Decisión nº 1319 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, diecinueve de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : WP11-L-2014-000216

Visto el Escrito de fecha 14 de noviembre del 2014, presentado por la profesional del derecho A.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.748, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES 6967655343, C.A., mediante el cual solicita el llamamiento forzado como tercero interviniente en el presente juicio a la sociedad mercantil INVERSIONES 816450, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa:

El artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica que la Tercería puede proponerse en materia laboral para quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, o pudiera resultar afectado por la sentencia, o que pueda intervenir como coadyuvante o excluyente, según el caso. En tal sentido, el demandado puede llamar a un tercero a la causa, por distintos motivos, entre los cuales, tenemos el tercero en garantía, el tercero respecto del cual considera que la controversia es común, y aquél a quien la sentencia le pueda afectar.

Para admitirse la Tercería debe tomarse en consideración varios requisitos esenciales; en primer lugar se debe determinar qué tipo de tercería se está solicitando y constatar los fundamentos de hecho y de derecho, y las condiciones específicas para su procedencia, a fin de verificar que no se trate de defensas de fondo, que pueden ser alegadas en la oportunidad de la contestación de la demanda y demostradas en el juicio respectivo, por lo que el Tribunal de la causa deberá constatar si junto con la solicitud, se acompañó la prueba documental que acredite los hechos aducidos en la misma, ello con la finalidad de que la intervención no se convierta en un mecanismo dilatador del proceso.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones a los fines de que el demandado pueda llamar al tercero a juicio, esto es: Que el tercero sea garante, que sea común a éste la causa y que la sentencia que se ha de dictar pudiera afectarlo. Sin embargo, dicho artículo de la Ley adjetiva laboral no dispone de manera expresa el procedimiento a seguir para la admisión de la tercería, razón por la cual, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, se debe aplicar por analogía el artículo 382 de Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:

…Artículo 382: La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más...

…La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental…

Al respecto, El autor E.C.B., expresa sobre la Tercería Forzosa lo siguiente:

…Tercería Forzada: Cuando los terceros son llamados a la causa, por cualquieras de las partes, en el acto de contestación de la demanda, y en base a ello, el Tribunal ordenará su citación para que comparezca en el término de las distancia más tres días que se le conceden, se acompañará documento público que corrobore su petitorio…

Asimismo, el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

…Artículo 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado…

Es decir, que la intervención forza.d.T. es aquella que se da cuando el demandado solicita la misma antes de la celebración de la audiencia preliminar primigenia, y como se señaló con anterioridad, la intervención a la que se refiere el mencionado artículo, es la de tercería de carácter forzosa, por cuanto la entidad de trabajo demandada es la que solicita la intervención del tercero antes de la audiencia preliminar primigenia. Así lo hizo la parte accionada, sin embargo este Tribunal, al constatar si junto con la solicitud se acompañó la prueba documental que acredite los hechos aducidos en la misma, se observa que la representación judicial de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES 6967655343, C.A., se limitó a presentar junto con su solicitud de llamado a tercero, copia simple de documento constitutivo de la empresa INVERSIONES 816450, C.A. y constancia de trabajo suscrita (ininteligible) por C.D.F. -Gerente. De la primera documental solo se desprende la creación y composición accionaria de empresa INVERSIONES 816450, C.A.; respecto a la segunda documental (constancia de trabajo), además de no guardar relación con la primera, no contiene elementos de convicción que hagan constatar los fundamentos de hecho y de derecho, y las condiciones específicas que han de ser demostradas para la procedencia del la tercería incoada, toda vez que en todo caso los hechos narrados por la representación judicial de la demandada, puede constituirse en defensa de fondo, que deberá ser alegada en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la contestación de la demanda y demostradas en el juicio respectivo, ello con la finalidad de que la intervención solicitada no se convierta en un mecanismo dilatador del proceso.

Ahora bien, ya que la empresa INVERSIONES 816450, C.A. proporcionó a la parte demandada INVERSIONES 6967655343, C.A., la ya mencionada constancia de trabajo, con la disposición de ser ratificada en contenido y firma por el ciudadano C.D.F.- Gerente, en todo caso podrá, a través de sus representantes legales estatutarios, apoderados judiciales o a través de su Gerente ciudadano C.D.F. (siempre que esté debidamente acreditado); presentarse voluntariamente y darse por notificado ante este Juzgado y hacerse parte en el juicio antes de dar inicio a la Audiencia Preliminar, si considera que le es común la presente causa.

En tal sentido es necesario concluir, que la parte demandada INVERSIONES 6967655343, C.A., al hacer su llamado forzoso de terceros, omitió acompañar las documentales indispensables que generen a esta Juzgadora convicción de que la presente causa le es común al tercero llamado, ésto respecto a los hechos aducidos en su Escrito de fecha 14 de noviembre del 2014 y la documental presentada, a los fines de determinar que el tercero es garante, que le es común la causa y que la sentencia que se ha de dictar puede afectarlo.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, realizó un análisis del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en sentencia número 108 de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002), la cual señaló textualmente lo siguiente:

Establece el artículo 382 ejusdem, lo siguiente:

…La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental..

...En el caso sub-judice, la tercería como se deja dicho, fue requerida por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda, pero no acompañó como lo exige el aparte único de la norma legal antes transcrita, la prueba documental, por lo que el Tribunal de la causa no ha debido admitir dicha solicitud, por no estar ajustada a derecho, por lo que este Tribunal declara la nulidad absoluta de esas actuaciones de Tercería. Así se decide…

…De lo anteriormente transcrito, se evidencia que uno de los requisitos para que se admita la tercería, es acompañar la prueba documental exigida en el artículo en comento, y siendo que la misma no fue consignada en el caso de autos por la parte solicitante, lo procedente en derecho era la declaratoria de inadmisibilidad de la tercería, como así lo hizo la recurrida, lo que evidencia que el juzgador si aplicó correctamente el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil…

(Subrayado y negrilla del Tribunal)

En tal sentido, considera este Tribunal que es requisito indispensable que el solicitante consigne los documentos necesarios que sirvan de fundamento para la demostración de que el tercero que pretende traer al proceso forzosamente, tiene un interés en la causa o es un tercero en garantía, ya que de lo contrario, lo procedente en derecho es la inadmisibilidad de la tercería invocada, todo ello conforme al criterio Jurisprudencial citado, por lo que en consecuencia, este Tribunal niega la intervención forzosa de la persona INVERSIONES 816450, C.A. Así se decide.-

Asimismo, este Tribunal, exhorta a las partes, a evitar que sus actuaciones constituyan obstrucción al normal desarrollo del proceso y a la realización de la justicia, todo ello de conformidad con el contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente, en el entendido que las partes se encuentran a derecho en todo estado y grado de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ratifica el contenido de la Certificación suscrita por la Secretaría de este Circuito Judicial, de fecha 31 de octubre de 2014; y visto que se encuentra agotado el lapso de comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, este Tribunal procederá a fijar por auto expreso la oportunidad de la celebración de la misma, transcurridos como sean cinco (05) días de despacho posteriores a la presente fecha. Así se decide.-

LA JUEZA,

Dra. R.M.

EL SECRETARIO,

M.S.

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