Decisión nº PJ0292009000983 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y de Adopción Nacional e Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 07 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-003021

PARTE ACTORA: F.J.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.265.299, actuando en nombre de los intereses de sus hijas, la niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogado D.R., en su carácter de Defensora Pública Sexta con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDADA: GRISKANELA JOSSELLY CARRERO BEJARANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.853.777.

MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

I

En fecha 25 de febrero de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la presente demandada por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano F.J.C.P., actuando en nombre de los intereses de sus hijas las niñas XXXX, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogado D.R., en su carácter de Defensora Pública Sexta con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana GRISKANELA JOSSELLY CARRERO BEJARANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.853.777 (folios 03 y 04).

Este Tribunal procedió a admitir la demanda en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, ordenándose la comparecencia de la ciudadana GRISKANELA J.C.B., para lo cual se libro la respectiva boleta de citación. (folio 08).

En fecha 13 de marzo de 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano NILDO MACHIS, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público

En fecha 15 de Mayo de 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano L.M. su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito de Protección, mediante la cual deja constancia de la citación de la ciudadana GRISKANELA JOSSELLY CARRERO BEJARANO antes identificado (folio 17)

Mediante auto dictado en fecha 21 de Mayo de 2008, se agregó a los autos la diligencia suscrita por el Alguacil, y se dejó constancia que a partir del primer día de despacho siguiente comenzarían a transcurrir los lapsos procesales correspondientes (folio 18)

En horas de despacho del día 27 de mayo de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia únicamente de la comparecencia de la parte demandada; así como de la incomparecencia de la parte actora, por lo cual no pudo llegarse a un acuerdo respecto al régimen de convivencia familiar a favor de sus hijas (folios 19).

En fecha 28 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin que se sirvieran realizar el respectivo Informe Integral (folio 20).

En fecha 02 de junio de 2008, se recibió escrito de pruebas suscrito por el ciudadano F.C.P., antes identificado, asistido por la Defensora Pública Sexta (E) constante de un folio (01) útil, más treinta y dos (32) folios anexos. (Folios 22 al 57)

En fecha 13 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin de que se sirvieran elaborar informe integral al grupo familiar. (folio30)

En fecha 22 de abril de 2009, se recibió del Equipo Multidisciplinario Nro. 01 de este Circuito Judicial de Protección, oficio Nro. 0672/09, contentivo de las resultas del Informe Integral realizado en la presente causa (folios 64 al 75)

Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2009, se dictó auto acordando fijar ara el quinto (5to) día de despacho siguiente la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa. (Folio 77)

II

Conoce esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, pasa a dictar sentencia, y observa lo siguiente:

Alega el ciudadano F.J.C.P., en su escrito libelar que de su unión no matrimonial con la ciudadana GRISKANELA JOSSELY CARRERO BEJARANO, procreó a la niña XXXX, y que para el momento de la inscripción de la niña XXXX, ante la Primera Autoridad, acordaron el reconocimiento de la misma, a pesar de no ser hija biológica del actor, aduce el ciudadano F.J.C.P., que desde febrero del año 2008, fecha en la que concluyó la relación amorosa, la demandada le ha impedido compartir con sus hijas, asimismo no acepta los víveres que el actor entregaba a la demandada, por lo que ocurre ante este órgano Jurisdiccional a fin de establecer un Régimen de Convivencia Familiar, proponiendo el siguiente Régimen: “PRIMERO: Compartir con las niñas fines de semanas alternos iniciándose la convivencia desde el di Sábado a partir de de las 3:00 pm hasta las 7:00 pm, tiempo en el cual deseo poder llevarlas a mi hogar materno para que compartan con mi familia o llevarlas de paseo a lugar adecuado a sus edad, y prestando los ciudadanos y atenciones necesarias.

SEGUNDO

Poder compartir con ellas unas horas el día de su cumpleaños.

TERCERO

Compartir con ellas el día del padre.

CUARTO

Compartir en forma alterna durante los años las vacaciones de Carnaval y Semana Santa.

QUIINTO: Una semana durante el mes de Diciembre, a elección de la madre.”; asimismo, solicitó se fijará un régimen de convivencia familiar, y que se realizará lo informes técnicos necesarios, por último solicitó la citación personal de la demandada, y así se declara.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

El ciudadano F.J.C.P., consignó con su escrito libelar:

Copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nros. 756 y 2097, de fechas 28 de abril de 2006 y 23 de noviembre 2002 respectivamente, insertas la primera de ellas en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr, M.P.C., y la segunda de ellas ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Antemano, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a nombre de las niñas XXXX, (folio 06 Y 07); la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del vínculo de filiación existente entre el ciudadano F.J.C.P., con respecto a las niñas XXXX, del mismo modo, se evidencia la cualidad del actor como legitimado activo para intentar la presente demanda en representación de sus hijas. Y así se establece.

El ciudadano F.J.C.P., consignó en su escrito de pruebas:

Copias simples de compras varias, depósitos a la cuenta corriente N° 010203236640006749145, del Banco de Venezuela a nombre del colegio El Centauro, listas de útiles, la cuales fueron presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Ad Efectum Videndi, probanzas que esta Juzgadora desecha, por no cumplir con la tarifa legal para su apreciación de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ser documentos privados emanados de terceros que debieron ser ratificados en juicio mediante la prueba testimonial, Y así se establece.

PRUEBA DE INFORMES SOLICITADA POR EL TRIBUNAL

Corre inserto a los folios del sesenta y cuatro (64) al setenta y cinco (75), resultas del Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario Nº 01, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos emanados de un funcionario público en ejercicio de sus funciones conforme a los artículos 1359 del Código Civil y 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que esta juzgadora debe decidir con base a los informes técnicos ordenados practicar por este Despacho, conforme lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de seguidas pasa a realizarlo.

El referido Informe Integral, practicado por el Trabajador Social Lic. BEIRA HERNANDEZ, la Médico Psiquiatra Dra. A.Y. y la Abogado L.K.M., en la persona de los ciudadanos F.J.C.P. y GRISKANELA JOSSELLY CARRERO BEJARANO y de las niñas XXXX anteriormente identificados, en el mismo se lee lo siguiente:

INFORME INTEGRAL

CAUSA EN ESTUDIO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SALA DE JUICIO: 14

ASUNTO N°: AP51-V-2008- 003021

FECHA DE RECEPCIÓN: 30 DE MAYO DE 2008

FECHA DE ELABORACIÓN: 22 DE ABRIL DE 2009

OBSERVACIONES:

 Durante las entrevistas se conoció que el Sr. F.C. reconoció legalmente a la niña XXXX como su hija, sin embargo, la solicitud recibida mediante oficio No.- 7672, ordena la evaluación sólo de la niña XXXX. Dado que en las entrevistas sostenidas con el Sr. Clavo, éste mencionó estar interesado en un Régimen de Convivencia Familiar para ambas niñas y las dos fueron incorporadas en el presente estudio.

TECNICAS E INTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

Área Social:

 Entrevistas individuales.

Con la madre: 30/09/08 y 02/09/08

Con el padre: 22/09/08 (en el hogar) y 23/10/08.

Visita al hogar materno: 22/09/08

Visita al hogar paterno: 22/09/08

Observación

Área Psiquiátrica:

o Entrevista clínica psiquiátrica con el padre, madre, abuela materna y ambas niñas.

Área Legal:

 Lectura del expediente (por la abogada).

DATOS DE IDENTIFICACÓN DE LAS NIÑAS

XXXX, de seis años de edad, nacida en Caracas en fecha 04 de octubre de 2002, cursa el 3er nivel de preescolar en la UE “Nuestra Señora del Rosario”, ubicado en la parroquia Antímano.

XXXX, de dos años y 11 meses de edad, nacida en la fecha 26 de abril de 2006.

ANTECENDENTES DEL CASO

El padre de las niñas solicita le sea pautado un Régimen de Convivencia Familiar por cuanto considera que la madre interfiere en la relación con sus hijas.

CONSTELACIÓN FAMILIAR

MADRE:

GRISKANELA JOSSELLY CARRERO BEJARANO, venezolana, de veintiocho años de edad, soltera, C.I.No.- 13.853.777, bachiller, dedicada a los oficios del hogar. Reside en la siguiente dirección: Mamera 1, vereda 3, casa No.- 2, Parroquia Antímano. Teléfonos: 0212.615.90.42 y 0414.322.44.94.

La precitada expresó que habita en el hogar de su actual pareja, ciudadano R.S., mayor de edad, incorporado al medio laboral de modo independiente. Indicó que allí también habitan dos hermanos del mencionado adulto: ORLANDO y J.S., incorporados la medio laboral y la madre de los precitados ciudadanos: S.S., quien recibe pensión de vejez. Durante la sesión de entrevista con la Sra. Griskanela, se conoció que uno de los hermanos de su pareja habita con su concubina, se desconocen otros datos.

PADRE:

F.J.C.P., venezolano, de veinticuatro años de edad, soltero, C.I.No.- 16.265.299, bachiller. Labora en la Panadería Pan 900, ubicado en Sabana Grande. Expresó que allí percibe sueldo mínimo, además de tickets de alimentación. Reside en la siguiente dirección: Calle atrás de Antímano, casa No.- 118, detrás de la Jefatura Civil, parroquia Antímano.

El precitado habita en el hogar de los abuelos de las niñas, ciudadanos O.C. y M.D.C., ambos incorporados al medio laboral; además de los tíos: J.C., profesional, incorporado al medio laboral, GERLIS CLAVO, estudiante de básica (nocturno) y YERLIS CLAVO, estudiante de básica.

ASPECTO FISICO-AMBIENTAES

Características de la comunidad.

Los padres de las niñas habitan comunidades cercanas, carentes de planificación urbanística. En la misma predominan las viviendas tipo casa, de construcción sólida. Dispone de los servicios públicos básicos, siendo mediana a baja su calidad. Hay centros educativos, de salud y alimentación en las vías principales del sector.

Características de la Vivienda que habita la madre.

Es una casa de construcción sólida. Al parecer es de tenencia propia. Tiene áreas diferenciadas que cumplen medianamente con sus funciones. Existen tres dormitorios, de los cuales se observó sólo uno de ellos. Allí, según explicó la Sra. Griskanela pernoctan las niñas y la Sra. Serafina (en camas separadas). Al parecer, la pareja ocupa un dormitorio que no fue apreciado por la profesional, pues la madre de las niñas manifestó no poseer las llaves. Existen limitaciones en cuanto al número de espacios disponibles para la estadía y ocupación de los miembros del grupo familiar. De esta manera, los ambientes se hacen insuficientes para el número de habitantes y limita su distribución por edades y género (sobre todo, en el caso de las niñas). Se observaron condiciones regulares de orden y aseo.

Características de la Vivienda que habita el padre.

Es una casa de construcción sólida. Al parecer es de tenencia propia. Tiene áreas amplias y diferenciadas que cumplen con sus funciones. Consta de cuatro habitaciones, distribuidas de forma adecuada por género, edades y vínculo marital (abuelos). Dispone de los servicios interdomicialiarios necesarios para su buen funcionamiento. Se observaron condiciones regulares de orden y aseo.

SITUACIÓN SOCIO ECONOMICA DE LA MADRE

El sustento del grupo familiar es sufragado mediante el ingreso del concubino de la madre y los familiares de éste. Se desconoce el monto exacto, sin embargo impresiona que el mismo permite cubrir, con algunas limitaciones los requerimientos fijos y primordiales de los ocho miembros que conforman el grupo.

SITUACIÓN SOCIO ECONOMICA DEL PADRE

El sustento es obtenido por el padre de las niñas, abuelos y tío. El mismo puede estimarse en Bs. 5.000,oo y permite cubrir medianamente los egresos fijos y básicos de los seis miembros que integran el grupo.

VALORACIÓN SOCIAL

La niña XXXX es producto de la unión estable de hecho de los ciudadanos Griskanela Carrero y F.C., quienes establecieron convivencia alrededor de un año (y en mayor medida) en el hogar de la familia de origen del precitado. Con ellos habitó de modo ocasional, la niña XXXX de seis años de edad, quien según la progenitora no es hija biológica del Sr. Franklin, más sí es su hija legítima.

La pareja referida presentó varias separaciones y reconciliaciones. Durante las sesiones de entrevista, ambos comentaron que en el período de convivencia experimentaron episodios de violencia familiar, sin embargo, le atribuyen la responsabilidad al adulto contrario. En este sentido, la madre refirió maltrato físico hacia su persona y desatención para con las niñas, mientras que el progenitor, explicó que la adulta manifestaba una conducta agresiva hacia él. Este último destacó que la precitada “miente” o fantasea en cuanto a su comportamiento y desempeño como pareja y padre, llegando a denunciarlo en varias instancias legales para alejarlo de las niñas.

Los adultos prenombrados mantienen una conflictiva familiar asociada con el tipo de relación establecida durante la convivencia, el modo en que se dio la ruptura y las diferencias relacionadas con el ejercicio de los roles parentales. En este sentido, la pareja dentro de su hogar mantenía una comunicación defensiva y un clima de hostilidad, que se acentuó con la separación. Esta última, aparentemente también se gestó dentro de una controversia importante. La relación no terminó definitivamente sino hasta principios del año 2008. Posterior a la misma, la madre estableció nueva relación de convivencia, la cual para el momento del estudio tenía una duración de seis meses.

En el sentido anterior, los padres de la niña mantenían la relación marital dentro de la mencionada conflictiva familiar, para ello impresiona que estuvieron asociados otros factores como el interés de la madre de las niñas en mantener una relación de pareja estable y con ello la independencia económica y habitacional como familia. En el caso del padre, impresiona que durante la relación de pareja, se tornó pasivo ante los llamados de la madre de las niñas y su deseo por continuar con la relación de pareja.

Es importante destacar que durante la discusión técnica del equipo, se conoció que desde el punto de vista médico psiquiátrico la madre de las niñas presenta conducta irritable que suelen tornarla agresiva verbalmente, aspecto este que podría haber influido de modo importante en las diferencias maritales.

El presente proceso legal es iniciado por el Sr. Franklin debido a las presuntas interferencias de la madre en el contacto con las niñas, con quienes mencionó no compartir desde el mes de enero de 2008, pues hizo entender que en el mes de diciembre de 2007, la madre las llevó al hogar y compartieron con su familia. Indicó que en los actuales momentos desearía reunirse con ambas pequeñas los días sábados y domingos por varias horas (de forma alterna), luego de culminadas sus actividades laborales y de ser posible, poder compartir algunas horas de los días hábiles de la semana previo acuerdo con la adulta.

El precitado adulto explicó que piensa ampliar la actividad con sus hijas a medida que las pequeñas vayan creciendo y él disponga de más tiempo libre, pues actualmente realiza estudios de educación superior (técnico). Agregó que ha depositado el monto que le fue estipulado por concepto de obligación de manutención para ambas niñas.

En cuanto al contacto del Sr. Franklin con las niñas, la madre explicó que éstas le han manifestado no querer ver al padre, pues a su parecer le temen por haber observado las presuntas agresiones hacia su persona. “Ellas le dicen papá a Ronald (su actual pareja), y podrían ver al padre si están de acuerdo”. Durante las sesiones, la adulta no dio cuenta de temer por presuntos comportamientos agresivos o irregulares del adulto hacia las niñas.

Es importante destacar que en los actuales momentos los adultos precitados no mantienen trato o comunicación y los acercamientos se tornan tensos. Además, existe una Medida de Protección y Seguridad emitida por el Ministerio Público en el año 2008, que prohíbe el acercamiento del Sr. Franklin hacia la Sra. Griskanela y asistir a la residencia que esta habita con las niñas. En este sentido, el adulto mostró preocupación, pues señaló que está distanciado de las niñas y supone XXXX no lo reconoce. Agregó que la Sra. Griskanela suele tornarse agresiva con las pequeñas y que su hija XXXX no esté bien atendida, siendo ésta otra de las razones que lo motivan para solicitar el Régimen de Convivencia Familiar.

Por último, vale la pena destacar que sería conveniente que se reestablezca el contacto de las niñas con el padre, por cuanto la madre no refirió conductas de tipo irregular que pudieran afectar el sano desarrollo de las niñas. Además también es fundamental que ambos adultos puedan garantizar la debida protección y seguridad de las pequeñas.

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSIQUÍATRICA

PADRE:

Fue evaluado desde el punto de vista Psiquiátrico el 08 de julio de 2008.

Se trata de un adulto masculino quien acude a la cita a la fecha y hora previamente acordada. Con actitud de colaboración y humildad, se muestra educado, se adapta rápidamente al entrevistador. Se observó adecuadamente vestido al sexo y lugar, con buen estado higiénico, de piel m.c., estatura normal, contextura fuerte, cabellos cortos, con barba y bigotes en el rostro, los cuales se ven cuidados. Se observa uso de lentes por presentar miopía y astigmatismo. Refiere ser sano desde el punto de vista físico y mental. Entre sus antecedentes quirúrgicos refiere que en el año 2008 fue sometido a intervención quirúrgica para corregir Hernia inguinal, umbilical y varicocele. Niega hábitos tabaquicos, refiere ingesta de bebidas alcohólicas de manera social. Mentalmente se observa conciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje en tono de voz normal con algunas fallas en la pronunciación, además se observa lenguaje corporal pronunciado. Su pensamiento es de curso normal, contenido de grandes detalles en relación a la historia de vida de pareja, donde reflejan ideas de daño y perjuicio por parte de la madre de las niñas, además de ideas de tipo reivindicativas al referir que le están negando un derecho de ver y contactar con sus hijas. Se observa buena atención, concentración y memoria, inteligencia impresiona normal se adapta fácilmente a nuevas situaciones, no le da temor pedir ayuda, su afecto es resonante, aparenta tener juicio crítico de toda la situación familiar y hay conciencia de problemática.

Desde el punto de vista de los rasgos de personalidad, se trata d un adulto masculino, quien muestra gran capacidad para mantener su energía física y mental para realizar su rutina diaria, quien es capaz de mostrar sus afectos tiernos y hostiles los cuales pone de manifiesto al narrar hechos y circunstancias que lo traen a los tribunales, con cambios bruscos de estos sentimientos los cuales son motivados por las diferentes situaciones. Su nivel intelectual es promedio normal, con capacidad para enfocar los problemas y buscar alternativas para resolverlos, hay congruencia con lo que piensa y hace, demuestra compromiso con el proceso, mostrándose reiterativo en sus peticiones y solicitud de régimen de convivencia familiar. Su atención en estos momentos está centrada en lograr que se inicie un régimen de convivencia familiar para con sus hijas. Hay tendencia a mantener y valorar sus tradiciones familiares y culturales, es capaz de cooperar con los otros sin esperar nada a cambio, se autodefine como una persona trabajadora, honesta y con un rol de padre bien internalizado. Se muestra perseverante en los logros de sus metas obteniendo respuesta satisfactoria por ello. Hay capacidad para posponer satisfacciones inmediatas cuando la circunstancia lo requiere.

MADRE:

Fue evaluada desde el punto de vista Psiquiátrico el 02 y 09 de octubre de 2008.

Se trata de una adulta femenina, quien asiste a la cita pautada para someterse a la evaluación. Refiere Vb “estoy denunciando ante la Fiscalía al Sr. Franklin por acoso hacia mi persona tanto en el trabajo como en mi hogar, además por agresión física, lo que hace es fastidiar y no le pasa absolutamente nada a la niña para su manutención”. Su aspecto general refleja un aparente buen estado físico, de contextura fuerte con tendencia al sobrepeso, estatura normal, su vestimenta es adecuada al sexo y lugar, sus ropas son ajustadas al cuerpo, piel blanca, cabellos largos lisos, recogidos, fascies agradable, con maquillaje discreto, con postura y actitud ante este proceso de recelo y suspicacia. Refiere desde el punto de vista obstétrico haber presentado VII gestas, I parto, I cesárea y IV abortos, es por ello que presenta diagnóstico médico-obstétrico de Abortadora habitual; ya que hay dificultad para mantener en la cavidad uterina el feto. En los dos embarazos que ha logrado mantener a los fetos, ha sido porque le han practicado una maniobra quirúrgica, en la cual le han cocido el cuello uterino, esto se conoce como (cerclaje de cuello uterino). Es de informar que para estos momentos de la evaluación psiquiatrica la Sra. Griskanela tiene dos meses de embarazo de su actual pareja. Así mismo manifestó presentar problemas en la Glándula Tiroidea, sin precisar diagnóstico (al respecto se le solicitó informe médico y ésta no lo trajo; pero dijo ser Hipotiroidea y no le administran medicación alguna). En relación a la ingesta de alcohol refiere muy esporádicamente los fines de semanas en reuniones sociales, niega consumo de tabaco.

Desde el punto de vista mental luce conciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, lenguaje en tono de voz bajo, pausado, sin alteraciones en la pronunciación, pensamiento de curso normal, contenido en relación a su historia de vida, donde relata hechos de gran transcendencia, los cuales no se le encuentran lógica y su argumentación carece de veracidad, presentando actividad imaginativa anormal (fabulaciones); así mismo hay ideación de daño y perjuicio por parte del padre de su hija, además ideas mágico religiosas, ideas megalomaniacas e interpretación delirantes. Se observa una afectividad aplanada al narrar hechos de su vida, sin embargo por sus relatos el afecto suele oscilar más a lo displacentero encontrándose sentimientos de gran irritabilidad que suelen tornarla agresiva verbalmente en ocasiones y en otros momentos su afecto es triste y con llanto fácil, de igual manera se observan tendencia altruistas, inteligencia impresiona promedio normal, hay soltura en su vocabulario, hay un adecuado nivel de información y aparenta tener un buen grado de compresión de temas, aparenta no presentar fallas de memoria, atención y concentración, pero su juicio de realidad es poco claro.

Desde el punto de vista de sus rasgos de personalidad, hay apariencia de pasividad sin embargo por conductas que ha relatado se pudo obtener que hay tendencia a experimentar conductas afectivas que fácilmente pasan de gran irritabilidad a la normalidad, con fuerte tendencia a actuar impulsivamente sin considerar sus actos, el cual se expresa tanto en el plano verbal y físico. Pareciera que su meta es la gratificación inmediata y concreta. Se observa inestabilidad en las relaciones interpersonales, se conduce de forma oposicionista sin considerar propuestas que le muestran los demás, ante esto se torna irreflexiva y sus decisiones son más emocionales y dependen de la circunstancia inmediata. A pesar de tener una inteligencia académica normal, su inteligencia emocional es muy limitada, hay pobreza para análisis de hechos y búsqueda de soluciones que la ayuden a mejorar su calidad de vida. Se observa inmadurez emocional y una búsqueda constante de una figura representativa que le sirva de apoyo y le ayude a estructurar una familia, la cual en apariencia la tiene; pero no llega a darle el soporte y la contención emocional que busca.

NIÑAS:

Fueron evaluadas desde el punto de vista Psiquiátrico el 09 de octubre de 2008.

XXXX:

Se trata de una preescolar femenina de 02 años y 06 meses de edad, quien es traída por su madre y su actual pareja. Se observa que la niña aparenta buen estado de salud física, aunque en su piel presentaba algunas lesiones papulares sugestivas de escabiosis. Durante la entrevista se observó que la niña socializa con el entrevistador y con otros niños. Físicamente es de rostro agradable. Es de piel m.c., cabellos cortos, rizados, vestimenta acorde a edad y sexo, uso de pañal desechable, está en proceso según la madre de control de esfínter. Refiere la progenitora no presentar antecedentes de enfermedad. Así mismo hay manifestación de control pediátrico y de vacunación la cual pudo ser constatada a través de la tarjeta de vacunación que presentó la madre. Se pudo apreciar en la niña que comparte juegos y juguetes con otros niños. Su vocabulario está acorde a la edad, reconoce las partes del cuerpo y nombra algunas, llama a su mamá y a la nueva pareja de esta le dice papá, pide alimentos, agua y dice pipi y pupú. Canta y baila, ve la película que tenía puesta en la sala de juegos de los niños e identifica los personajes de dicha película.

XXXX:

Se trata de una preescolar femenina de 06 años de edad, quien se presenta en compañía de su madre, hermana y actual pareja de su madre, a la hora acordada para la evaluación. Viste ropas acorde a edad y sexo, en buenas condiciones de higiene personal. Aparentemente sana desde el punto de vista físico, de piel blanca, cabellos largos y lisos, de coloración castaño oscuro, de contextura y estatura normal para su edad. No hay antecedentes de padecimiento de enfermedad física, hay control con pediatra quien controla las inmunizaciones. Desde el punto de vista mental se observa buena adaptación ante al entrevistador, es afectuosa, sonriente, su mímica facial y corporal están acorde con el contenido de lo que expresa. Refiere estudiar III nivel en el Colegio Nuestra Señora del Rosario. Se observó conciente, vigil, orientada parcialmente en tiempo, no en espacio, si en persona. Lenguaje coherente, fluido, tono de voz suave aniñado, con algunos defectos en la pronunciación de algunas palabras. Afectividad resonante. A nivel académico es capaz de colorear e ir respondiendo algunas preguntas de su entorno familiar y personal, es diestra, reconoce las vocales, colores primarios, partes de su cuerpo y figuras geométricas. Inteligencia impresiona promedio normal, se observa progreso en el área académica. Desde el punto de vista emocional se observa apego y vinculo afectivo entre su madre y hermana menor.

CONCLUSIONES

 Los padres de las niñas XXXX mantienen una conflictiva familiar asociada con el tipo de relación establecida durante la convivencia, el modo en que se dio la ruptura y las diferencias relacionadas con el ejercicio de los roles parentales. En este sentido, la pareja dentro de su hogar mantenían una comunicación defensiva y un clima de hostilidad, que se acentuó con la separación.

 En los actuales momentos los padres de las niñas no mantienen trato o comunicación y los acercamientos se tornan tensos. Existe una Medida de Protección y Seguridad emitida por el Ministerio Público en el año 2008 que prohíbe el acercamiento del Sr. Franklin hacia la Sra. Griskanela y asistir a la residencia que esta habita con las niñas.

 El padre de las niñas mencionó que no comparte con sus hijas desde el mes de enero de 2008. Desea mantener un Régimen de Convivencia Familiar los días sábados y domingos por varias horas, luego de culminadas sus actividades laborales y de ser posible, compartir algunas horas de los días hábiles de la semana previo acuerdo con la adulta. Agregó que ha depositado el monto que le fue estipulado por concepto de obligación de manutención para ambas niñas.

 El padre de las hermanas Clavo mostró preocupación por estar distanciado de las niñas, pues supone que XXXX no lo reconoce. Agregó que la Sra. Griskanela suele tornarse agresiva con las pequeñas y que su hija XXXX no esté bien atendida, siendo ésta otra de las razones que lo motivan para solicitar el Régimen de Convivencia Familiar.

 El hogar que habita el padre tiene áreas amplias y diferenciadas que cumplen con sus funciones. Los espacios están distribuidos de forma adecuada por género, edades y vínculo marital (abuelos). Se observaron condiciones adecuadas de orden y aseo.

 El ingreso del grupo familiar paterno permite cubrir medianamente los egresos fijos y básicos de los miembros que integran el grupo.

 El Sr. Franklin es un adulto masculino, quien para el momento de la evaluación psiquiátrica luce sano desde el punto de vista físico y mental. Solicita un régimen de convivencia familiar con sus dos hijas debido a que por problemas de índole personal y de comunicación con la madre de las niñas, se ha visto imposibilitado de ejercer su rol de padre. Aparentemente dice tener un buen control socio-económico producto de su trabajo. Manifiesta estar en disposición de cumplir con las cuotas de la obligación de manutención para la crianza de las niñas en estudio, solicitando que lo dejen ejercer su rol de padre. A través de la evaluación se evidenció que los contactos y comunicación con la madre de las niñas es a través de instancias legales.

 En cuanto a la solicitud del Régimen de Convivencia Familiar iniciada por el padre, la madre hizo entender que las pequeñas le han manifestado no querer ver al adulto, pues a su parecer le temen por haber observado las presuntas agresiones hacia su persona. Sin embargo su discurso no dio cuenta de temer por presuntos comportamientos agresivos o irregulares del adulto hacia las niñas.

 La Sra. Griskanela, madre de las niñas en estudio, es una adulta femenina, en quien para el momento de la evaluación psiquiátrica se encontraron en el área mental, algunos ítems de examen mental llamativos como ideas de daño y perjuicio, interpretaciones de pensamientos y conductas de otras personas (interpretaciones delirantes), fabulaciones, ideas mágico religiosas, ideas megalomaniacas, además de un afecto cambiante según situación presentada, el cual puede ser aplanado al relatar hechos de su vida y displacentero, tornándose irritable, agresiva verbal y física, cuando relata situaciones vivenciadas con el padre de la niña. Así mismo hay antecedentes de presentar varias patologías médicas como son: Hipotiroidismo y de ser Abortadora Habitual el cual en esta última patología ha ameritando tratamiento para maduración de feto y termino del embarazo. En relación a su estado emocional se pudo evidenciar inestabilidad de pareja y de vivienda que la han llevado a la búsqueda constante de nuevas opciones, para ver si logra estructuración y organización de una familia. No obstante se observa un rol de madre internalizado; pero no hay conciencia de su desorganización mental.

 El hogar que habita la madre presenta limitaciones en cuanto a la distribución de los espacios, de esta manera, los ambientes se hacen insuficientes para el número de habitantes y limita su distribución por edades y género (sobre todo, en el caso de las niñas). Se observaron condiciones regulares de orden y aseo.

 Se desconoce con precisión el monto del ingreso del grupo familiar materno. Impresiona que el mismo permite cubrir con limitaciones los egresos fijos y básicos del grupo.

 XXXX, es una preescolar femenina de 02 años y 03 meses de edad, quien para el momento de la evaluación psiquiátrica se observó sana desde el punto de vista físico y mental. Con un desarrollo psicoemocional acorde a su edad. Se observó un vínculo afectivo entre madre e hija y a la nueva pareja de su mamá la llama papá.

 XXXX, es una preescolar femenina, quien para el momento de la evaluación psiquiátrica se observó sana desde el punto de vista físico y mental, con un desarrollo armónico esperado para su edad. Se evidenció vinculación afectiva entre su madre y hermana.

RECOMENDACIONES

 Sería conveniente que se reestablezca el contacto de las niñas con el padre, por cuanto la madre no refirió conductas de tipo irregular que pudieran afectar el sano desarrollo de las niñas. Además también es fundamental que ambos adultos puedan garantizar la debida protección y seguridad de las pequeñas.

• Seria recomendable que la Sra. Griskanela se le hagan estudios neurológicos y pruebas psicológicas, además de seguimiento médico general (obstétrico, endocrino y psiquiátrico) para descartar patología con base orgánica, lo cual explicaría sus conductas

. (Subrayado y negritas del Tribunal)

III

Concluida la narración íntegra de todos los pasos en la sustanciación de la causa, y señalados los fundamentos esenciales que se deben considerar para dictar sentencia, lo relevante es constatar si en realidad, se encuentra garantizado el derecho de las niñas XXXX, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, conocido como el “derecho a visitas” en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia. En el sentido antes expresado, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión.

Para decidir la presente controversia este Tribunal lo hace con base en las siguientes consideraciones: El artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Derecho de Convivencia Familiar. El padre o la madre que no ejerzan la p.p., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija,, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho

.

Asimismo, el artículo 386 de la misma Ley, señala expresamente el contenido de las visitas:

Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por otra parte el artículo 387 del mismo texto legal señala:

…Fijación del Régimen de convivencia familiar. El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique

.

A juicio de quien suscribe la presente decisión, el Régimen de Convivencia Familiar tiene como finalidad primordial garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República, el derecho a mantener contacto directo con sus padres contenido en el inciso 3 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aplicación de la disposición contenida en el artículo 387 de la misma Ley Orgánica, debe utilizarse en consonancia con las reglas de aplicación del principio del interés superior del niño de autos conforme lo establece el artículo 8 ejusdem, para poder determinar si efectivamente es favorable y conveniente la procedencia del Régimen de Convivencia Familiar.

Si bien es cierto, que los niño, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, el artículo 27 de la norma antes mencionada señala una excepción que es: “…salvo que sea contrario a su interés superior”. El interés superior del niño, niña y del adolescente como principio de interpretación de obligatorio cumplimiento para todos los casos en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes.

Este derecho recíproco concebido en función de los hijos y en este caso, del padre que no ostenta la custodia, comprende no sólo el contacto directo con éstos, sino también diferentes formas de contacto, entre ellas las comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas, así como la posibilidad de conducir al niño, niña o adolescente a un lugar distinto al de su residencia; sin dejar de tomar en consideración, que existe una relación directa entre el cumplimiento del Derecho-Deber del régimen de convivencia familiar entre padres e hijos con el cumplimiento de la Obligación de Manutención a la que está obligado el progenitor no custodio con respecto a éstos, aspecto de orden legal importantísimo que no puede perder de vista ese progenitor no custodio al momento de exigir el cumplimiento del régimen de convivencia familiar. Y así se establece.-

Una vez fijado el régimen de convivencia familiar por la autoridad competente, debe ser cumplido por el progenitor que tenga la custodia del hijo o hija, quien no debe convertirse en un ente perturbador del ejercicio de este derecho, por cuanto ello atenta al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pero también debe ser cumplido cabalmente, como un deber que tienen tanto el o la progenitor (a) custodio(a) que solicita un régimen de convivencia familiar como ese progenitor no custodio, al cual se le ha de fijar la convivencia familiar; y una vez fijado no puede quedar sólo en una sentencia no cumplida, pues esto también daña a todo niño, niña y adolescente, a quienes se les crean expectativas emocionales y afectivas con respecto a su progenitor no custodio que de no cumplirse, lejos de favorecer, los dañan emocionalmente, siendo ello también, contrario a su integral desarrollo, a los fines de garantizar dicha sentencia el legislador a establecido un tipo de sanción al padre ó la madre que ejerza la custodia, que de manera reiterada e injustificada la incumpla, pudiendo ser privado de la custodia del hijo. Y así se establece.

Este caso concreto, se refiere a unas niñas, que de acuerdo a lo expresado por el padre no custodio, no ha logrado hacer efectivo un régimen de convivencia familiar por inconvenientes personales entre el y el madre de las niñas, los cuales considera quien aquí decide, deben dejarse a un lado a fin de promocionarle a laS niña un clima favorable para su desarrollo físico e intelectual adecuado. Ahora bien, del contenido del Informe Integral se evidencia, que las niñas no tiene una vinculación afectiva con padre, motivado al mal manejo por parte de la madre al momento de resolver sus conflictos, pudiendo ser esto originado por la condición indicada en dicho informe, el cual señala lo siguiente: “… La Sra. Griskanela, madre de las niñas en estudio, es una adulta femenina, en quien para el momento de la evaluación psiquiátrica se encontraron en el área mental, algunos ítems de examen mental llamativos como ideas de daño y perjuicio, interpretaciones de pensamientos y conductas de otras personas (interpretaciones delirantes), fabulaciones, ideas mágico religiosas, ideas megalomaniacas, además de un afecto cambiante según situación presentada, el cual puede ser aplanado al relatar hechos de su vida y displacentero, tornándose irritable, agresiva verbal y física, cuando relata situaciones vivenciadas con el padre de la niña …” siendo todo esto de gran preocupación para quien aquí decide, ya que se observa una condición preexistente en la demandada, la cual puede incidir al momento de aplicarse un Régimen de Convivencia que favorezca a las niñas, siendo necesario otorgarle a la madre de las niñas, las herramientas necesarias para el desenvolvimiento natural de dicho régimen, así solo se podrá fortalecer contacto reiterado y constante, entre las niñas y su mencionado padre a fin de conservar y favorecer los nexos de la niña con su familia de origen, por lo que esta Jueza, hace un llamado a la reflexión a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del régimen de convivencia familiar acordado en la presente sentencia; y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores a dar cumplimiento con el régimen acordado, podría dar lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la Ejecución forzosa del presente régimen de convivencia familiar y a la solicitud ante el Ministerio Público, de la acción por privación de la p.p., por incurrir en la causal prevista en el literal b) del artículo 352 ejusdem de ser el caso. Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, esta Juzgadora no observa ningún motivo para que el actor no tenga contacto con sus hijas, más aun cuando el informe técnico recomienda que se reestablezca el contacto de las niñas con el padre. Por lo que se fijará un Régimen de Convivencia no solo como el derecho de acceder a las niñas, si no también, con la facultad de llevarlos a un lugar diferente al de su residencia habitual, y cuyo que contacto con las niñas favorezca a restablecer los lapsos que en alguna oportunidad pudieron desaparecer. Y ASÍ DECIDE

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano F.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.265.299, actuando en nombre de los intereses de sus hijas, las niñas XXXX, quienes se encuentran debidamente asistido por la Abogado D.R., en su carácter de Defensora Sexta con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana GRISKANELA JOSSELLY CARRERO BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.853.777, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el Régimen de Convivencia Familiar “debe” ser convenido entre los padres, en este caso, el padre ha demostrado su interés por compartir con su hijo y a su vez el deseo del niño de compartir con su padre; visto el informe social practicado en el presente caso, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño; y en vista de que no fue fijado por las partes por mutuo acuerdo, Fija el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: PRIMERO:Las niñas XXXX, compartirán con su padre los días sábados y domingos cada quince días; es decir, el ciudadano F.J.C.P., compartirá el fin de semana que le corresponda sin pernocta, las retirará del hogar materno los sábados a las 3:00 pm y lo entregará el mismo día a las siete 7:00 p.m de la noche y el día domingo las retirará del hogar materno a las 12:00 a.m y las entregará a las seis 6:00pm de la tarde. SEGUNDO: Para las épocas vacacionales de Carnavales y Semana Santa, ambos padres compartirán con la niña de manera alterna, es decir, el primer año el Carnaval lo pasará con el padre y Semana Santa la pasará con la madre, y de manera alternativa los subsiguientes años; el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasar con la madre. TERCERO: En la época Decembrina pasarán una semana con el padre, para lo cual ambos progenitores se podrán de acuerdo para la elección de la misma. CUARTO: El día de los cumpleaños de las niñas XXXX, compartirán con su padre, las retirara del hogar materno a las 10:00 am., y las entregará el mismo día a la 1:00 pm, entendiéndose, que si los cumpleaños tocan un día sábado ó domingo, prevalecerá este horario sobre los señalados en el punto primero de la dispositiva; QUINTO : Se ordena que tanto la madre como el padre asistan al Programa de Orientación Familiar en FONDENIMA, ubicado en Av. Wollmer Edificio anexo, Hospital J.M. De los Ríos, San Bernardino, Caracas. Así se decide.-

Para que el presente Régimen de Convivencia Familiar pueda cumplirse, garantizando la salud emocional de las niñas XXXX, ambos padres deberán comunicarse entre ellos vía telefónica para estar al tanto de la hora de llegada, si es que llegaran más tarde de la hora pautada, evitando retrasos injustificados en la medida de lo posible; y ambos deberán propiciar el ambiente y las condiciones para que las visitas se desarrollen normalmente, especialmente la madre debe propiciar espacios de buen acercamiento a favor de la relación con el padre de sus hijas, evitando situaciones que puedan perturbar el contacto entre ellos, tales como uso de frases insultantes y vejatorias, así como cualquier otra circunstancia, recordándoles a ambos padres, que de producirse incumplimientos injustificados, puede tener consecuencias en relación al ejercicio de la P.P. con respecto a su hija, pudiendo representar esto una amenaza o violación de los derechos de la niña, de acuerdo a lo establecido en tal como se establece en el literal “b” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de que la presente Sentencia referida a Convivencia Familiar se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Siete (07) días del Mes de J.d.D.M. nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/luisilva.

AP51-V-2008-003021

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR