Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-0019348

PARTE DEMANDANTE: F.A.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 15.042.625.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY C.G.C., Procuradora Especial de trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.918.

PARTE DEMANDADA: M.C..

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, diecinueve (19) de Marzo de 2007, siendo las diez (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En este estado, se hace el llamado correspondiente a las puertas del tribunal, compareciendo la abogada AVIANNY C.G.C., Procuradora Especial de trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.918. Abogado asistente del ciudadano F.A.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 15.042.625, El Tribunal deja constancia que la parte demandada: M.C., no compareció ni por medio de apoderado judicial o representante judicial alguno, razón por la cual, opera la presunción de admisión de hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante, constatan el Tribunal:

PRIMERO

Que el trabajador contaba con más de tres meses de prestación de servicios para el ciudadano: M.C., de acuerdo a la fecha ingreso (26/05/2005) y despido (13/08/2006) por él alegada.

SEGUNDO

Que desempeñaba al cargo de carácter permanente Costurero, distinto a un cargo de dirección.

TERCERO

Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Que devengaba un salario semanal de Bs. 208.000,00 dentro de un horario de 08 a.m hasta 6.00 p.m. de lunes a viernes y sábados de de 08 a.m. hasta 12.00 p.m.

Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 13/08/2006, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 208.000,00 semanal.

Se deja constancia que la parte actora consigno en este acto escrito de promoción de pruebas de dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios anexos. Se condena en costa a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2007, años 196° y 148°.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria,

Abog. Lorely Pineda Monasterios

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