Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000535

ASUNTO :

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: ABG. M.M.E.

SECRETARIO: ABG. R.J.L.P.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogada S.Z.B., Fiscal adscrita a la Fiscalía Tercera de P.d.M.P..

ACUSADO: F.A.R.V.

DEFENSOR: Abogado ABG. J.M., Defensor Privado del acusado.

VICTIMAS: LUSAMARSK M.D.P..

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 58-62) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de Juicio Oral realizada el día 13 de Marzo de 2008 (f. 54/57); el hecho objeto del proceso es el siguiente:

Consta en Acta policial que riela al folio ocho de la causa de fecha 01 de Febrero del presente año dos mil ocho, debidamente suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Nº 344 Parra Mario, Agente (PM) Nº 540 Velásquez Alberto, quienes dejan constancia que en esa misma fecha y siendo aproximadamente las seis y treinta minutos de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por el sector la Urdaneta, específicamente en el sector de la G.P. y recibieron llamada radiofónica de la SATEM, informando que una ciudadana había sido víctima de un robo, por parte de dos (2) ciudadanos quienes le despojaron de su anillo de grado, en que se había perpretado dentro de la unidad de Transporte en la que se trasladaba vestían para el momento, uno de ellos chemisse de color a.c., pantalón jeans claro, gorra de color negro con logotipo de NIKE, de contextura delgada, estatura baja color de piel moreno, el segundo vestía chemisse de color a.m. con franjas de color verde con rojo, pantalón jeans de color negro, contextura delgada, estatura media, color de piel trigueña. De inmediato se dispusieron hacer un recorrido por el sector y pudieron constatar la presencia de dos (2) ciudadanos que tenían las características aportadas. Se les preguntó si llevaban consigo algún elemento o sustancia adherido a su cuerpo que lo manifestaran y lo exhibieran contestando que no, por lo que se les practicó la correspondiente inspección personal, incautándole al hoy aprehendido de autos y el que vestía franela de color a.m., con franjas de color verde con rojo, pantalón jeans de color negro en la pretina del pantalón un cuchillo de lámina de metal y empuñadura de material plástico de color negro, marca Stainless, China, se le practicó de igual modo la revisión ala otro ciudadano no encontrándole nada. A fines de continuar con el procedimiento se les solicitó a otros funcionarios, acercaran hasta el sitio en donde había ocurrido la aprehensión a la presunta víctima identificándose como M.D.P.L., cédula de identidad Nº V- 10.900.121, de 37 años de edad, estado civil casada, profesión TSU en Enfermería, quién señalo a los dos (2) ciudadanos como los que minutos antes le habían despojado de su anillo de grado, de igual modo se presentó otra ciudadana que se identificó como LEDWIZ AGUILAR, cédula de identidad Nº 16.657.013, de 24 años de edad,, estado civil casada,, profesión funcionario policial, quién confirmó la versión aportada por la ciudadana agraviada, se les solicitó que presentaran su documentación manifestando uno de ellos llamarse ROJO INFANTE V.A., cédula de identidad Nº V- 19.930.868, de 16 años de edad, residenciado en Lagunillas, El Molino ,casa S/N, el segundo de las ciudadano se identificó como R.V.F.A., cédula de identidad Nº V- 21.115.857, de 19 años de edad, residenciado en Lagunillas, San Benito, Primera Calle, informándoseles de sus derechos e imponiéndoles la causa de su detención, informando a su vez al Ministerio Público del procedimiento

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, este tribunal de Juicio, admitió la acusación penal en contra del ciudadano F.A.R.V., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal , PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la L.O.P.N.A ((f. 54/57).

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que quedó demostrado en el debate probatorio, que en fecha 01 de Febrero del presente año dos mil ocho, los funcionarios Cabo Segundo Nº 344 Parra Mario, Agente (PM) Nº 540 Velásquez Alberto, siendo aproximadamente las seis y treinta minutos de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por el sector la Urdaneta, específicamente en el sector de la G.P. y recibieron llamada radiofónica de la SATEM, informando que una ciudadana había sido víctima de un robo, por parte de dos (2) ciudadanos quienes le despojaron de su anillo de grado, en que se había perpretado dentro de la unidad de Transporte en la que se trasladaba vestían para el momento, uno de ellos chemisse de color a.c., pantalón jeans claro, gorra de color negro con logotipo de NIKE, de contextura delgada, estatura baja color de piel moreno, el segundo vestía chemisse de color a.m. con franjas de color verde con rojo, pantalón jeans de color negro, contextura delgada, estatura media, color de piel trigueña. De inmediato se dispusieron hacer un recorrido por el sector y pudieron constatar la presencia de dos (2) ciudadanos que tenían las características aportadas. Se les preguntó si llevaban consigo algún elemento o sustancia adherido a su cuerpo que lo manifestaran y lo exhibieran contestando que no, por lo que se les practicó la correspondiente inspección personal, incautándole al hoy aprehendido de autos y el que vestía franela de color a.m., con franjas de color verde con rojo, pantalón jeans de color negro en la pretina del pantalón un cuchillo de lámina de metal y empuñadura de material plástico de color negro, marca Stainless, China, se le practicó de igual modo la revisión ala otro ciudadano no encontrándole nada. A fines de continuar con el procedimiento se les solicitó a otros funcionarios, acercaran hasta el sitio en donde había ocurrido la aprehensión a la presunta víctima identificándose como M.D.P.L., cédula de identidad Nº V- 10.900.121, de 37 años de edad, estado civil casada, profesión TSU en Enfermería, quién señalo a los dos (2) ciudadanos como los que minutos antes le habían despojado de su anillo de grado, de igual modo se presentó otra ciudadana que se identificó como LEDWIZ AGUILAR, cédula de identidad Nº 16.657.013, de 24 años de edad,, estado civil casada, profesión funcionario policial, quién confirmó la versión aportada por la ciudadana agraviada, se les solicitó que presentaran su documentación manifestando uno de ellos llamarse ROJO INFANTE V.A., cédula de identidad Nº V- 19.930.868, de 16 años de edad, residenciado en Lagunillas, El Molino ,casa S/N, el segundo de las ciudadano se identificó como R.V.F.A., cédula de identidad Nº V- 21.115.857, de 19 años de edad, residenciado en Lagunillas, San Benito, Primera Calle.

Quedo demostrado los hechos, con la declaraciones tanto de la víctima M.D.P.L., aunado a la declaración de los funcionarios actuantes, adscritos a la Dirección de Policía del Estado Mérida y la testigo LEDWIZ AGUILAR, fueron contestes en expresar que el acusado de autos fue la persona que acompañaba al adolescente ROJO INFANTE V.A., al momento de que éste despojara a la víctima con amenazas, de un anillo de grado, el acusado de autos tuvo una participación al mostrar el arma blanca, para presionar a la victima ciudadana M.D.P.L., y así facilitar al adolescentes cometer el robo; con la declaración de las testigos presénciales la realización de actos material por parte del acusado R.V.F.A., participo apoyando con las señas, mostrando el arma blanca a la ciudadana M.D.P.L., bajo esta circunstancia el adolescente anteriormente nombrado despojó a la víctima del presente caso, de un anillo de grado; con la declaración de los funcionarios actuantes A.J.V.D. y M.P., adscritos a la Dirección General de Policía, Comisaría No 01, de este estado Mérida, quienes se encontraban de patrullaje cerca del lugar del suceso, específicamente en la avenida Urdaneta, sector G.P., cuando reciben una llamada vía radio, informando que una ciudadana había sido víctima de un robo, por parte de dos (2) ciudadanos quienes le despojaron de su anillo de grado, que se había perpretado dentro de la unidad de Transporte en la que se trasladaban, vestían para el momento, uno de ellos chemisse de color a.c., pantalón jeans claro, gorra de color negro con logotipo de NIKE, de contextura delgada, estatura baja color de piel moreno, el segundo vestía chemisse de color a.m. con franjas de color verde con rojo, pantalón jeans de color negro, contextura delgada, estatura media, color de piel trigueña. De inmediato se dispusieron hacer un recorrido por el sector y pudieron constatar la presencia de dos (2) ciudadanos que tenían las características aportadas. Se les preguntó si llevaban consigo algún elemento o sustancia adherido a su cuerpo que lo manifestaran y lo exhibieran contestando que no, por lo que se les practicó la correspondiente inspección personal, incautándole al hoy acusado de autos R.V.F.A. que vestía franela de color a.m., con franjas de color verde con rojo, pantalón jeans de color negro en la pretina del pantalón un cuchillo de lámina de metal y empuñadura de material plástico de color negro, marca Stainless, China, se le practicó de igual modo la revisión ala otro ciudadano no encontrándole nada, quedando identificado como ROJO INFANTE V.A. .

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES

  1. Declaración de la experto A.D.V.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, quien manifestó: “Ratifico en su contenido y firma de la experticia, en relación al caso nos dirigimos al frente del Colegio Fátima, y se verificó con transeúntes del sector pero manifestaron que no tenían conocimiento del hecho, la experticia se realizó específicamente en la Avenida Urdaneta Frente al Colegio Fátima. INTERROGÓ LA FISCAL.- ¿cómo es el sitio?-. es un sitio abierto y es bastante transitado. INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿usted fue comisionado a hacer una inspección ocular, por que motivo fue?.- por un caso de robo, y fuimos allá a verificar el sitio del hecho.- ¿qué conocimiento tiene del hecho?- allí hubo un acto de flagrancia, un robo.

  2. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica Y.A.I.R., manifestó: “Ratifico y reconozco el contenido y firma del acta; la experticia fue un reconocimiento la cual se hizo a un objeto tipo cuchillo de hoja metálica de diez centímetros, de marca stanley, el mismo estaba usado en buen estado de uso. INTERROGÓ LA FISCAL.- ¿señale a qué objeto realizó la experticia?- a un cuchillo de diez centímetros de longitud, con empuñadura negra.- ¿usado típicamente este instrumento qué lesiones puede causar?- lesiones leves, menores o mayores.- ¿puede causar la muerte?- si dependiendo del grado de fuerza con que se use.

  3. Funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, A.J.V.D., manifestó: “Nos encontrábamos de servicio en la avenida Urdaneta, a eso de las 6 de la tarde recibimos por la radio un reporte de que dos ciudadanos en una unidad de transporte público habían robado bajo amenazas a una ciudadana, donde nos aportaron las características físicas y la vestimenta se hizo la inspección en la zona frente al colegio Fátima, divisamos a dos ciudadanos con las mismas características, y el cabo M.P. les pregunto si cargaban algo de un delito contestando ellos que no, yo inspeccione al de pantalón negro y chemise a.m., con rayas rojas con verde encontrándole un arma blanca (cuchillo) de empuñadura de plástico color negro, el otro de pantalón J.a.c., chemise a.c. y gorra que dice nike y no se le encontró nada, seguidamente llamamos a la victima, la cual llegó con la testigo y señaló a los dos como los que minutos antes le habían robado el anillo de grado, se identificó como Luisamar M.d.P., y la testigo aporto también la información identificando como L.A.,. LA FISCALIA PROCEDIÓ A INTERROGAR: ¿En que fecha y a que hora sucedieron los hechos? Eso fue el 01-02-2008 a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente. ¿Dónde ocurrió la aprehensión de los imputados? En la Av. Urdaneta al frente del Colegio Fátima. En plena vía pública. ¿de que delito le informaron vía radio? Un robo bajo amenaza. ¿Cuáles eran las características físicas de las personas? Uno era de piel morena delgado y otro un poco mas bajo, también delgado, el bajo vestía un una gorra con logo Nike, una chemise a.c. y un Jean de color claro, el otro, el de estatura mediana, vestía un Jean de color negro y una chemise de color azul con franjas verdes y rojas. ¿Quien realiza la inspección personal? Yo. ¿Se encontraba el ciudadano acá presente entre los detenidos? Si, lo señaló indicó que era el que tenía el Jean negro, la chemise azul de rayas rojas y verdes y se le encontró el arma blanca. El otro se llamaba Rojo Infante, pero él (el acusado) se llama F.R., el primero es un adolescente: ¿Manifestaron algo al momento de la aprehensión? No, solo dijeron que no tenían ningún objeto del delito. ¿los testigos lo reconocieron como las personas que cometieron el hecho punible? Si. LA DEFENSA PROCEDE A PREGUNTAR: Como obtiene usted La información? Vía radio, indicaron que dos ciudadanos que vestían chemise de color azul y pantalón J.c., y el otro que vestía chemise azul, con rayas rojas y verdes e indicaban que estos ciudadanos habían bajo amenaza despojado a una ciudadana de su anillo de grado. ¿Usted detiene a las personas que observó con estas mismas características? Si, los detuvimos y le realizamos la respectiva inspección. No se le encontró ningún tipo de anillo, cuando lo encontrábamos solo portaba la gorra el adolescente Rojo infante, no le encontramos lentes oscuros. ¿Quién ordena a la víctima a que se traslade hasta el sitio a los fines que observe a los imputados? El cabo segundo M.P.. ¿Tanto la agraviada como la testigo los reconocieron como fue eso? Cuando la ciudadana llegó al sitio reconoció a los dos como los que le habían despojado del anillo de grado, eso fue donde hicimos la inspección frente al colegio Fátima, se los pusimos de frente y le dijeron que señalara, no habían testigos extras, solo la ciudadana testigo. ¿la víctima aportó características sobre el anillo? Anillo de 10K de oro que decía técnico en enfermería. Que le señaló la victima sobre cual fue la actuación de cada uno de los ciudadanos? La victima informó que Rojo Infante sentada al lado de ella, le informó que el otro ciudadano tenía un arma blanca y que le diera todo lo que tenía ella, y ella miró y el bajo señas, se sacó el anillo y se lo entregó a Rojo Infante. EL TRIBUNAL PROCEDE A INTERROGAR: Que quiso decir con respecto a las salas velatorios? Que la unidad de transporte público paso por ahí.

  4. Funcionario adscrito al grupo GRIM de la policía del Estado Mérida, M.P., manifestó: Eso fue el primero de febrero del año en curso, nos encontrábamos patrullando por el Sector de la G.P., aproximadamente a las 6:30 de la tarde se recibió un llamado vía radio en el que decía que a una ciudadana la habían despojado de su anillo de grado y describieron sus características, procedimos a hacer un recorrido en la unidad motorizada a la altura del colegió Fátima observamos a dos ciudadanos con características similares, le procedimos a realizar la inspección personal, donde se le localizo al que vestía chemise a.m. con franjas azul y rojas un cuchillo de metal con mango de color negro, al otro ciudadano no se le consiguió nada, yo pedí vía radio que trajeran a la victima, y cuando llegaron tanto la victima como la testigo llegaron y dijeron que estos eran los ciudadanos que la habían atracado. LA FISCAL PROCEDIÓ A PREGUNTAR: ¿día y hora de los hechos? Frente al Colegio Fátima el día 01-02-08 a las 6:30 de la tarde aproximadamente. ¿Cómo recibe la información? Vía Radio, nosotros lo aprendemos por las características físicas y mas que todo por la vestimenta. ¿Entre esas dos personas se encontraba el joven aquí presente? Si. El vestía una chemise a.m. con franjas verdes y rojas, Jean negro, y el funcionario le encontró a él el arma, yo le pregunte si tenía algún objeto ilícito y el otro funcionario realizo la inspección. ¿los dos eran mayores de edad? No, uno mostró su identificación personal, y era menor, pero era el otro, no, el que esta aquí. ¿Que manifestó la víctima y la testigo al llegar al lugar de la aprehensión? Dijo que ellos eran los que la habían despojado del anillo. LA DEFENS PROCEDE A PREGUNTAR: Quienes trajeron a las víctimas y la testigo? Una Unidad radio patrullera. No recuerdo el nombre de los funcionarios. ¿Llamaron a dar testigos para dar fe de lo que decía la víctima? No, no había nadie cercano y ya se le había hecho la inspección al muchacho. ¿Cuántos funcionarios trajeron a la víctima? Dos, el patrullero y el comandante de la unidad, ellos se encontraron ahí al momento de la detención, Usted los identificó? No los identifique, porque realmente tengo que colocarlos como funcionarios actuantes, y no lo vi necesario. ¿Cuando requisan a estas dos personas le consiguieron algún anillo? No, no se le consiguió, ellos mantuvieron que ellos no eran . ¿le consiguieron lentes oscuros y gorra? Solo uno de ellos llevaba gorra, no le conseguimos lentes oscuros.

  5. Testigo de la defensa V.A.R.I., manifestó: “a mi me agarraron mas abajito de Glorias Patrias, a mi me agarraron solo, primera vez que lo veo, a mi ya me hicieron mi juicio y yo solo fui el que despoje a la señora de sus cosas.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿recuerda la fecha de su detención? .- no recuerdo pero me detuvieron por un robo de un anillo, yo se lo robe a una señora.- ¿dónde estaba esa señora? .- a mi me agarraron más abajito de Glorias Patrias. Acto seguido la Defensa aclaró al tribunal que el testigo fue detenido el mismo día que fue detenido su defendido. El jueves 27 de marzo de 2008, en la causa J01-U-699-08 de la nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes y expediente 14F12-0023-08 se celebró el juicio donde el menor aquí presente admitió los hechos. SIGUIÓ INTERROGANDO LA DEFENSA AL TESTIGO.- ¿usted conoce a F.R.V.? .- NO .- ¿Conoce al acusado aquí presente? .- no.- ¿usted el día que cometió el hecho dentro de una buseta, cuando lo arrebató el anillo a la señora, usted actuó mandado por alguien? .- no yo actué solo.- ¿en el autobús dónde estaba la víctima? .- al lado del pasillo sentado al lado de ella.- ¿usted observó al acusado en el interior del microbús? .- no.- ¿dónde tomó usted la buseta? .- la tomé en el Terminal, luego cuando me bajé más debajo de Glorias Patrias me agarraron a mi, yo estaba solo, a mi me detuvieron unos policías del GRIM.- ¿La señora estaba con los funcionarios? .- si estaba con una patrulla y gritaba que fui yo, y me agarraron.- ¿Qué hizo el anillo? .- se me perdió.- ¿con quién estaba usted cuando lo detuvieron? .- yo andaba solo. INTERROGÓ LA FISCAL.- ¿la dirección de tu detención? .- más abajito de Glorias Patrias por la avenida tres, en la cuadrita más debajo de la Guardia.- ¿hora de la detención? .- por ahí como a las tres de la tarde, no me acuerdo bien, era de tardecita, como dos a tres de la tarde.- ¿recuerdas la fecha? .- no me acuerdo, fue los últimos de febrero de este año.- ¿qué funcionarios te detuvieron? .- dos o tres y fueron del GRIM. .- ¿cómo estabas vestido? .- un pantalón Jean y camisa azul con rayitas blancas.- ¿dentro de qué línea fue el hecho? .- la Otra Banda.- ¿por dónde iba la unidad al momento del hecho? .- cruzando para ir a Glorias Patrias por el Viaducto Miranda.- ¿tu ibas al lado de la señora? .- si, yo dije todo eso en el juicio.- ¿hubo algún testigo de este hecho? .- no.- ¿dónde vivías tu al momento de la detención?.- en Lagunillas, El Molino, no recuerdo el número, eso queda detrás de la laguna.- ¿dónde naciste?- en el Estado Miranda, y me mude al Molino cuando tenía como tres meses, en Mérida tengo como un año, yo conozco Lagunillas más o menos.- ¿dónde queda San Benito?- no se, yo conozco el molino, la laguna, yo aquí vivo con mi hermana, mi mamá sigue viviendo en Lagunillas. INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿hasta que año estudiaste?- hasta séptimo grado.- ¿qué haces actualmente?- soy comerciante, vendiendo cosas.- ¿tu antes habías cometido delitos?- nada más dos veces, pero la primera vez no me denunciaron, pero ya no me gusta estar encerrado y no me quiero meter en problemas.

  6. LEDWIZ YOHAMA A.M. testigo presencial, manifestó: Subía en una buseta de la avenida tres, línea la Houmboldt, de repente a la altura del Terminal de pasajeros se montaron dos jóvenes, yo los relacione pero no lo reconocí, a la altura de la funeraria c.d.J. se bajaron corriendo, y dijo una señora que la habían robado, yo ahí fue que ate cabos y vi que fueron los mismos que me robaron a mi, después le pedimos la colaboración al busetero, conseguimos a un policía y luego fuimos al comando, luego los muchachos del Grim llamaron y dijeron que habían encontrado dos personas con sus características. LA FISCAL PROCEIDO A INTERROGAR: ¿Que día y hora era? el 01-02-2008 a eso de las 6:30 de la tarde. ¿Se subieron en la parada de pasajeros? El bus iba vacía pero suben varios entre ellos los dos. ¿Como iban vestidos?: una chemise azul y el otro tenía una camisa azul de rayitas color verde y un jean oscuro, era negro o azul oscuro. El que se sentó a mi lado era el que tenía la camisa a.m. con el cuello verde y pantalón oscuro. ¿El ciudadano que se sentó a su lado se encuentra presente? Si. ¿Qué observó en la buseta? El joven le hizo un movimiento con la muñeca señalando la pretina del pantalón, ellos se montaron viendo hacia los lados, ya en una oportunidad los había visto, en otra ocasión me habían robado. ¿Donde se bajaron ellos? Por donde están las salas velatorios, ellos se lanzan por donde cruza la buseta. ¿Que pasa después? Le dije al busetero que de la vuelta, y los vimos montándose en un taxi, mas adelante había una patrulla, después fuimos al comando. ¿A donde los lleva a que reconozcan a las personas? Al colegio Fátima, ahí los reconocimos. LA DEFENSA PROCEDE A PREGUNTAR: ¿Cual es tu profesión? yo soy funcionario policial. ¿En que tipo de unidad de transporte se encontraba UD? Un microbús o un encava. ¿En que sitio se sentó en el Autobús? Mas o menos, Quinto puesto a mano izquierda, el bus tiene dos entradas, la de adelante y la de atrás, del otro lado al del chofer. ¿Donde se montaron ellos? Por la parte del chofer. Acto seguido procedió el defensor a realizar un dibujo en la pizarra que se encuentra en la sala del autobús. La testigo procedió a indicar los puestos en los que se encontraba ella, la víctima, el imputado y su acompañante. Seguidamente el defensor procedió a preguntar, ¿Las butacas son altas? Para mi estatura son bajas, yo podía voltear y ver, le puedo ver el rostro a la persona que esta atrás. ¿Ud tenía buena visibilidad para ver a la víctima y ver a una persona mirando a la otra? Si pude ver cuando la Sr. Miró al muchacho que estaba al lado mío. A mi me pareció extraño cuando él además se sube la camisa y no tenía chaqueta, el hizo ese movimiento cuando la Sra. Volteó y la miró. Pero yo no le vi nada, porque yo iba del lado de la ventana. ¿La persona que iba a su lado tenía gorra? No. ¿Ud dice que conoce a las persona porque anteriormente los habían robado? No las conozco, ni los relacione en el momento solo me parecieron familiares. EL TRIBUNAL PROCEDE A INTERROGAR: ¿a que cuerpo pertenece? A la policía del estado estoy destacada en la Gobernación. ¿los otros funcionarios son tus compañeros? No laboro con ellos. ¿Qué sintió UD? Si yo los hubiera reconocido yo misma los hubiera bajado de la unidad, para mi como funcionaria, yo lo siento como una falta de respeto, me parece que pase dos veces el mismo delito es una falta de respeto. En la ocasión que me robaron me quitaron mi anillo de matrimonio.

  7. LUSAMARSK M.D.P., Víctima del presente caso manifestó: “Yo salí del Garzón y me dirigí a la parada que está en la Panadería Croacia y tomé un microbús y en las inmediaciones del viaducto Miranda y uno de dos jóvenes que se montaron luego que estaba sentado a mi lado me pidió que le entregara el anillo, el otro joven que andaba con el me hizo señas para hacerme saber que quien iba sentado a mi lado iba acompañado, luego el joven que estaba sentado a mi lado me quitó el anillo, luego se bajaron, y en la parada cerca de la policía me bajé , informé a la policía, luego los capturaron, y cerca del colegio Fátima ya los tenían detenidos. INTERROGO LA Fiscal .- ¿recuerda la fecha? .- 1-02-08 Viernes, cerca de las seis de la tarde, y yo me monté en la línea de los autobuses de Los Sausalez.- ¿dónde se montan los dos jóvenes? .- ellos se montan en la parada del Terminal, y uno de ellos se sentó a mi lado y a la altura del viaducto Miranda me comenzó a presionar para que le entregara el anillo y lo que tenía en el monedero, me dijo que no mi iba a ser daño, yo le dije que no, luego me replicó que no estaba solo, y me indicó quien lo acompañaba, y esa persona me indicó con la cara que efectivamente lo estaba acompañado, quien estaba sentado al lado me dijo que su compañero estaba armado, pero yo no le vi el arma.- ¿el otro joven que le afirmó con su cara que estaba acompañando a quien estaba a su lado es el joven acusado hoy presente en sala? .- si, es el joven presente aquí.- ¿en que momento la despoja de su anillo? .- cerca de la parada, donde está el semáforo donde está el Banco Provincial luego del viaducto, ellos se bajaron los dos frente a la funeraria Sagrado C.d.J..- ¿puede usted afirmar que los dos jóvenes que se montaron en la unidad fueron los mismos que se bajaron frente a la funeraria? .- si son los mismos, e incluso hay una muchacha que fue testigo de los hechos.- INTERROGO LA DEFENSA.- ¿usted puede indicar en qué fila detrás del chofer estaba usted? .- estaba como en la parte media de la unidad, detrás en la línea de asientos detrás del chofer.- ¿recuerda en qué asiento venía la testigo? .- no recuerdo, y hablé con ella en el momento de bajarnos de la unidad, ella me dijo que en otra oportunidad había sido víctima de un hecho igual y al parecer eran las mismas personas.- ¿En que trabaja la testigo?.- me dijo que era agente policial.- ¿tu entraste a la Comandancia de la Policía? .- yo no estuve en la Comandancia de la Policía, sino que a unos funcionarios en la calle les participé de lo que me había sucedido.- ¿la trasladaron hasta el sitio donde detuvieron a los jóvenes? .- si.- ¿al llegar al sitio, los funcionarios les mostraron los detenidos? .- si.- ¿cómo se los mostraron? .- los tenían sobre la fachada del Colegió Fátima, .- ¿usted el día 4 de febrero, usted estuvo en una rueda de reconocimiento? .- si.- ¿en esa rueda de reconocimiento dijo que la persona que estaba bajo el número tres se le parecía a su agresor en un 85 por ciento? .- si, en el momento del reconocimiento, la forma del peinado no era la misma, y era desmejorada su presentación, pero luego pensando y razonando bien si me convencí bien.- ¿quién fue la persona que le quitó el anillo? .- el joven menor de edad que estaba sentado a mi lado, yo estuve en la audiencia de adolescentes, y allí el joven reconoció y asumió los hechos.- ¿cuántos funcionarios estaban al momento de la detención? .- si no mal recuerdo habían dos funcionarios en el momento, pero luego llegaron otros, ahí no habían otros testigos.

  8. Lectura al acta de reconocimiento en rueda de individuos que consta a los folios 03 -05, incorporándola por su lectura.-

II

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló “…efectivamente el día de los hechos los funcionarios policiales tuvieron conocimiento de un robo en una unidad de transporte, en la cual las personas estaban vestidas de chemiz a.c. y pantalón j.c. y una gorra nike y el otro chemise a.m. con franjas, así los funcionarios procedieron a la búsqueda de los ciudadanos y frente al colegio Fátima aprenden a dos jóvenes y al acusado aquí presente se le encontró un arma blanca, luego ambos ciudadanos fueron reconocidos en el sitio tanto por la víctima como por una testigo de los hechos. De la misma manera se evidenció que la aprehensión fue en un lugar bastante transitado, de ello queda en evidencia la existencia del sitio donde ocurrió la aprehensión, así mismo se probo la existencia del arma blanca, luego en audiencia de LOPNA el menor de edad asumió la totalidad de los hechos, ello por el simple hecho de que la penalidad es menor en la Ley especial. No obstante el adolescente manifestó que vive en Lagunillas en un sector adyacente a donde vive el acusado, lo cual hace extrañar al Ministerio Público. Manifestó así mismo se evidenció que luego de la detención hecha por funcionarios del GRIM, llegaron más funcionarios a los efectos del traslado de los detenidos. Manifestó la Fiscal que los funcionarios actuantes evidenciaron y reconocieron al acusado como la persona que fue detenido el día de los hechos, y reconocida en el momento de la detención por la víctima. A criterio de la Fiscal se demostró el hecho del porte ilícito de arma blanca, así mismo se probó en el debate probatorio la existencia de una testigo, quien incluso manifestó haber sido víctima de dichos jóvenes en un hecho parecido. Manifestó la Fiscal que en este Juicio se hizo insistencia en la profesión de la testigo, quien manifestó ser funcionaria policial, lo cual no es un hecho de ocultar, pero el día de los hechos no estaba en funciones policiales, sino que iba en la unidad como un civil más. Finalmente la Fiscal expuso que de la declaración de la víctima se probó que el acusado actuó junto con el joven menor de edad que le quitó el anillo, y que éste le señaló a la víctima que el acusado lo estaba acompañando y que estaba armado. Finalmente la Fiscal manifestó que de la lectura del reconocimiento en rueda se evidencia la participación del acusado en los hechos por los cuales se le acusa. Expuso que al Ministerio Público el acusado es autor material y voluntario del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y en razón de las probanzas en juicio solicitó una sentencia CONDENATORIA en contra del acusado….”.

La defensa alegó “… que rechaza y contradice lo alegado por la Fiscal ya que el día de los hechos su defendido no estuvo presente en los hechos, ello porque de la declaración de la funcionario testigo, la misma manifestó que observó a una persona sentada a su lado haciéndole señas a otra, y manifestó que ella iba en el asiento de atrás lo que contradice al dicho de la víctima, en todo caso la testigo manifestó un interés manifiesto en el resultado de este juicio. Expuso el Defensor que la contradicción en la declaración de la testigo y la víctima crean dudas. Igualmente hubo contradicción entre la testigo y la víctima, ya que la primera dijo que si habían estado en la Comandancia de Policía mientras que la víctima hoy dijo que no había estado en al Comandancia. Manifestó el Defensor que en el acta de reconocimiento en rueda la víctima manifestó que reconocía al N° 3 en un 85 por ciento, y manifestó que el derecho es muy claro y explícito, y en él, en el proceso se es culpable o no se es. Expuso que el reconocimiento no fue legal, ya que si el acusado fue reconocido en la calle el día de los hechos, no sería legal que tres días después se haya celebrado un reconocimiento en rueda. Expuso el Defensor que hubo contacto anterior a la rueda de reconocimiento, ello porque tres días antes los funcionarios policiales les habían mostrado a los supuestos agresores en la calle frente al Colegio Fátima. En razón del anterior razonamiento ratificó su solicitud de declarar nula el acta de reconocimiento en rueda de individuos. Manifestó que todo lo anterior, hace evidente la duda que existe en la presente causa por lo que solicitó la aplicación del principio IN DUBIO PRO REO. Finalmente el Defensor solicitó la absolución de su defendido en base a la aplicación de los artículo 24, 49 constitucionales, y ratificó la declaración de nulidad del acta de reconocimiento que consta en actas…”.

III

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal luego de comparar las declaraciones de todos los testigos llego a la conclusión que no existieron dudas de la participación del acusado de autos como cómplice no necesario, en el delito imputado ROBO AGRAVADO y como autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y Uso DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, con la declaración de la victima LUSAMARSK M.D.P. fue contundente al expresar la forma como el adolescente la amenazo para despojarla de su anillo de grado, haciéndole saber que estaba acompañado de otra persona (acusado de autos), que estaba armada y con estas palabras se expreso la victima “… me comenzó a presionar para que le entregara el anillo y lo que tenía en el monedero, me dijo que no mi iba a ser daño, yo le dije que no, luego me replicó que no estaba solo, y me indicó quien lo acompañaba, y esa persona me indicó con la cara que efectivamente lo estaba acompañado, quien estaba sentado al lado me dijo que su compañero estaba armado…y en sala de juicio señalo al acusado como la persona que acompañaba al adolescente, quien le hizo señas con la cabeza que estaba armado, le hizo un movimiento con la muñeca señalando la pretina del pantalón. Esto concatenado con la declaración de la testigo LEDWIZ YOHAMA A.M., que iba como pasajera del autobús donde sucedieron los hechos, coincide con la victima al señalar al acusado como la persona que acompañaba al adolescente, fue testigo presencial de las señas que hacia el acusado de autos al mostrar hacia la pretina del pantalón, lo reconoció en sala y expreso: “… El que se sentó a mi lado era el que tenía la camisa a.m. con el cuello verde y pantalón oscuro. ¿El ciudadano que se sentó a su lado se encuentra presente? Si. ¿Qué observó en la buseta? El joven le hizo un movimiento con la muñeca señalando la pretina del pantalón...”. Además coincide con la víctima al expresar,”… a la altura del Terminal de pasajeros se montaron dos jóvenes,… a la altura de la funeraria c.d.J. se bajaron corriendo…”. Coinciden también en la forma como iban vestidos “… una chemise azul y el otro tenía una camisa azul de rayitas color verde y un Jean oscuro, era negro o azul oscuro…”, el adolescente tenia “… camisa a.m. con el cuello verde y pantalón oscuro…”. Los aprehendieron en el colegio Fátima. ¿la trasladaron hasta el sitio donde detuvieron a los jóvenes? .- si.- ¿al llegar al sitio, los funcionarios les mostraron los detenidos? .- si.- ¿cómo se los mostraron? .- los tenían sobre la fachada del Colegió Fátima,.

Toda estas características adminiculadas con la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes tuvieron conocimiento de los hechos por vía radio, al bajarse corriendo el acusado de autos con su acompañante (adolescente) del autobús, en la funeraria C.d.J., enseguida se bajan la victima y testigo de este procedimiento y avisan a un funcionario policial lo que estaba sucediendo, este a su vez llama y reporta vía radio, y a la altura del Colegio Fátima los aprehenden a los dos sujetos adolescente y ciudadano F.R.V.. Coinciden entonces las características físicas del acusado como las vestimentas que cargaban los imputados, igualmente el cuchillo incautado, el sitio del suceso frente a las inmediaciones del Colegio Fatima, avenida Urdaneta , aportadas por la versión de los testigos.

En este sentido los funcionarios A.J.V.D., manifestó: “Nos encontrábamos de servicio en la avenida Urdaneta, a eso de las 6 de la tarde recibimos por la radio un reporte de que dos ciudadanos en una unidad de transporte público habían robado bajo amenazas a una ciudadana, donde nos aportaron las características físicas y la vestimenta se hizo la inspección en la zona frente al colegio Fátima, divisamos a dos ciudadanos con las mismas características, y el cabo M.P. les pregunto si cargaban algo de un delito contestando ellos que no, yo inspeccione al de pantalón negro y chemise a.m., con rayas rojas con verde encontrándole un arma blanca (cuchillo) de empuñadura de plástico color negro, el otro de pantalón J.a.c., chemise a.c. y gorra que dice nike y no se le encontró nada, seguidamente llamamos a la victima, la cual llegó con la testigo y señaló a los dos como los que minutos antes le habían robado el anillo de grado, se identificó como Luisamar M.d.P.…”. Igualmente coincide con lo aportado por Funcionario de la policía del Estado Mérida, M.P., manifestó: “…Eso fue el primero de febrero del año en curso, nos encontrábamos patrullando por el Sector de la G.P., aproximadamente a las 6:30 de la tarde se recibió un llamado vía radio en el que decía que a una ciudadana la habían despojado de su anillo de grado y describieron sus características, procedimos a hacer un recorrido en la unidad motorizada a la altura del colegió Fátima observamos a dos ciudadanos con características similares, le procedimos a realizar la inspección personal, donde se le localizo al que vestía chemise a.m. con franjas azul y rojas un cuchillo de metal con mango de color negro, al otro ciudadano no se le consiguió nada, yo pedí vía radio que trajeran a la victima, y cuando llegaron tanto la victima como la testigo llegaron y dijeron que estos eran los ciudadanos que la habían atracado…”.

Por tantas concomitancia de las expresiones entre victima, testigos y funcionarios actuantes es que el tribunal desestima el testimonio del adolescente V.A.R.I., respecto a su dicho que él actuó solo y que fue aprehendido más abajo del sector Glorias Patrias, cuando quedo probado que tanto él como el acusado de autos se montaron juntos en el autobús de la línea Los Sausalez, en la parada que esta cerca del Terminal de pasajeros y luego de cometer el hecho y despojar bajo amenaza a la víctima se bajaron juntos en la parada que esta cerca de la funeraria C.d.J., dando parte a un funcionario policial la víctima y la testigo, enseguida este funcionario policial se comunicó con los funcionarios actuantes que estaban patrullando en la avenida Urdaneta y es a la altura del Colegio Fátima que los aprehenden. Encontrándole los funcionarios actuantes al acusado de autos un arma blanca. Solo se refuerza con su testimonio que efectivamente el hecho ocurrió en el trasporte público de la Línea Los sausales el primero de febrero del año en curso, aproximadamente a las 6:30 de la tarde y que fue despojada la víctima de un anillo de grado.

Todo lo anteriormente expuesto aunado con la declaraciones de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Funcionarios A.D.V.F. , quien realizó la Inspección Ocular en el sitio donde aprehenden al acusado, Avenida Urdaneta Frente al Colegio Fátima y el funcionario Y.A.I.R., quien realizó la experticia o reconocimiento legal a un objeto tipo cuchillo de hoja metálica de diez centímetros, de marca stanley, arma que fue incautada al acusado de autos en la pretina del pantalón, frente al colegio Fatima. Es decir que se confirma que todo esta dado para convencer a quien aquí suscribe de la participación del ciudadano F.A.R.V.. No queda dudas por cuanto quedo demostrado con todos estos argumentos, que el participo como cómplice no necesario en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458, en armonía con el 84 del Código Penal, para el momento que ocurrieron los hechos. Como autor y responsable del delito Porte Ilícito DE ARMA DE FUEGO, de la declaración de los funcionarios actuantes se probo que el arma fue incautada en la pretina de su pantalón y como autor del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, si bien es cierto para esta juzgadora , por máximas experiencias, al valorar el testimonio del adolescente V.A.R.I., con su capacidad mental puede muy bien haber consumado el delito de robo, actuando individualmente, no necesitaba a otra persona para despojarla de sus pertenencias a la víctima, sin embargo tuvo el apoyo del acusado de autos para reforzar su acción y de acuerdo a lo pautado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente basta quien cometa un delito en concurrencia con un niño o adolescente, razón por la cual el solo hecho de haber participado el acusado de autos con el adolescente, su conducta encuadra en este tipo penal USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Así se declara.

De la concatenada armonización de las pruebas habidas en el debate, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, esta juzgadora llega a la convicción certera de que los hechos ocurridos aproximadamente las seis y treinta minutos de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por el sector la Urdaneta, específicamente en el sector de la G.P. y recibieron llamada radiofónica de la SATEM, informando que una ciudadana había sido víctima de un robo, por parte de dos (2) ciudadanos quienes le despojaron de su anillo de grado, que se había perpretado dentro de la unidad de Transporte en la que se trasladaba vestían para el momento, uno de ellos chemisse de color a.c., pantalón jeans claro, gorra de color negro con logotipo de NIKE, de contextura delgada, estatura baja color de piel moreno, el segundo vestía chemisse de color a.m. con franjas de color verde con rojo, pantalón jeans de color negro, contextura delgada, estatura media, color de piel trigueña. De inmediato se dispusieron hacer un recorrido por el sector y pudieron constatar la presencia de dos (2) ciudadanos que tenían las características aportadas. Se les preguntó si llevaban consigo algún elemento o sustancia adherido a su cuerpo que lo manifestaran y lo exhibieran contestando que no, por lo que se les practicó la correspondiente inspección personal, incautándole al hoy aprehendido de autos y el que vestía franela de color a.m., con franjas de color verde con rojo, pantalón jeans de color negro en la pretina del pantalón un cuchillo de lámina de metal y empuñadura de material plástico de color negro, marca Stainless, China, se le practicó de igual modo la revisión ala otro ciudadano no encontrándole nada. A fines de continuar con el procedimiento se les solicitó a otros funcionarios, acercaran hasta el sitio en donde había ocurrido la aprehensión a la presunta víctima identificándose como M.D.P.L., cédula de identidad Nº V- 10.900.121, de 37 años de edad, estado civil casada, profesión TSU en Enfermería, quién señalo a los dos (2) ciudadanos como los que minutos antes le habían despojado de su anillo de grado, de igual modo se presentó otra ciudadana que se identificó como LEDWIZ AGUILAR, cédula de identidad Nº 16.657.013, de 24 años de edad,, estado civil casada, profesión funcionario policial, quién confirmó la versión aportada por la ciudadana agraviada, se les solicitó que presentaran su documentación manifestando uno de ellos llamarse ROJO INFANTE V.A., cédula de identidad Nº V- 19.930.868, de 16 años de edad, residenciado en Lagunillas, El Molino ,casa S/N, el segundo de las ciudadano se identificó como R.V.F.A., cédula de identidad Nº V- 21.115.857, de 19 años de edad, residenciado en Lagunillas, San Benito, Primera Calle.

El Tribunal deja constancia, que si bien es cierto no se valoro la prueba de Reconocimiento de Individuo, porque asiste la razón a la Defensa, en el sentido que antes del reconocimiento las víctimas ya lo habían hecho al momento de la aprehensión, no es menos cierto que al no valorar ese acto o actas de reconocimiento, no fue suficiente para crear duda razonable, ya que tanto la víctima, testigo presencial y funcionarios actuantes como parte de su testimonio fueron contestes al señalar al acusado de auto como la persona que acompaño al adolescente para reforzar su conducta de despojar a la ciudadana M.D.P.L., de un anillo de grado dentro de un transporte público de la linea Los sausales y siendo presenciado por la testigo LEDWIZ AGUILAR, hechos que ocurrieron el primero de febrero del año en curso, en el Sector de la G.P., aproximadamente a las 6:30 de la tarde.

En el caso de autos, se cumplen todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en armonía con el 84 del Código Penal, en virtud de la participación que tiene el ciudadano R.V.F.A., al hacerle señas a la víctima que tenía un cuchillo en la pretina del pantalón, cuchillo que fue incautado y posteriormente experticiado, comentarios ya analizados anteriormente, es por ello que considera esta Juzgadora en cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es decir su participación como cómplice no necesario, culpabilidad y responsabilidad penal y que debe afirmarse que las pruebas recibidas en el debate demostraron su contribución en el delito antes señalado, conforme al análisis probatorio precedente, razón por la cual, resultó demostrado eficazmente la culpabilidad del acusado de autos. En consecuencia, la presente decisión debe ser necesariamente CONDENATORIA y como consecuencia se ordeno mantener como sitio de reclusión el internado judicial. Y así se declara.

El delito de ROBO AGRAVADO esta previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 84 Ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes. Cuya pena para estos tipos penales, el delito mas grave es de diez (10) a diecisiete (17) años, siendo su termino medio de acuerdo a lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, trece años (13) y cinco (5) meses de prisión, pero como quiere que esta juzgadora lo relaciono como COMPLICE NO NECESARIO, la pena tal como lo prevé el artículo 84 del Código penal se debe rebajar la pena a la mitad, esto da como resultado SEIS AÑOS Y SEIS MESES ; El artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes, prevé una pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, según lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, dos años de prisión hay concurrencia de delitos, según el artículo 88 ejusdem, el aumento de la mitad, es decir UN (1) AÑO. El delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, establece una penalidad de tres (3) a cinco (5) años, según lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, cuatro años de prisión, pero como hay concurrencia de delitos resultaría entonces un total de DOS (2) AÑOS, para una totalidad de pena a cumplir de nueve años y seis meses. El Tribunal tomando en cuenta que el acusado de autos no tiene antecedentes penales y es menor de veintiún años, condena a R.V.F.A., a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, como COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 Ejusdem y autor de los delitos USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. Así se declara.

CAPITULO IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: De acuerdo a lo expuesto precedentemente PRIMERO: se condena al ciudadano F.A.R.V., venezolano, nacido en el Estado Mérida, en fecha 26-11-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.115.857, soltero, comerciante; residenciado en lagunillas, sector san benito, primera calle, casa s/n, color vino tinto con verde, una cuadra a la derecha de la cancha, estado Mérida, hijo de A.R. (v) y Z.V. (v) teléfono: 0416-6755509, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMO CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem y autor de los delitos USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el artículo 264 de la LOPNA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 86 ejusdem .SEGUNDO: No se condena en costas. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales remitiendo copia del texto integro de la Sentencia Condenatoria e igualmente se ordena Oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería a los fines legales consiguientes. CUARTO: Se acuerda mantener al acusado privado de su libertad hasta tanto el Tribunal que conozca en Ejecución decida lo conducente por lo que una vez firme la presente decisión se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda por su Distribución. Se ordena la destrucción del arma, para lo cual se ordena oficiar lo conducente. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 173, 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 84,88,277, 458 del Código Penal y 264 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes.del código Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Mérida, a los 15 días del mes de Mayo de 2008.

En virtud que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal no se requiere la notificación a las partes. En consecuencia publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA:

ABG. R.J.L.P.

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