Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-008525

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Revisado el presente asunto, este Tribunal del control nº 5 pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

  1. - El ciudadano F.A.V.F., cédula de identidad nº 9.625.281, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO G.S.A.R., solicita la entrega de un vehículo de las siguientes características particulares: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHYSLER, MODELO NEON, PLACA IAB29K, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C3W1848895, SERIAL DE COMPACTO 84895.

  2. - La Fiscalía 3º del Ministerio Público niega la entrega del referido vehículo por presentar serial de carrocería falso, serial de compacto falso, según experticia nº 9700-127-DC-AEV-313-02-09.

  3. - El referido vehículo es retenidopor funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana en fecha 17 de febrero de 2007 conducido por el ciudadano R.B.H., quien presenta documentación, dejando constancia los funcionarios públicos de que el tribunal de control nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ordena la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA CHYSLER, MODELO NEON, AÑO 1997, PLACA IAB29K, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C3W1848895, SERIAL DE COMPACTO 84895, AL CIUDDANO F.A.V.. Dejando constancia además de que el certificado de registro de vehículos es FALSO (APOCRIFICO), QUE LA PLACA IDENTIFICADORA DE CARROCERÍA ES SUPLANTADA Y FALSA, QUE LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE SEGURIDAD ES DESINCORPORADA, QUE EL SERIAL IDENTIFICADOR DECOMPACTO ES SUPLANTADA Y FALSA Y QUE LAS PLACAS IAB-29K SON ORIGINALES.

  4. - según la experticia nº 9700-127-dc-Aev-313-02-09 el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHYSLER, MODELO NEON, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS IAB-29K presenta todos los seriales FALSOS.

  5. - En fecha 18 de enero de 2001 el tribunal de Control nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ordena la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA CHYSLER, MODELO NEON, AÑO 1997, PLACA IAB29K, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C3W1848895, SERIAL DE COMPACTO 84895, AL CIUDDANO F.A.V..

  6. - Consta en autos oficio Nº 13-00-2009-648 suscrito por el Gerente de registro de T.d.M. del poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en fecha 23 de abril de 2009 en el que informa que el vehículo placas IAB29K no registra en el Sistema Computarizado.

  7. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante, ya que todos los seriales que presenta son falsos.

    Por otra parte, el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ordena la entrega en calidad de depósito de un vehículo MARCA CHYSLER, MODELO NEON, AÑO 1997, PLACA IAB29K, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C3W1848895, SERIAL DE COMPACTO 84895, AL CIUDDANO F.A.V., siendo que el vehículo fue retenido en posesión de otra persona, con lo cual, se evidencia, que el ciudadano solicitante no acata la orden judicial en el entendido de que tan sólo él puede ser el custodio del bien que le ha sido confiado en depósito conforme a las previsiones legales.

    Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

  8. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA CHYSLER, MODELO NEON, AÑO 1997, PLACA IAB29K, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C3W1848895, SERIAL DE COMPACTO 84895, AL CIUDDANO F.A.V.; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo presenta todos los seriales falsos y no hay manera de relacionarlo con los documentos con los que se pretende acreditar propiedad sobre el mismo, y en relación a la posesión, el vehiculo fue retenido a una persona distinta a quien se le hiciera entrega en calidad de deposito.

    Notifíquese a la Fiscalía 3º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    La Secretaria

    Abg. Gregoria Suárez

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