Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, veintinueve (29) deoctubre del dos mil diez

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000251

PARTE ACTORA: F.L.C.L., J.L.H.R. y D.F.G.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.F.A.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y ASESORIAS ARIES , C.A. y B.D.R. SEGURIDAD INTEGRAL,C.A.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha veintiocho (28) de Junio del 2010, en virtud de la demanda interpuesta J.L.H.R., F.L.C.L., y D.F.G.R., Titulares de las cedulas de identidad nro.15.933.517, 17.761.793. y 13.836.163, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales.

Admitida la demanda en fecha nueve (09) de Julio del 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar,

En fecha siete (07) de Octubre del 2010, la secretaría certifica la notificación de la parte demandada

En fecha veintidós (22) de Octubre del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial M.S., abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.615, no haciendo acto de presencia persona ni representación alguna por la parte demandada , en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada, debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en tal sentido se reservó el lapso cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del dispositivo del fallo y su correspondiente motivación.

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho y estando dentro de la oportunidad fijada pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA : J.L.H.R.

Que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 26-02-2009 al 30 de junio del 2.009

Que devengaba un salario diario de Bs. 51,94

Que el 30 de junio del 2.009 le dijeron que le contrato había terminado

Tiempo de servicios: 04 meses y cuatro días

Por lo tanto reclama indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la L.O.T: antigüedad articulo 108 de la L.o.T. vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios d e los últimos 15 días y cesta tickets.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA : F.L.C.L.

Que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 05-03-2009 al 30 de junio del 2.009

Que devengaba un salario diario de Bs. 51,94

Que el 30 de junio del 2.009 le dijeron que le contrato había terminado

Tiempo de servicios: 03 meses y veinticinco días

Por lo tanto reclama indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la L.O.T: antigüedad articulo 108 de la L.o.T. vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios d e los últimos 15 días y cesta tickets.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA : D.F.G.R.

Que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 14-01-2009 al 30 de junio del 2.009

Que devengaba un salario diario de Bs. 51,94

Que el 30 de junio del 2.009 le dijeron que le contrato había terminado

Tiempo de servicios: 05 meses y veintiséis días

Por lo tanto reclama indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la L.O.T: antigüedad articulo 108 de la L.o.T. vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios d e los últimos 15 días y cesta tickets.

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 125 de la L.O.T. Salarios retenidos, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación y en cuanto a los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria los mismos se determinaran por un experto nombrado por al efecto cuyos honorarios estarán a cargo de la demandada. ASI SE ESTABLECE

Asi mismo corresponde a esta juzgadora analizar lo correspondiente a la condena de la Sociedades mercantiles demandadas en cuanto a que la acción se ha incoado contra SERVICIOS Y ASESORIAS ARIES , C.A. y B.D.R. SEGURIDAD INTEGRAL,C.A., a tales efectos es necesario tener presente que en el campo de las personas jurídicas, se ha tratado en todos los tiempos de diluir la responsabilidad de las mismas, constituyendo diversas compañías de manera que unas enmascaran a las otras y hacen difícil a los futuros accionantes determinar a quién demandar.

Muchas de estas sociedades o empresas creadas por la “casa o dirección matriz” o principal, además se presentan públicamente como filiales o miembros de un grupo o unidad económica, bien por declaraciones que hace el grupo en ese sentido, sin que nadie los desmienta, o porque en sus actos una compañía o empresa se declara filial de otra, o utiliza símbolos, signos, lemas u otras expresiones que son compartidas con el principal, quien así también se identifica y lo permite

Ahora bien, la existencia de grupos empresariales o financieros es lícita, pero ante la utilización por parte del controlante de las diversas personas jurídicas (sociedades vinculadas) para diluir en ellas su responsabilidad o la del grupo, en sus relaciones con las terceras personas, han surgido normas en diversas leyes que persiguen la desestimación o allanamiento de la personalidad jurídica de dichas sociedades vinculadas,(subrayado de este tribunal ) permitiendo al acreedor de una de dichas sociedades, accionar contra otra con la que carecía objetivamente de relación jurídica, para que le cumpla, sin que ésta pueda oponerle su falta de cualidad o de interés.

Se trata de dos o más sociedades que actúan como una unidad o grupo, aunque -en sus relaciones con los terceros- se presenten como sociedades separadas, debido a la personalidad jurídica que les es propia, diluyendo así el grupo, en alguno de sus miembros, la responsabilidad que como un todo le corresponde. De esta manera, cualquiera de los distintos componentes asume obligaciones respecto a otras personas (terceros), sin comprometer la unidad patrimonial si dicha obligación fuese incumplida.

Ante esta situación y para evitar el abuso del derecho de asociarse, que produce una conducta ilícita, o impedir un fraude a la ley, o una simulación en perjuicio de terceros, el ordenamiento jurídico ha señalado deberes y obligaciones solidarias a la actividad concertada entre personas jurídicas y para ello ha reconocido a los grupos, sean ellos económicos, financieros o empresariales, los cuales pueden obedecer en su constitución a diversos criterios que las mismas leyes recogen.

Como unidades que son, existe la posibilidad de que ellos asuman también obligaciones indivisibles o equiparables a éstas, bien porque la ley así lo señale expresamente, o bien porque la ley –al reconocer la existencia del grupo y su responsabilidad como tal- acepta que se está frente a una unidad que, al obligarse, asume obligaciones que no pueden dividirse en partes, ya que corresponde a la unidad como un todo, por lo que tampoco puede ejecutarse en partes, si se exige a la unidad (grupo) la ejecución, así la exigencia sea a uno de sus componentes.

En consecuencia, al existir una obligación indivisible o equiparable, cada uno de los miembros del grupo contrae y está obligado por la totalidad (artículo 1254 del Código Civil) por lo que el pago y el cumplimiento efectuado por uno de los miembros del grupo libera a los otros.

Dentro de características de los grupos económicos, que permiten calificarlos de tales, tenemos El control o dirección puede ser directo, como se evidencia de una objetiva gerencia común; o puede ser indirecto, practicado diáfanamente o mediante personas interpuestas. Este control indirecto a veces se ejerce utilizando sociedades cuyo único fin es ser propietarias de otras compañías, quienes a su vez son dueñas o accionistas de otra u otras, que son las realmente operativas. Esas cadenas de compañías o sociedades son las llamadas doctrinariamente instrumentalidades y, a su vez, son las que reciben del controlante la dirección.

Sin embargo, hay oportunidades en que debe presumirse la existencia del controlante, sin necesidad de identificarlo. El propio Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 21, prevé diversos criterios que permiten inferir la existencia de un grupo de empresas sin necesidad de determinar al controlante, por ejemplo, cuando varias personas jurídicas utilizan una misma denominación social (añadiendo o suprimiendo una palabra que, formalmente, la distinga como otra persona jurídica), asi mismo cuando existiere una situación de dominio accionario de una sociedad sobre otra y los órganos de dirección de cada una de ellas estuvieren conformados -en una proporción significativa- por las mismas personas, es asi como en el caso de autos se desprende de la subsanacion de la demanda que las empresas demandadas tienen el mismo objeto es decir prestar servicios de seguridad y vigilancia el presidente de ambas empresas es el ciudadano R.R.H.G., titular de la cedula de identidad Nro. 11.683.527, en consecuencia a los efectos de la responsabilidad solidaria de las obligaciones demandadas se declara la existencia de un grupo económico conformado por las empresas, SERVICIOS Y ASESORIAS ARIES , C.A. y B.D.R. SEGURIDAD INTEGRAL,C.A., Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los intereses de prestaciones, intereses de mora e indexación

J.L.H.R.

FCEHA DE INGRESO: 26-02-2009

Fecha de egreso: 30 de junio del 2.009

Forma de culminación: Le comunicaron su contrato había terminado

Tiempo de servicios: 04 meses y cuatro días

Por lo tanto reclama indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la L.O.T: antigüedad articulo 108 de la L.o.T. vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios d e los últimos 15 días y cesta tickets.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirle salario mensual entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante cuatro meses y cuatro días corresponden de acuerdo al parágrafo primero literal a) quince días de salario el cual esta discriminado de la siguiente manera:

Sala normal inc bvac. Inc utili salrio integral

51,94 1,01 4,33 57,28

ANTIGÜEDAD

DIAS SALARIO INTEG

15 57,28 859,20

En consecuencia se condena la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 859,20 que resulta de multiplicar 15 días por el salario integral de Bs. 57,28. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :

….. 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (03) meses y no exceda de seis (06) meses

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad fuere mayor de un mes y no exceda de seis (06) meses

Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de servicio era de cuatro meses a cancelar a la parte actora:

Diez (10) días de salario por concepto de indemnización por despido injustificado, que en base último salario integral devengado por el trabajador el cual fue de Bs. 57,28 diarios arroja la cantidad de Bs. 572,80 asi mismo se condena a la demandada a cancelar Quince (15) días de salario por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual fue de Bs. 57,28 lo cual arroja la cantidad de Bs. 859,20 , por indemnización por despido en razón de que la antigüedad del trabajador era de cuatro meses y cuatro días. .Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS : Por cuanto el actor no alego ser amparado por alguna Contratación colectiva este tribunal procede a verificar la conformidad con o establecido en la Ley Orgánica del trabajo, en este sentido establece dicho texto legal que las vacaciones deberán ser calculadas a partir del primer año, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, adicionándosele un día en cada año hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas que resulta de dividir los días correspondientes en todo el año de terminación de la relación laboral en este caso 15 días entre los cuatro meses que se presto el servicio y se multiplica por el salario normal diario arrojando la cantidad de cinco días al dividir 15 entre 12 y multiplicarlo *4 arrojando 5 días y este resultado se multiplica por el salario normal el cual es de Bs, 51,94 arrojando la cantidad de Bs. 259,70 cantidad que se condena al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a este concepto bono vacacional deberá ser calculada a partir del primer año en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, es decir el salario normal devengado y por cuanto el trabajador solo presto el servicio durante cuatro meses y la Ley establece siete (07) días de salarios el primer año, se divide 7 entre los doce meses del año y se multiplica por los cuatro meses laborados resultando 2,33 días por el salario normal devengado el cual es de Bs. 51,94 resultando la cantidad de Bs. 121,19 cantidad que se condena al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE

UTILIDADES FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, fueron demandados como base anual del tiempo laborado anualmente 30 días y por cuanto esta situación no es contraria a derecho se tomo como base la indicada, lo cual quedo admitido su conformidad con el derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la L.O.T. en base al salario normal devengado por el trabajador por lo que se procedió a dividir 30/ los 12 meses y se multiplicó por cuatro lo cual arrojo 10 días en base al salario normal de Bs. 51,94 resultando la cantidad de Bs.519,40 cantidad por la cual se condena al demandado a cancelarla. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LOS SALARIOS RETENIDOS de 15 días: Los mismos quedaron admitidos al no ser desvirtuado por la parte demandada dada la incomparecencia al misma a la audiencia preliminar y por lo que se condena a la demandada a cancelar 15 días a razón de bs.51,94 lo cual arroja la cantidad de Bs. 779,10. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS : Se demandaron 26 cesta tickets o cupones a base de Bs. 32,50 el 50% de la U.T. lo cual al no ser desvirtuado y ser conforme a derecho quedo admitido. Y ASI SE ESTABLECE

F.L.C.L.

FECHA DE INGRESO: 05-03-2009 al

FECHA DE EGRESO: 30 de junio del 2.009

Que devengaba un salario diario de Bs. 51,94

Forma de culminación: Le comunicaron su contrato había terminado

Tiempo de servicios: 03 meses y veinticinco días

Por lo tanto reclama indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la L.O.T: antigüedad articulo 108 de la L.o.T. vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios d e los últimos 15 días y cesta tickets.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirle salario mensual entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante Tres meses y veinticinco días corresponden de acuerdo al parágrafo primero literal a) quince días de salario el cual esta discriminado de la siguiente manera:

Sala normal inc bvac. Inc utili salrio integral

51,94 1,01 4,33 57,28

ANTIGÜEDAD

DIAS SALARIO INTEG

15 57,28 859,20

En consecuencia se condena la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 859,20 que resulta de multiplicar 15 días por el salario integral de Bs. 57,28. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :

….. 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (03) meses y no exceda de seis (06) meses

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad fuere mayor de un mes y no exceda de seis (06) meses

Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de servicio era de cuatro meses a cancelar a la parte actora:

Diez (10) días de salario por concepto de indemnización por despido injustificado, que en base último salario integral devengado por el trabajador el cual fue de Bs. 57,28 diarios arroja la cantidad de Bs. 572,80 asi mismo se condena a la demandada a cancelar Quince (15) días de salario por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual fue de Bs. 57,28 lo cual arroja la cantidad de Bs. 859,20 , por indemnización por despido en razón de que la antigüedad del trabajador era de tres meses y veinticinco días. .Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS : Por cuanto el actor no alego ser amparado por alguna Contratación colectiva este tribunal procede a verificar la conformidad con o establecido en la Ley Orgánica del trabajo, en este sentido establece dicho texto legal que las vacaciones deberán ser calculadas a partir del primer año, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, adicionándosele un día en cada año hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas que resulta de dividir los días correspondientes en todo el año de terminación de la relación laboral en este caso 15 días entre los cuatro meses que se presto el servicio y se multiplica por el salario normal diario arrojando la cantidad de cinco días al dividir 15 entre 12 y multiplicarlo *3 y este resultado se multiplica por el salario normal el cual es de Bs, 51,94 arrojando 3,75 días y la cantidad de Bs. 194,78 cantidad que se condena al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a este concepto bono vacacional deberá ser calculada a partir del primer año en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, es decir el salario normal devengado y por cuanto el trabajador solo presto el servicio durante cuatro meses y la Ley establece siete (07) días de salarios el primer año, se divide 7 entre los doce meses del año y se multiplica por los tres meses laborados resultando 1,75 días por el salario normal devengado el cual es de Bs. 51,94 resultando la cantidad de Bs. 90,90 cantidad que se condena al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE

UTILIDADES FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, fueron demandados como base anual del tiempo laborado anualmente 30 días y por cuanto esta situación no es contraria a derecho se tomo como base la indicada, lo cual quedo admitido su conformidad con el derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la L.O.T. en base al salario normal devengado por el trabajador por lo que se procedió a dividir 30/ los 12 meses y se multiplicó por tres meses laborados lo cual arrojo 7,50 días en base al salario normal de Bs. 51,94 resultando la cantidad de Bs.389,55 cantidad por la cual se condena al demandado a cancelarla. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LOS SALARIOS RETENIDOS de 15 días: Los mismos quedaron admitidos al no ser desvirtuado por la parte demandada dada la incomparecencia al misma a la audiencia preliminar y por lo que se condena a la demandada a cancelar 15 días a razón de Bs.51,94 lo cual arroja la cantidad de Bs. 779,10. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS : Se demandaron 26 cesta tickets o cupones a base de Bs. 32,50 el 50% de la U.T. lo cual al no ser desvirtuado y ser conforme a derecho quedo admitido. Y ASI SE ESTABLECE

D.F.G.R.

FECHA DE INGRESO: 14-01-2009

FECHA DE EGRESO: 30 de junio del 2.009

Que devengaba un salario diario de Bs. 51,94

Que el 30 de junio del 2.009 le dijeron que le contrato había terminado

Tiempo de servicios: 05 meses y dieciséis días

tickets.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirle salario mensual entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante cinco meses y dieciséis corresponden de acuerdo al parágrafo primero literal a) quince días de salario el cual esta discriminado de la siguiente manera:

Sala normal inc bvac. Inc utili salrio integral

51,94 1,01 4,33 57,28

ANTIGÜEDAD

DIAS SALARIO INTEG

15 57,28 859,20

En consecuencia se condena la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 859,20 que resulta de multiplicar 15 días por el salario integral de Bs. 57,28. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :

….. 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (03) meses y no exceda de seis (06) meses

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad fuere mayor de un mes y no exceda de seis (06) meses

Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de servicio era de cuatro meses a cancelar a la parte actora:

Diez (10) días de salario por concepto de indemnización por despido injustificado, que en base último salario integral devengado por el trabajador el cual fue de Bs. 57,28 diarios arroja la cantidad de Bs. 572,80 asi mismo se condena a la demandada a cancelar Quince (15) días de salario por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual fue de Bs. 57,28 lo cual arroja la cantidad de Bs. 859,20 , por indemnización por despido en razón de que la antigüedad del trabajador era de cuatro meses y dos días. .Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS : Por cuanto el actor no alego ser amparado por alguna Contratación colectiva este tribunal procede a verificar la conformidad con o establecido en la Ley Orgánica del trabajo, en este sentido establece dicho texto legal que las vacaciones deberán ser calculadas a partir del primer año, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, adicionándosele un día en cada año hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas que resulta de dividir los días correspondientes en todo el año de terminación de la relación laboral en este caso 15 días entre los cuatro meses que se presto el servicio y se multiplica por el salario normal diario arrojando la cantidad de cinco días al dividir 15 entre 12 y multiplicarlo *5 y este resultado se multiplica por el salario normal el cual es de Bs, 51,94 arrojando 6,25 días y la cantidad de Bs. 324,63 cantidad que se condena al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a este concepto bono vacacional deberá ser calculada a partir del primer año en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, es decir el salario normal devengado y por cuanto el trabajador solo presto el servicio durante cuatro meses y la Ley establece siete (07) días de salarios el primer año, se divide 7 entre los doce meses del año y se multiplica por cinco meses laborados resultando 2,92 días por el salario normal devengado el cual es de Bs. 51,94 resultando la cantidad de Bs. 151,49 cantidad que se condena al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE

BONO VACACIONAL 2,92 51,94 151,49

UTILIDADES FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, fueron demandados como base anual del tiempo laborado anualmente 30 días y por cuanto esta situación no es contraria a derecho se tomo como base la indicada, lo cual quedo admitido su conformidad con el derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la L.O.T. en base al salario normal devengado por el trabajador por lo que se procedió a dividir 30/ los 12 meses y se multiplicó por cinco lo cual arrojo 12,50 días en base al salario normal de Bs. 51,94 resultando la cantidad de Bs.649,25 cantidad por la cual se condena al demandado a cancelarla. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LOS SALARIOS RETENIDOS de 15 días: Los mismos quedaron admitidos al no ser desvirtuado por la parte demandada dada la incomparecencia al misma a la audiencia preliminar y por lo que se condena a la demandada a cancelar 15 días a razón de Bs.51,94 lo cual arroja la cantidad de Bs. 779,10. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS : Se demandaron 26 cesta tickets o cupones a base de Bs. 32,50 el 50% de la U.T. lo cual al no ser desvirtuado y ser conforme a derecho quedo admitido. Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos J.L.H.R., F.L.C.L., y D.F.G.R., Titulares de las cedulas de identidad nro.15.933.517, 17.761.793. y 13.836.163, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales en contra de SERVICIOS Y ASESORIAS ARIES , C.A. y B.D.R. SEGURIDAD INTEGRAL,C.A.

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia los cuales se determinan en el siguiente cuadro ilustrativo:

J.L.H.R.

dias salario subtotal

ANTIGÜEDAD 15,00 57,28 859,20

VACACIONES 5,00 51,94 259,70

BONO VACACIONAL 2,33 51,94 121,19

UTILIDADES 10,00 51,94 519,40

INDEMNIZACION POR DESPIDO 10,00 57,28 572,80

INDEMNIZACION SUSTITIVA DE PREAVISO 15,00 57,28 859,20

SALARIOS RETENIDOS 15,00 51,94 779,10

cesta tickets 26,00 32,50 845,00

4.815,59

F.L.C.

dias salario DIAS

ANTIGÜEDAD 15,00 57,28 859,20

INDEMNIZACION POR DESPIDO 10,00 57,28 572,80

INDEMNIZACION SUSTITIVA DE PREAVISO 15,00 57,28 859,20

VACACIONES 3,75 51,94 194,78

BONO VACACIONAL 1,75 51,94 90,90

UTILIDADES 7,50 51,94 389,55

SALARIOS RETENIDOS 15,00 51,94 779,10

cesta tickets 26,00 32,50 845,00

4.590,52

D.F.G.R.

conceptos SALARIO DIAS SUBTOT

ANTIGÜEDAD 15,00 57,28 859,20

INDEMNIZACION POR DESPIDO 10,00 57,28 572,80

VACACIONES 6,25 51,94 324,63

BONO VACACIONAL 2,92 51,94 151,49

UTILIDADES 12,50 51,94 649,25

SALARIOS RETENIDOS 15,00 51,94 779,10

cesta tickets 26,00 32,50 845,00

5.040,67

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma total de Bs. 14.446,78, distribuidos de la siguiente manera: , para J.L.H.R., ya identificado la cantidad de Bs. 4.815,59, para F.L.C.L., ya identificado la cantidad de Bs. 4.590,52 y para D.F.G.R., ya identificado la cantidad de Bs. 5.040,67, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

La secretaria

Abg. LISBETH MACHADO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:10 p.m. Conste.

El secretario

Abg. LISBETH MACHADO

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