Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, jueves ocho de febrero de dos mil siete.-

196º y 147º

Vista las diligencias estampadas por la abogada B.S.L., apoderada actora (fs. 29-30), mediante las cuales expuso: 1°) “Insisto en que sea decretada la medida solicitada en el libelo de la demanda, por cuanto mi representado corre el riesgo de que la ejecutoria del fallo quede ilusoria, y por considerar que están dados los extremos de ley” (f. 29). 2°) “Pido al Tribunal tenga a bien desglosar el documento fundamental de la acción, es decir, el documento privado suscrito por el demandado, en fecha seis (6) de marzo de 2004…” “…y que fue acompañado al libelo de la demanda marcado con la letra “D”, y en su lugar se deje copia del mismo…” (f. 30). En atención a lo solicitado en las referidas diligencias, este Juzgado, acuerda: PRIMERO: Con respecto al particular 1°) de la citada diligencia, es oportuno traer a colación el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente, dice: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (negritas del Tribunal). En el caso de marras, se acompañaron dos copias fotostáticas certificadas de documentos suscritos entre los ciudadanos C.D.R. y M.Y.T.A. (Contrato de Opción a Compra Venta y documento de Compra Venta), ambos debidamente registrados ante funcionario público. Asimismo, se observa al folio 22, un documento privado, suscrito presuntamente entre las partes (M.Y.T.A. y F.A.T.A.), en fecha 06-03-2.004, mediante el cual el demandado se compromete a traspasar al demandante, un inmueble que adquirió por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida), en fecha 30 de abril de 2.002, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 9°, correspondiente al Segundo Trimestre; por lo que mal pudiera decretar esta juzgadora una medida que lesione los intereses del demandado, sin que hasta la presente fecha, exista prueba fehaciente alguna. SEGUNDO: En cuanto al particular 2°), de la citada diligencia, y a los fines de ilustrar a la parte actora, es importante transcribir el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que entre otras cosas, estatuye: “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…” (negritas del Tribunal). En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida solicitada y el desglose del documento in comento, por los razonamientos up-supra. No obstante, por cuanto se observa que la prenombrada jurista, demuestra preocupación por el estado del documento privado, cuando expresa “... por cuanto se corre el riesgo de que pueda ser deteriorado en el transcurso del juicio…” Se acuerda el desglose del mismo, a los fines de su resguardo en el archivo que sirve como caja de seguridad de este Juzgado, dejando en su lugar copia fosfática debidamente certificada. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.

La Juez Provisorio,

Abg. Roraima S.M.d.M.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RSMdeM/JAM/gc.-

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