Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: F.A.G. y M.T.B.T., ya identificados, contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 63.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: M.T.B.T., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano F.A.G., aportará a sus hijos la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de esta cantidad; igualmente se establece un régimen de visitas amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso de sus hijos.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio M.d.E.T., y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

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