Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): J.F.C.L. y A.C.B.D.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-10.146.042 y V-9.249.394.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.

En escrito presentado por los ciudadanos J.F.C.L. y A.C.B.D.C., anteriormente identificados, debidamente asistido de abogado, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de febrero de 2009, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 20/03/2009, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos J.F.C.L. y A.C.B.D.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-10.146.042 y V-9.249.394, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 10/06/1994, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 106, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 06 de abril de 2009

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal Abg. M.C.M.Q.S.A.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy.

Exp. 6795 Abg. M.C.M.Q.

Secretaria Accidental

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR