Sentencia nº 558 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 23 de octubre de 2008

198° y 149°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

Se inició el presente juicio porque el 12 de marzo de 2006, a las 2:30 a.m. el ciudadano M.R.V., en compañía de R.R. CORREA, V.C.V.C. y R.L. regresaban de una fiesta en el Club Río Caribe, ubicado en la población de Cabruta, específicamente en la bajada de las chalanas, donde tuvo una pelea con el ciudadano F.A.D.J., quien lo atacó con un arma blanca que le facilitó D.L., ocasionándole la muerte por heridas punzo cortantes en el tórax, localizadas en hemitórax anterior izquierdo a nivel del quinto espacio intercostal, herida cortante en cara externa, tercio medio de brazo izquierdo y herida cortante superficial lineal en el abdomen.

El 28 de mayo de 2008, el abogado defensor W.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.134, defensor del ciudadano F.A.D.J., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 16.747.202, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual el 17 de Abril de 2008 DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMÓ la sentencia dictada al acusado el 4 de diciembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, que lo había condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de M.R.V..

Emplazada la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, abogada MICBE BASTIDAS, según lo prevé el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal para que diera contestación al recurso interpuesto, ésta no lo hizo. Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 27 de Junio de 2008 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir con respecto a la desestimación o no del recurso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACION

Primera Denuncia:

Denuncia la violación de la ley por errónea aplicación de los artículos 17 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la defensa que durante el desarrollo del debate oral, según se evidencia de las actas, se interrumpió la presencia del Juez y de las partes, en seis oportunidades por falta de expertos y testigos y por un lapso que suma 17 días hábiles, lo que supera los 10 permitidos por el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual ha quedado violentada la formalidad de la disposición establecida en el artículo 337 eiusdem, perjudicando de esta manera la concentración y continuidad del proceso.

Segunda Denuncia:

Denuncia la violación de la ley por errónea aplicación de los artículos 172 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la defensa que la interpretación dada al último aparte del artículo 336, concatenado con el 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los días hábiles 26, 29, 30 y 31 de octubre de 2007, así como los días hábiles 2, 5, 7, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 22 y 26 de noviembre de 2007, es que estos días no fueron hábiles, días que no se realizaron audiencias de debate, sin que haya mediado para ello, alguna de las causales expresamente previstas en la ley para hacer procedente la suspensión de las mismas, a saber, las establecidas en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se interpreta que estos 17 días hábiles, donde se interrumpió la presencia del Juez y las partes, afectando de esta manera la inmediación, concentración y continuidad del proceso.

Tercera Denuncia:

Denuncia la falta de aplicación del artículo 173 en concordancia con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el fallo recurrido es inmotivado.

La Corte de Apelaciones no establece, por qué no existe la falta de motivación en el fallo del tribunal de juicio, no existe en la recurrida un relato fáctico de los hechos, a los fines de determinar si estos hechos se compaginan con la norma jurídica enunciada como violada.

Cuarta Denuncia:

Denuncia la violación de la ley por errónea aplicación del numeral 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación señaló con respecto a la formación del tribunal sin escabinos, que a pesar de las convocatorias y notificaciones a los interesados no se logró constituir y en fecha 22 de junio de 2007, en protección a la tutela judicial efectiva, debido proceso, evitar dilaciones y por la obligación de decidir se prescindió de los escabinos formándose el tribunal unipersonal en virtud de no ser necesaria la opinión del imputado para ello.

En las actas del expediente consta que el juicio oral se realizó los días 25 de octubre de 2007, y 1, 6, 13, 21, 23 y 27 de noviembre de 2007, realizándose con un Juez Unipersonal por cuanto no se logró constituir el tribunal con escabinos. Señala la defensa que ha debido verificarse la convocatoria de los escabinos, y sancionarse la ausencia de los mismos de acuerdo con el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, y que jamás se le pidió opinión al acusado, dejándolo en estado de indefensión.

Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que las presentes denuncias fundamentadas por el defensor del ciudadano F.A.D.J. son ADMISIBLES y en consecuencia, convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 08-0268

El Magistrado Doctor E.A.A., no firmó por motivo justicado

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