Decisión nº 3M-149-08 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

Los Teques, 02 de Diciembre de 2008.-

198° y 149°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. R.R.A..-

SECRETARIA: Abg. K.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. M.B.G..-

DEFENSA PÚBLICA: Dra. E.C., Dra. C.T. y Dra. E.L.F..-

ACUSADOS: F.E.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-20.144.905, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 08/06/1988, de 20 años, de edad de profesión u oficio obrero, hijo de E.A. (v) y de F.M. (v), residenciado en la Lagunetica, R.G., calle principal, casa Nº 30 Los Teques, Estado Miranda; A.A.D.F., titular de la cédula de identidad Nº V-18.235.005, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 19/05/1986, de 22 años, de edad de profesión u oficio taxista, hijo de A.I.Z. (v) y de A.A.F. (v), residenciado en El Rincón, calle F.d.M., casa S/Nº de color blanca, Los Teques, Estado Miranda y N.D.N.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.643, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años, de edad de profesión u oficio comerciante, hijo de E.E.M. (v) y de S.N. (v), residenciado en S.E., sector El Canje, casa S/Nº de color blanca, Los Teques, Estado Miranda.-

DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robos de Vehículos en relación con el artículo 84 del Código Penal Venezolano.-

Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la causa seguida a los ciudadanos F.E.M.A., A.A.D.F. y N.D.N.M. signada bajo el Nº 3M149-08 con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa.-

Se constituyó, a tales efectos el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, presidido por el Dr. R.R.A., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; la Secretaria Abg. K.M. y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes los ciudadanos A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.701.404, F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.179 y F.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.231, quienes resultaron electos en la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos; así mismo el Fiscal 1º del Ministerio Público Dr. M.B.G. y los acusados F.E.M.A., A.A.D.F. y N.D.N.M., debidamente asistidos por las Defensoras Públicas Dra. E.C., Dra. C.T. y Dra. E.L.F..-

En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas.-

Por otra parte, se les concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público y a la Defensa, quienes luego de formular interrogatorio a las personas seleccionada, para verificar si se encontraban incursos en alguna de las causales anteriormente mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa, por lo que la representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, no manifestaron tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos A.R.R., F.G. y F.E.M. como escabinos en la causa signada bajo el Nº 3M149-08.-

Así las cosas, el Juez Presidente formuló interrogatorio a los Escabinos mediante el cual verificó la idoneidad de las personas seleccionadas para cumplir con la función de Escabinos, las cuales no se encontraron incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos, por lo que se acodó la Constitución del Tribunal Mixto, todo esto en atención a lo establecido en los artículos 152, 153, 154 y el encabezado del artículo 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

Art. 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:

  1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;

  2. Los diputados a la Asamblea Nacional;

  3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;

  4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;

  5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del

    Ministerio Público;

  6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del

    Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los consejos legislativos;

  7. Los alcaldes y concejales;

  8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

  9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;

  10. Los ministros de cualquier culto;

  11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;

  12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.

    Art. 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:

    1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;

    2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

    .-

    Art. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:

    1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

    2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

    3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

    4. Quienes sean mayores de setenta años.

    .-

    Art. 164. Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.(omissis)…

    .-

    Ahora, en virtud de la normativa ut supra explanada y al no estar los ciudadanos seleccionados para fungir como Escabinos en la presente causa incursos en excusa o impedimento alguno, se acordó la constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. R.R.A.; Escabino Titular 1 la ciudadana A.R.R., Escabino Titular 2 el ciudadano F.G. y Escabino Suplente el ciudadano F.E.M.. Se fija el Juicio Oral y Público para el día martes trece (13) del mes de enero del año dos mil nueve (2009) a las 11:30 horas de la mañana. Y así se declara.-

    DECISIÓN:

    Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Constituido Definitivamente el Tribunal Mixto en la presente causa de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. R.R.A.; Escabino Titular 1 la ciudadana A.R.R., Escabino Titular 2 el ciudadano F.G. y Escabino Suplente el ciudadano F.E.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Segundo

Se fija la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 3M149-08, seguida en contra de los ciudadanos F.E.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-20.144.905, A.A.D.F., titular de la cédula de identidad Nº V-18.235.005 y N.D.N.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.643, para el día martes trece (13) del mes de enero del año dos mil nueve (2009) a las 11:30 horas de la mañana; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos, quedando notificados en la audiencia de ésta misma fecha.-

Quedan notificadas las partes y demás personas presentes de lo aquí decidido, de conformidad con el contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. K.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. K.M.

Causa N° 3M-149-08

RRA/KM/rr

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