Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 153°

SOLICITUD: N° 2012-039

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San J.d.B., 25 de Abril de 2012.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: F.E.B.C. Y Y.M.C.L., venezolanos, mayores de edad, conyuges, domiciliados en esta población de San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.195.848 V-16.039.558, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Abg. A.N.P.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.199.-

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, del presente expediente, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado voluntaria y conjuntamente por los ciudadanos F.E.B.C. y Y.M.C.L., quienes manifestaron haber contraído matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio S.M.d.E.A., en fecha 25 de Abril de 2003, según consta de acta de Matrimonio N° 034, la cual acompañan marcada con la letra “A”. Manifestaron los presentes que fijaron su domicilio conyugal en el sector La Línea, Cañada el Mamón, casa Nº 34, Los Jabillos, Tejerias, Municipio S.M.d.E.A. y se trasladaron a esta población de San J.d.B., donde establecieron su nuevo domicilio conyugal en la 2da transversal del sector la Trinidad, casa Nº 1086, Parroquia San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., donde habitaron ininterrumpidamente hasta mediados del año 2005, cuando surgieron algunas desavenencias que hicieron imposible la vida en común, no logrando reconciliación alguna. Así mismo expresaron que en dicha unión no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes gananciales. Finalmente solicitaron fuera declarado el divorcio entre ellos con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Los solicitantes consignaron copias fotostáticas de las cédulas de identidad, el original de la partida de matrimonio.

Riela al folio 04, auto de fecha 21 de Marzo del 2012, mediante el cual se admitió el presente procedimiento, quedando anotado en los libros respectivos bajo el N° 2012-039, y se libró en la misma fecha boleta de Notificación Nº 5360-021, a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al vuelto del folio 06.

Cursa al folio 07, diligencia suscrita por la Abogada H.C.E.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos F.E.B.C. y Y.M.C.L. conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni procrearon hijos para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos F.E.B.C. Y Y.M.C.L., titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.195.848 V-16.039.558, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni procrearon hijos sobre los cuales hacer pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil del Municipio S.M.d.E.A., lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San J.d.B., a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las una de la tarde (01:00 pm). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. A.Y.G.

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las una y quince minutos de la mañana (01:15 pm.).

LA SECRETARIA,

ABG. A.Y.G.

AJAF/AYG

Sol. N° 2012-039

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