Decisión nº 10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 18 de Septiembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos F.A. CARREÑO MATHEUS Y C.Y.R.M., venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.349.866 y E-83.256.189 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta (S) Abogada D.C.R.R.. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, (gemelos) de dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a los niños en casa de la madre, los días viernes a las cinco de la tarde y los retornará el día lunes a las tres de la tarde, cada quince (15) días, mientras no inicien escolaridad, una vez iniciada la escolaridad los padres de común acuerdo establecen que la convivencia se hará de viernes a domingo en el mismo horario; se establece que los períodos vacacionales , así como las vacaciones de diciembre, semana santa y carnaval, días feriados y festivos, serán compartidos de por mitad alternando todos los años, es decir si un año corresponde un 31 a uno de los padres y al otro le corresponde el 24 al año siguiente alternan. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, (gemelos) de dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: F.A. CARREÑO MATHEUS Y C.Y.R.M., en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, (gemelos) de dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1343, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2012-1343

Ghuizap.-

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