicios del destacamento 24, los cuales le solicitaron que se trasladara hasta el comando de la policía de Carabobo que se encontraba en el periférico , en donde habían reportado a un supuesto efectivo de la guardia nacional en consecuencia se trasladó hasta el sitio y verificó efectivamente si era un funcionario de la guardia nacional el que se encontraba detenido, y lo reportó al comando superior y se trasladó al comando la comisión de la policía y dos ciudadanos del DIM, hasta el comando regional no 2 donde le hizo entrega al comandante de compañía en esa oportunidad Capitán Bello Vásquez. Así mismo manifestó que el acusado F.A.C. era la persona que se encontraba detenido comando policial ubicado en el periférico pero que no era la persona que practicó la aprehensión en el sitio del suceso.

El Funcionario Quiroz Luis manifestó: que acompañó al teniente J.M. y recibió una llamada para que fueran a la comisaría ubicada en el periférico cuando llegaron el se quedó afuera y el teniente habló con el policía y luego trasladaron al ciudadano que iba vestido de militar. Manifestó igualmente que el acusado F.A.C. era la persona que fue a buscar al comando policial ubicado en el periférico pero que el no estaba presente en el momento de la aprehensión.

El oficio de fecha 09-11-05 suscrito por el Cap ( GN) Yelder A.B. señala: que el efectivo Distinguido guardia Nacional F.A.C. se encuentra adscrito a ese compañía bajo su mando pero no ha sido comisionado para cumplir funciones en el seniat.

Se evidencia que la victima Villada Walter manifestó al Tribunal que no era el acusado F.A.C. la persona que se presentó en fecha 28-10-05 en su establecimiento comercial manifestando ser guardia nacional y cobrándole una cantidad de dinero por cuanto los documentos de su establecimiento comercial no estaban en regla, se observa igualmente que a pesar de que los funcionarios Quero C.J., Quiroz, L.M.J. coinciden en señalar que el acusado F.A.C. fue la persona que estuvo detenido en el comando policial ubicado en el periférico, dichos funcionario no aportaron al Tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido este ciudadano por cuanto ninguno de los funcionarios antes referido estuvieron presentes en el momento de la aprehensión del acusado en el lugar de los hechos, se evidencia en consecuencia que solo se logró probar que era la persona que se encontraba detenida mas no la persona que se presentó en el referido local comercial solicitando a la víctima que le entregara una cantidad de dinero por cuanto los documentos del referido establecimiento comercial no se encontraban en regla y esto aunado a que la misma víctima señaló en forma muy clara que el acusado no era la persona que se presentó en su establecimiento comercial en fecha 28-10-05.

En consecuencia se evidencia que no se pudo demostrar que el acusado F.A.C., fue la persona que se presentó manifestando ser efectivo adscrito al Comando Regional No 2 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el establecimiento denominado Fsyplante, ubicado en la Avenida E.T., a la altura del Mercado Periférico de esta Ciudad, solicitándole a la víctima W.V. documentos del establecimiento, manifestando dicho guardia que cumplía funciones como funcionario del seniat, exigiéndole la cantidad correspondiente a ochenta unidades tributarias por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos por el Seniat.

En relación al Cuarto punto planteado en el capitulo anterior, el mismo quedó suficientemente demostrado de la siguiente manera:

El Ciudadano Sangrona L.J.J. manifestó : Eso fue la primera quincena del mes de mayo, hace dos años, estaba en el negocio denominado San lop, el cual está ubicada en la Urb S.R., calle Rocío entre Carabobo, y Montes de Oca, casa No 102-60, allí se encontraban igualmente los empleados de nombres Chávez, G.G., B.S. y había una persona pero no trabaja conmigo de nombre G.G., llegaron unas personas que se identificaron como guardias, llegaron en un toyota color azul, uno de ellos adscritos al departamento del seniat y le pidieron la licencia y los documentos en regla del negocio, luego los leyeron y dijeron que los documentos no estaban de forma legal y como los documentos estaban ilegales le dijeron que tenían que pagar una multa de 60 unidades tributarias, y que si no pagaba le cerraban el negocio, él le manifestó que no iba a pagar nada porque sus papeles estaban en regla y en consecuencia igualmente le manifestaron que pagara la cantidad de Dos Millones de Bolívares, que ellos iban a arreglar los papeles, les manifestó que pasaran mas tarde, en consecuencia estas dos personas se retiraron y él se comunicó con el departamento de inteligencia de la guardia, porque le pareció sospechoso, porque las multas se pagan es en el banco y le dijeron que iban a mandar una comisión porque no conocían al funcionario de la guardia, él les dio a estas personas la cantidad de ochenta mil bolívares que era lo único que tenia en el bolsillo y estas personas aceptaron, ese dinero fue marcado por él, y luego llegó la comisión y lo aprehendieron y se los llevaron al comando, así mismo manifestó que la persona que vestía un uniforme de la guardia Nacional y quien se identifico como tal es el acusado F.A.C..

El Funcionario Rondón Coraspe Rubén manifestó: Ese día estaba de comisión con el teniente Camacho y mi persona con la finalidad de atender una denuncia, por cuanto recibieron una llamada telefónica que hizo el dueño del comercio de una presunta extorsión, indicándoles que dos personas de sexo masculino estaban cobrando una multa del seguro social y quedaron con el dueño del establecimiento que cuando estas personas lo visitaran nuevamente en la tarde los llamaran, luego procedieron a llegar a la parroquia de S.R. en donde un señor que tiene una venta de tequeños, cuando llegaron al sitio el teniente se quedó afuera, señaló igualmente que la persona que aprehendió en ningún momento le sacó ningún carnet del seguro social era un carnet con la foto y unos datos, uno de ellos dijo ser distinguido de la guardia nacional y la otra persona estaba con un carnet del seguro social y con ochenta mil bolívares. Asi mismo manifestó que una de las personas aprehendidas era el acusado F.A.C..

El experto Ibarra Oscar manifestó: Que reconoce el contenido y firma de la experticia No 524 y que da fé de esa experticia y que se trasladó y le fue suministrado un maletín con los documentos que aparecen aquí y al igual que los billetes esa experticia es para dejar constancia de las características físicas del objeto, a los objetos que le practicó la experticia fueron un maletín de color verde, que tenia en su interior unos documentos entre ellos una planilla de acta de inspección con su logotipo y siglas alusivas al IVSS, y una planilla de registro de asegurada, y una planilla de cancelación de facturas, todos estos documentos con el logotipo del seguro social, así mismo existía un carnet o credencial con las iniciales o su inscripción del Ministerio del Trabajo a nombre de G.A.C., en el carnet hacia mención del cargo de inspector 2 del departamento de inspección y recaudación, y cuatro billetes de aparente curso legal uno de cincuenta mil bolívares, y tres de diez mil bolívares para un total de ochenta mil bolívares, todas esas piezas estaban en regular estado de uso y conservación, señaló que labora en el area de técnica de Delegación Carabobo, su trabajo en la sala es realizar experticia de reconocimiento, experticia de avalúo real, inspección ocular en el sitio del suceso, esos formatos estaban vacíos.

El Funcionario Meza Marcos manifestó: En relación a la experticia de fecha 26-05-06 se trasladó al estacionamiento único donde depositan los vehículos que se recuperan para revisar varios vehículos y se realizó experticia a un vehículo marca toyota, modelo corolla, color azul, placas XJC-834, la finalidad de hacer esta revisión era para determinar si tenia falla o no en los seriales una vez revisado constataron que los seriales estaban en su estado original y ademas la experticia se realizó a los fines de demostrar la existencia del vehículo y las características que identifican al mismo.

El acta policial de fecha 16-05-06, suscrita por los funcionarios E.C. y Rondón Coraspe, señala que en fecha 16-05-06 siendo las 11:30 de la mañana salió una comisión en vehículo particular en compañía del distinguido Rondón Coraspe con la finalidad de atender denuncia a través de llamada telefónica efectuada por una persona que se identificó como J.J.S., quien manifestó que estaba siendo objeto de una presunta extorsión por parte de dos personas de sexo masculino que se encontraban en su residencia ubicada en S.R., calle Rocio, casa No 102-60, Valencia, Estado Carabobo, cobrándole la cantidad de Dos Millones de Bolívares, por una multa del seniat a su negocio denominado San Lop, al llegar al sitio procedieron a buscar a dos personas que fueron identificadas como L.G. y R.C. para que sirvieran de testigos instrumentales, seguidamente le dieron la voz de alto a dos ciudadanos que se encontraban uno dentro de la residencia del denunciante quien al ser revisado se le incautó la cantidad de ochenta mil bolívares en billetes de las siguientes denominación uno de cincuenta mil bolívares y tres de diez mil bolívares, un segundo ciudadano de nombre F.A.C. quien no se le encontró nada al momento de ser revisado, los sujetos se encontraban en un vehículo marca toyota, modelo corolla, color azul, año 88, placas XJC-834, en el cual se encontró un portafolios de color negro, que en su interior contenía copias de actas de inspección, cancelación de facturas pendientes y registros del asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

La experticia de confrontación de seriales de fecha 26-05-06 suscrita por el experto M.M. señala: El Funcionario M.M. fue designado para practicar experticia a un vehículo de conformidad con lo pautado en los artículos 111, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia practicó experticia al serial de carrocería y motor con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, así como dejar constancia de su reconocimiento legal y valor, a tal efecto se trasladó una comisión al estacionamiento Unico lugar donde se encontraba aparcado un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul, Placas XJC834, Valorado en Ocho Millones de Bolívares, procedió a realizar la revisión al vehículo antes descrito y obtuvo como resultado que el serial de carrocería AE829307596 y el serial del motor 4A1181587 se encontraba en su estado original.

La experticia de reconocimiento legal de fecha 01-06-06 suscrita por el experto O.I. señala: El funcionario O.I. fue designado para practicar una experticia a una pieza , concretamente una experticia de reconocimiento legal a un receptáculo de forma rectangular de los denominados maletín de color verde y marrón elaborado en material sintético y cuero, de ochenta centímetros de ancho por sesenta centímetros de alto, cuenta como sistema de cierre un pasador elaborado en metal contentivo en su interior de una carpeta tamaño carta de color marrón, a su vez en el interior de la misma se encuentran un planilla de acta de inspección con siglas y logotipo del ministerio del trabajo, instituto venezolano de los seguros sociales, Dirección General de Afiliación y préstamo de dinero, también una planilla de registro de asegurados y una de cancelación de facturas con iguales inscripciones y logotipo alusivo a lo antes mencionado y un carnet o credencial con las inscripciones del Ministerio del Trabajo a nombre del Ciudadano G.C.A. con el cargo de inspector II, del departamento de inspección y recaudación .La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un billete de la denominación de cincuenta mil bolívares de aparente curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, elaborado en papel moneda de forma rectangular presentándose en la imagen anterior la imagen de J.M.V., con el siguiente serial A27444439, y en la parte posterior una figura alusiva a la universidad Central de Venezuela, así mismo presenta en ambas partes el número 50.000, tres billetes de la denominación de diez mil bolívares de aparente curso legal en la República Bolivariana de Venezuela elaborados en papel moneda de forma rectangular presentando en la parte anterior la imagen de A.J.d.S., con los siguientes seriales D48338782, C68733386 Y D51367358, y en la parte posterior una figura alusiva a la fachada del Tribunal Supremo de Justicia , así mismo presenta en ambas partes el número 10000.

El oficio No GRTI/RCE/DA/RH2006-2702 según el cual el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, informó al Ministerio Público que el ciudadano F.A.C. no está adscrito a esa gerencia regional.

Efectivamente se observa que coinciden la declaración de Ciudadano L.J. en el sentido de que realizó llamado al departamento de inteligencia de la guardia nacional con el objeto de denunciar que dos personas de las cuales uno de ellos vestía uniforme de la guardia nacional y quien se identificó como tal, se presentaron en su negocio denominado San Lop ubicado en S.R., calle Rocio casa No 102-60, solicitándole los documentos del negocio y manifestando estar adscritos al departamento del seniat, señalándole que debía pagar una multa de sesenta unidades tributarias por cuantos los documentos del negocio no estaban en regla, a tal efecto él solo entregó la cantidad de ochenta mil bolívares, lo antes expuesto coincide con lo manifestado por el funcionario Rondón Coraspe quien indicó que efectivamente recibió llamada telefónica de un ciudadano propietario de un negocio ubicado en S.R. quien le indicó que dos personas del sexo masculino se encontraban en su negocio solicitándole los documentos del negocio relativos al seniat y que le estaban cobrando una multa, y al presentarse al referido negocio pudo constatar que efectivamente se encontraban dos personas una de ellas vestida con uniforme militar la cual no portaba ningún carnet y al cual se le decomisó la cantidad de ochenta mil bolívares, lo antes expuesto coincide igualmente con el contenido del acta policial de fecha 16-05-06 suscrita por el funcionario Rondón Coraspe, así mismo se observa que el ciudadano J.L. manifestó que las dos personas que se presentaron en su negocio denominado San Lop se trasladaban en un vehículo toyota de color azul, lo cual igualmente coincide con lo expuesto por el funcionario Rondón Coraspe en el acta policial de fecha 16-05-06, así mismo se evidencia que el vehículo señalado por la víctima coincide con el vehículo al cual le practicó la experticia de confrontación de seriales el experto M.M. quien se trasladó al estacionamiento único con el objeto de realizarle experticia a un vehículo marca toyota de color azul, placas XJC-834, igualmente se observa que coincide lo expuesto por el funcionario Rondón Coraspe en el acta policial de fecha 16-05-06 en relación a que en el vehículo marca toyota color azul placas XJC-834 en el cual se trasladaron las dos personas aprehendidas al negocio del Ciudadano J.S. encontraron un maletín que contenía en su interior copias de actas de inspección, cancelación de facturas pendientes y registros del asegurado del Instituto Venezolano de los seguros sociales, objetos estos que coinciden con los señalados por el experto O.I. en la experticia No 524. Se evidencia igualmente que coinciden tanto el Ciudadano J.S. como el funcionario Rondón Coraspe en señalar que una de las personas que se presentó en el establecimiento comercial San Lop propiedad de la víctima vestido de guardia nacional es el acusado F.A.C. y esto aunado a la declaración del referido acusado quien expuso que él fue para allá y que estaba esperando al señor para cobrarle el dinero. Así mismo se observa que el Seniat informó al Ministerio Público que el referido acusado no laboraba en ese organismo.

Es así como se observa que concatenados de una manera lógica esos elementos probatorios, el Tribunal llego al convencimiento que la persona que en fecha 16-05-06, se presentó en el negocio denominado Distribuidora San Lop, ubicado en la Urbanización S.R., calle Rocio, casa No 102-60 de esta Ciudad, propiedad del Ciudadano J.S. identificándose como funcionario del seniat y manifestando ser Guardia Nacional, solicitándole a la víctima documentos relativos al establecimiento comercial y señalándole que le iba a imponer una multa de Sesenta unidades tributarias es el acusado F.A.C..

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ha quedado probado en el debate oral y publico, que el día 16-05-06, el acusado F.A.C. fue la persona que visitó al ciudadano J.S. en su negocio denominado Distribuidora San Lop, ubicado en la Urbanización S.R., calle Rocio, casa No 102-60 de esta Ciudad, se identificó como funcionario del seniat, manifestó ser Guardia Nacional y solicitó documentos relativos al establecimiento comercial, señaló que los mismos que no estaban en regla y que le iban a imponer una multa de Sesenta unidades tributarias.

Esta conducta realizada por el acusado encuadra en los tipos legales de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal el cual establece: “ Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años…” y de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal el cual establece: “ Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo…”, si hacemos un análisis del tipo penal antes descrito se puede observar que por Extorsión debe entenderse el hecho de constreñir al sujeto pasivo a enviar o poner a disposición del culpable dinero, cosas títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico. Así mismo se puede observar que por Usurpación de Funciones debe entenderse aquel que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares. En el presente caso quedó demostrado que el acusado de autos F.A.C., fue una de las personas que en fecha 16-05-06 visito el establecimiento comercial San Lop propiedad del Ciudadano J.S. fingiendo ser guardia nacional, por cuanto el mismo para esa fecha ya no se desempeñaba como tal, ni tampoco desempeñaba funciones en el seniat, así mismo quedó demostrado que el referido acusado coaccionó a la víctima con el hecho de que los documentos del referido establecimiento comercial no se encontraban en regla, amenazándolo con cerrarle el negocio sino pagaba una multa equivalente a sesenta unidades tributarias

CAPITULO IV

PENALIDAD

Se evidencia en la presente causa que existe un concurso ideal de delitos ya que se observa que el acusado de autos con un mismo hecho violó varias disposiciones legales, concretamente en el presente caso se valió e la usurpación de funciones concretamente de manifestar ser guardia Nacional para extorsionar al propietario del Establecimiento Comercial denominado San Lop, es por ello que debe aplicarse el contenido del artículo 98 del Código Penal el cual establece: “ El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”, en tal sentido se observa que el hecho punible que establece la pena mas grave es el delito de EXTORSION el cual está contemplado en el artículo 459 del Código Penal el cual establece: “ Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años…” , en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el termino medio es de SEIS AÑOS DE PRISION observando que no consta en la causa antecedentes penales, este Tribunal procede a imponer la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal y en consecuencia la pena a imponer al acusado F.A.C. es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley.

En cuanto a las costas, el Tribunal no impuso al acusado F.A.C. condena en costas por la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Unipersonal de Juicio, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

Primero

CONDENA al Ciudadano F.A.C., quien es culpable de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 ejusdem, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley

SEGUNDO

ABSUELVE al acusado F.A.C. por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 ejusdem

TERCERO

NO CONDENA EN COSTAS al Ciudadano F.A.C. por la gratuidad de la Justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Cúmplase, Publíquese y Regístrese.-

La Juez,

Abg. Florisbe L.A..-

El Secretario

Abg

La presente sentencia queda publicada en su redacción en fecha 19 de Septiembre del año Dos Mil Siete, ya conociendo las partes la dispositiva en Audiencia Oral y Pública de fecha 15 de Agosto del año Dos Mil Siete.

El Secretario,

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