Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Cojedes, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRomelia Josefa Collins Fernandez
ProcedimientoPublicación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

CIRCUITO JUDIICAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 08 de Febrero de 2008

CAUSA N° 2M-1724-07

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. R.C.F.

ESCABINO Nº 01: M.L.O.R.

ESCABINO Nº 02: Q.S.C.J.

SECRETARIO: ABOG. J.A.B.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: F.J.C.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.401.923, de 22 años de Edad, soltero, Residenciado en el Caserío P.P. , sector San A.d.M.P. 4, Parcela 54 Vía el Baúl del Municipio Pao Estado Cojedes.

FISCAL ACUSADOR. ABOG. A.M., Fiscal de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público del estado Cojedes

DEFENSOR: ABOG N.G., Defensor Privado.

VICTIMA: J.D.C.A. (OCCISO)

Visto, en Juicio Oral y Publico, la causa distinguida con el numero 2M-1724-07; el Tribunal Segundo de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal. Actuando como Tribunal Mixto; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal Acusación, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el treinta (30) de Enero de 2007, en contra del ciudadano, F.J.C.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.401.923, de 22 años de Edad, soltero, Residenciado en el Caserío P.P. , sector San A.d.M.P. 4, Parcela 54 Vía el Baúl del Municipio Pao Estado Cojedes; Por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.D.C.A. (occiso).

Por los hechos ocurridos: (Sic) “…Los hechos que esta Representación Fiscal le imputa al ciudadano: F.J.C., ocurrieron cuando funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, se trasladaron hacia el sector PAraima, específicamente a la construcción de una escuela en el caserío P.P. vía el Baúl perteneciente al Municipio Pao Edo. Cojedes, con la finalidad de practicar la respectiva Inspección Técnica y Criminalistica y verificar lo relacionado con una persona de sexo masculino sin signos vitales, se encontraban presentes una comisión de la Policía del Edo. Cojedes al mando del sargento segundo Á.D. y el Distinguido R.A. , quienes manifestaron que efectivamente se encontraba una persona del sexo masculino sin signos vitales dentro de la residencia y otra había sido enviada una ambulancia al hospital general de San Carlos, les indicaron el lugar y presente en el mismo pudieron constatar que efectivamente se encontraba una persona del sexo masculino sin signos vitales en posición de cubito ventral vistiendo un pantalón de color beige desprovisto de franela y calzado, presentando heridas múltiples producidas por arma blanca y en su cuerpo de observo una sustancia de color pardo rojizo presumiblemente sangre, por lo que procedieron a realiza.I.T.C., posteriormente al lado del cadáver visualizaron una cedula de identidad la cual según las características quo refleja la foto de la misma corresponde al occiso quedando identificado como J.D.C.A.R., de 59 años de edad aproximadamente, titular de la cedula de identidad Nº V-4.209.638, de igual manera recabaron una bombona de gas, una tapa plástica de color verde de un pipote, un balde de color verde claro, una cartera de color marrón. De igual manera se trasladaron hasta su Despacho a fin de trasladar al occiso a la morgue con la finalidad de realizarle la necropsia de ley, una vez en la morgue procedieron a realizarle la Inspección ocular al occiso, donde le mismo presento Catorce (14) heridas cortantes, que oscilan entre 2 y cinco centímetros de ancho, ubicadas en las siguientes regiones anatómicas comprometidas: 1.-Herida cortante de 4cms de longitud, de bordes limpios, regulares, situada en región de Tórax Anterior izquierdo. 2.- Herida cortante de 3,5 cms de longitud, de bordes regulares, limpios, situada en Hipocondrio izquierdo. 3.- Herida cortante de 3,5 cms de longitud, de bordes regulares, limpios, situada en Franco izquierdo. 4.- Herida cortante de 3,5cms de longitud, de bordes regulares, situada en la región lateral del Abdomen, penetrante a cavidad. 5.- Herida cortante de 3cms de longitud, de bordes regulares, limpios, situada en Hemotórax Anterior derecho, sobre la línea auxiliar anterior. 6.- Herida cortante de cms de longitud, de bordes regulares, limpios, situada en Hemotórax Anterior Derecho, que interesa solo piel y tejido subcutáneo. 7.- Herida cortante de cms de longitud, de bordes regulares, limpios, situada en Punta de Ceja izquierda, que interesa piel, tejido celular subcutáneo y músculo. 8.- Herida cortante de 2cms de longitud, en la Comisura de labio inferior derecho, que interesa piel y tejido celular subcutáneo. 9.- Herida cortante de 5cms de longitud, de bordes limpios, situada en el brazo derecho. 10.- Herida cortante de cms de longitud, situada en el Muslo derecho. 11. Herida cortante de cms de longitud, superior muslo. 12. Herida cortante de cms de longitud, de bordes, situada en Región Temporal derecha. 13.- Herida cortante de cms de longitud, de bordes situadas en la Región Frontal derecha.- 14.- Herida cortante de cms de longitud, Hemiabdomen derecho. Asimismo se observan los siguientes hematomas: Hematoma en la Región de Tórax Posterior. Hematoma en la región de barbilla del lado izquierdo. Excoriaciones en ambas rodillas. Lesiones costrosas en ambos miembros inferiores. Posteriormente continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente H. 357.174, que se procesa por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se trasladaron hacia el Hospital Doctor Egor Nucette de esta ciudada, con al finalidad de verificar el ingreso na persona herida por arma blanca, procedente del caserío P.P., ubicado en la vía hacia la población del Baúl del Municipio Pao Estado Cojedes. Una vez en el referido Centro Asistencial fueron recibidos por el funcionario policial de guardia, quien impuesto del motivo de su presencia , les comunico que efectivamente siendo las 11:10 horas de la noche del 29-12-2006, fue llevado por la ambulancia del ambulatorio del Pao, el ciudadano: F.J.C.T., presentando herida complicada en la región axilar izquierda y heridas múltiples por arma blanca, quien fue por los galenos de guardia y se encontraba en la Sala de Observación. Recabada esta información se trasladan a la SALA DE OBSERVACION , donde ubicaron a la persona herida, quedando plenamente identificado como: F.J.C.T., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo , de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1984, residenciado en el Caserio P.P. , sector San A.d.M. , pica cuatro , parcela 54 en la vìa El Baùl del Municipio PAo Estado Cojedes, cèdula de identidad V-16.401.923. Les comunico que se encontraba en compañía de un ciudadano que conocía con el apodo de MARUTO, en el referido sector , cuando se presentaron tres sujetos en dos motos, uno de los sujetos sacò un cuchillo y les gritó que era un atraco, luego el mismo sujeto con el arma blanca, lo comenzó agredir, motivo por el cual huyò a la carrera hacia una zona en montada, luego al percatarse que los sujetos se habían ido hacia la vivienda donde se encontraba con el otro y en el interior lo consiguió sin vida también presentando varios heridas, por lo que dio aviso a varias personas, quienes hicieron el llamado a la Policía. Seguidamente sostuvieron entrevista con la galena de guardia, quien les indico que el referido ciudadano iba a ser dado de alta, ya que sus heridas eran superficiales, y debido a ello le sugirieron les acompañara hasta su Despacho, para que rindiera entrevista en relación a la manera como sucedieron los hechos. Cuando iban saliendo ubicaron a la persona que acompañaba al convaleciente, quedando identificado como: DEUDYS E.F.A., de nacionalidad venezolana, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de 17 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la dirección indicada por el otro ciudadano, cedula de identidad V-21.135.029. Al notar que el mismo portaba una vestimenta entre sus manos, le preguntaron en relación a la misma, comunicándoles que era bermuda, una venda y la cantidad de tres mil bolivares en billetes de circulación nacional, los cuales le había entregado su cuñado para el momento en que le realizaban las curas correspondientes , procedieron a colectar las mismas, siendo una BERMUDA, DE COLOR AZUL Y BLANCO, REVERSIBLE, MARCA JORDAN, por presentar manchas de una sustancia de color pardo rojiza , presumiblemente sangre y UNA VENDA SANITARIA , DE COLOR BLANCO, también impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, presumiblemente sangre y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, CONFORMADOS EN BILLETE DE MIL BOLIVARES Y UNO DE DOS MIL. Dicho adolescente fue trasladado tambièn al Despacho para que rinda entrevista. Una vez en esta oficina , procedieron a verificar los posibles registros policiales del herido, en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÒN POLCIAL, pudiendo tener conocimiento de que el mismo contaba con los siguientes registros policiales: Expediente G-924.711, De fecha 02-10-2005, Por el Delito de Robo, Por la Sub Delegación De Carabobo Y Expediente h-356.047 De Fecha 26-05-2006, Por el Delito De Porte Ilícito de Arma de Fuego, Por Esta Sub Delegaciòn. Asì mismo se encontraba Solicitado Por El Juzgado Noveno de Control Del Circuito Judicial Del Estado Carabobo, Por El Delito De Robo, De Fecha 31-03-2006, Expediente Tribunal 003137. en vista de lo antes expuesto se solitaron al referido ciudadano les hiciera entrega de sus zapatos y medias, como evidencia de interés criminalìstico, por lo que nos hizo entrega de UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS, MARCA NIKE AIR, NUMERO 40, DE COLOR BLANCO CON NEGRO Y UN PAR DE MEDIAS DE COLOR BLANCO. En virtud de ello fue trasladado a la oficina de investigaciones para ser entrevistados, mientras que las evidencias seràn remitidas a la SALA DE RESGUARDO Y C.D.E., para las experticias correspondientes…”

Ahora bien, esos hechos, ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes narrados, y atribuido a los acusados de autos, Por la comisión del Delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.D.C.A. (occiso).

Así las cosas; presentada la Acusación, el entonces Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar para el día doce (12) de Marzo de 2007, celebrándose la misma, en la cual el tribunal ADMITE TOTALMENTE la Acusación interpuesta en contra del ciudadano: F.J.C.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.401.923, de 22 años de Edad, soltero, Residenciado en el Caserio P.P. , sector San A.d.M.P. 4, Parcela 54 Vìa el Baùl del Municipio Pao Estado Cojedes, Además, el ciudadano Juez, con fundamento en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, de la acusación, por considerarlos legales, lícitos, pertinentes y necesario, con fundamento en el Principio de la Comunidad de las Prueba. Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos F.J.C., de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de Marzo de 2007, por recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con Oficio Nº 317, de fecha 19 de Marzo de 2007, anexo a la causa Nº 1C-16972-07, constante de una pieza en 149 folios útiles. Se acordó darle entrada bajo el Nº 2M-1724-07. Se notificaron a las partes.

En fecha 28 de marzo de 2007 se acordó convocar a las partes a un Sorteo Ordinario de Escabinos.

En fecha 30 de julio de 2007, se celebro el Sorteo Extraordinario de Escabinos.

Finalmente en fecha 06 de diciembre de 2007, se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 21 de enero de 2008, a las 10:00 a.m. y se fija como nueva fecha para la Continuación del mismo el día 23 de enero de 2008 dando por concluido el Juicio Oral y Pùblico.

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Durante el debate, una vez cumplida la recepción de las pruebas; quedaron evidenciados los siguientes hechos así:

Con Declaración del ciudadano J.L., (FUNCIONARIO AGENTE DEL CICPC SAN CARLOS), dijo que “(sic) …no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila, reconociendo contenido y firma del folio 06 y Vto; quien procedió a darle lectura en el presente juicio el cual es constante de Acta procesal Penal, de fecha 30-12-2006…”

Con Declaración del ciudadano D.J.Q., (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL CICPC), dijo que (sic) expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila. reconociendo contenido y firma desde el folio 22 al 23 y Vto; quien procedió a darle lectura en el presente juicio el cual es constante de Acta procesal Penal, de fecha 30-12-2006…”

Con la Declaraciòn del ciudadano F.A.D.E., (TESTIGO), dijo que “(sic) …Yo no vi nada, estaba dormido y me pare porque mi mamá entró al cuarto a decirme que a franklin lo habian apuñaleado y me pare todo loco me puse las chancletas de mi hermana un chort agarre la bicicleta y me fui al sitio del suceso y cuando llegue ya estaban policías alli e dijeron que me montara para que acompañara a franklin quien es mi cuñado al hospital. …”

Con la Declaraciòn del ciudadano F.A.D.E., (TESTIGO), dijo que: “(sic)…Yo no vi nada, estaba dormido y me pare porque mi mamá entró al cuarto a decirme que a franklin lo habian apuñaleado y me pare todo loco me puse las chancletas de mi hermana un chort agarre la bicicleta y me fui al sitio del suceso y cuando llegue ya estaban policías alli e dijeron que me montara para que acompañara a franklin quien es mi cuñado al hospital…”

Con la Declaraciòn de la ciudadana R.M.C., (TESTIGO), quien dijo que: “(sic)… “me dijeron que en la escuela habia sucedido un atraco, habia matado al señor que vigilaba y que habian herido a un muchacho y luego mi esposo me dijo que mi sobrino estaba herido al siguiente dia fui a la escuela y vi que la cartera no la conseguían y cuando llegue a la escuela con mi vecina y había un espacio enmontado vi la cartera tirada y yo la agarre y la guarde en mi bolso y me traslade hasta la PTJ y hablé con el comisario Quintana se la entregue…”

Con la Declaraciòn de la ciudadana M.A.J., (TESTIGO), quien dijo que: “(sic)… “YO PASE COMO A LAS 07:00 DE LA NOCHE POR LA ESCUELA Paroima, porque mi hermano me dijo que le dijera al vigilante que me pusiera a cargar el teléfono en eso que llegue a la escuela estaba el vigilante con otro muchacho en eso este muchacho jme dice que le preste la bicicleta para ir a comprar unas cervezas y yo le dije que me comprara un refresco luego el muchacho cuando regreso y me entrego la bicicleta y el refresco yo le dije al vigilante que iba a jugar bolas que de regreso pasaba buscando el teléfono y el dijo que no había problema, entonces de regreso cuando iba llegando a la escuela estaban unos policias que nos preguntaron la identidad y nos dijo que habian matado al vigilante yo me quede sin palabras y fue cuando le dije que tenia un cargador ahí y es todo lo que se…”.

Con la Declaración del ciudadano N.J.M., (TESTIGO), quien dijo que “(sic)… “ cuando veníamos a cargar el teléfono el muchacho le dice a mi hermano que le preste la bicicleta para ir a comprar unas cervezas y mi tio le dijo que le comprara un refresco luego el muchacho cuando regreso y me entrego la bicicleta y el refresco yo le dije al vigilante que iba a jugar bolas que de regreso pasaba buscando el teléfono y el dijo que no había problema, entonces de regreso cuando iba llegando a la escuela estaban unos policias que nos preguntaron la identidad y nos dijo que habían matado al vigilante yo me quede sin palabras y fue cuando le dije que tenia un cargador ahí y es todo lo que se…”

Con la Declaración del ciudadano F.N.P. IBARRA, ( INSPECTOR DEL C.I.C.P.C.), quien dijo que “(sic)… En el sector p.P. en la carretera del Pao hacia el baúl nos conseguimos un sitio de suceso cerrado donde se encontraba una estructura que fungía como casa, construidas con paredes de madera, suelo de tierra natural y dentro de la vivienda localizamos un enfriador, y adyacente a este el cadáver de una persona masculina en posición de cubito ventral, uno de sus pies se encontraba adyacente a una silla plástica de color verde, el cadáver se trataba de un ciudadano de sexo masculino, de piel trigueña, nariz perfilada, cabello entre canoso, media aproximadamente media 1.7O y tenia como 60 años, este ciudadano vestía pantalón de color blanco sin correa y desprovisto de vestimenta alguna que cubriera la parte superior de la anatomía humana, luego adyacente al cadáver se localiza una cedula de identidad a nombre de J.D.C.A. hoy occiso, como elemento de interés criminalistico se localizaron sobre el cadáver la cantidad de 14 heridas cortantes que oscilaban entre 2 centímetros y 5 centímetros de ancho aparte de esas heridas se observaron unas excoriaciones a nivel de la rodilla , unos hematomas en el medio del hemotórax, sobre la parte lateral del enfriador se localizo una mancha de color pardo rojizo con sistema de proyección de caída libre es decir choreada hacia adonde se observa una bombona de gas y había como una protección de madera posterior a ella un área como de servicio donde se encontraban instrumentos de cocina, como también un fogón, y adyacente a ello se consiguieron dos potes plásticos contentivo de agua, de tamaño de regular tamaño, lo cual en la tapa de uno de estos en la superficie externa es decir en la superficie de afuera de la tapa se localizaron mancha de color pardo rojizas que para nosotros presumen ser sangre, este sistema de formación fue directamente una mancha puesto sobre esa superficie, así mismo dentro de esa tapa se logro visualizar una gota en forma de estrellado, la cual tiene un aproximado de caída de un metro de altura, esto es lo referente a la acta policial eso es con respecto a la inspección ocular avalada por el acta policial firmada con el compañero J.L. que era la ubicación del cadáver en el sitio es decir internamente …”

Este Tribunal recepciono las documentales siguientes para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

• Autopsia Nº 211-2006, de fecha 30-12-2006, suscrita por la Dra, S.N., Medico Anatomopatòlogo Forense Experto Profesional III (folio 18 y 19 de las presentes actuaciones).

Concediéndole todo el valor probatorio y la cual se incorporan para su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal toma como único Norte lo establecido en su artículo 22 que reza:

Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Con la declaración del funcionario J.L., (FUNCIONARIO AGENTE DEL CICPC SAN CARLOS), dijo que “ (sic)… P.- Diga usted hora y fecha de la diligencia practicada por usted?. R.- 30-12-2006. P.- En compañía de quien estaba usted?. R.- del Inspector Freddy Pitko¡. P.- Al llegar al sitio por donde comenzó?. P.- Al llegar hablamos con el funcionario Á.i.d. la Policía Estadal luego nos indicaron donde se encontraba el occiso¡. P.- Tiene identificación de la victima?. R.- J.d.C.A.R.. P.- Cuando se encuentra con el cuerpo que heridas tenía?. R.- Heridas de arma blanca¡. P.- cuantas?. R.- 14. P.- Características físicas de la victima?. R.- Era una persona mayor. P.- Que elementos de interés criminalísticos . R.- Se recolecto un tobo verde, una tapa verde, una bombona, y una cartera. P.- Que otra diligencia practicó?. R.- La inspección del cadáver en la morgue. P.- Que elementos de interés criminalísticos hubo en el sitio del suceso?. R.- ninguno. P.- Que practico en la morgue?. R.- la identificación del cadáver.

Con la declaración del funcionario D.J.Q. quien dispuso lo siguiente: (sic)… P.-Podría ratificar en que consistieron sus diligencias?. R.- Fue un Acta Procesal . P.- Reconoce contenido y firma?. R.-si. P.- Cuando dice que estaba en el hospital y logró identificar al acusado en compañía de quien estaba?. R.- C.M.. P.- Donde estaba Franklin?. R.- en la sala de observación. P.- el acusado estaba con quien? R.- el policía nos indico que estaba en presencia de H.F.. P.- en que momento fue dado de alta . R.- esa noche. P.- Como es el sitio del suceso?. R.- Un rancho que funciona como la casa del vigilante de la escuela , habían herramientas es un sitio mixto. P.- que elementos de interés criminalísticos fueron encontrados?. R.- Pañuelo, franela amarilla, y el cuchillo. P.- a solicitud de quien se traslada fuera del rancho a buscar las evidencias. R.- F.J.C., el mismo nos llevo. P.- en que momento le manifestó el acusado que era la persona que mató al ciudadano hoy occiso. R.- cuando conseguimos sus pertenencias y le preguntamos sobre ellas. ..”

Adminiculadas arriba declaraciones son contestes los funcionarios con la exposición del Ministerio Público en relación a la acusación que el hecho ocurrió en el sector Paraima específicamente en la construcción de una escuela que pertenece al Municipio Pao del Estado Cojedes. Que el Homicidio ocurrió el 29-12-2006. Observando este Tribunal que los funcionarios son concurrentes en sus declaraciones en cuanto: Practicaron la recolección de las evidencias criminalisticas y realizaron las respectivas inspecciones el dìa 30-12-2006. Asì mismo quedo plenamente demostrado con la experticia del cadáver que el mismo era de sexo masculino quedando identificado como J.d.C.A. (Occiso) de 59 años de edad aproximadamente que presento 14 heridas cortantes, y que fueron producidas por arma blanca, siendo contestes los funcionarios actuantes y específicamente el funcionario D.Q. en la forma y manera especifica que llegaron a recolectar las evidencias que comprometían la responsabilidad del acusado .

Observa este Tribunal que ciertamente los funcionarios se trasladan al Hospital para verificar la información que existe, otra persona herida , siendo este el acusado y luego le toman la entrevista como testigo afirmando el funcionario que este se encontraba en compañía de F.A. que esa misma noche le dieron de alta al acusado y se trasladaron hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.

Asi mismo fueron contestes los funcionarios actuantes concatenadas con sus respectivas experticias debatidas en el juicio y no controvertidas en forma contundente por la defensa del acusado.

Con la declaración del acusado Testigo F.A. quien dispuso lo siguiente: : P.-Porque franklin iba herido?. R.- no lo se. P.- Cuando dijo que fue para el CICPC, que delegación se refiere?. R.-San Carlos. P.- que le preguntaron los funcionarios?. R.- mis datos, que si conocía a franklin. P.- porque hirio a franklin?. R.-no sé.”

Adminiculada la declaración del testigo con la declaración del funcionario D.Q. no queda duda y tal como el testigo lo afirmó, él se traslado con el acusado de autos siendo este el cuñado del testigo lo acompaño hasta el Hospital no quedando duda que efectivamente la persona que se encontraba en el Hospital con el acusado en el mismo momento de llegar los funcionarios del C.I.C.P.C. de San C.E.C. era el ciudadano F.A.. Asì mismo el testigo fue conteste a las preguntas realizadas y que el hecho ocurrió el 29-12-2006.

En cuanto a la recolección de las evidencias y como llegaron a ellas en los sitios precisos aportados por el acusado de autos, no existiendo duda razonable alguna para este Tribunal Mixto que la recolección se evidencia se debió a lo manifestado por el acusado al funcionario D.J.Q. que el fue el autor material del hecho consiguiéndose las pertenencias del acusado seriamente comprometidas y al incurrir el mismo en contradicciones le señalo al funcionario donde se encontraba o el sitio donde había tirado el arma homicida. Siendo que la lógica y las máximas de experiencia indican a este Tribunal que los funcionarios actuaran orientados por el acusado. Concediéndole todo el valor probatorio que emanan de sus fuentes por ser contestes y que el conocimiento que tiene del hecho en si es referencial por ser su madre quien se le informara, pero siendo conteste su declaración con la de los funcionarios en relación con las siguientes particulares:

• Que el acompaño al acusado al Hospital.

• Que esa misma noche al acusado le dieron de alta.

• Que luego fueron a la sede del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a rendir la entrevista.

• Que el hecho ocurrió el 29-02-2006.

Concediéndole todo el valor probatorio a la declaración del testigo siendo conteste y concurrente con las declaraciones de los funcionarios actuantes y afirmando que el hecho ocurrió el 29-12-06 valorándolo en forma positiva que efectivamente èl era la persona que se encontraba con el acusado en el Hospital en la madrugada del dìa 30-12-2006 y no existiendo duda razonable alguna sobre su declaración.

Con la declaración del testigo S.R.L. quien dispuso: P.-que recuerda de los hechos?. R.-lo narrado anteriormente. P.- que encontraron los funcionarios?. R.-Un cuchillo grande que conseguimos cerca de la empalizada. P.- en compañía de quien?. R.- PTJ. P.- luego que pasó ?. R.-ellos se fueron y después nos pasaron una boleta la PTJ para asistir alla a dar declaración.

Quedando demostrado con al declaración del testigo que el arma fue encontrada por los funcionarios actuantes, siendo este conteste el testigo en relación a las características del mismo concediéndole el valor probatorio a su declaración y que adminiculadas con la de los funcionarios actuantes no existe duda razonable alguna que fueron los mismos quienes encontraron el arma en compañía del testigo Sixto Ramòn Lara e incautada para realizar las experticias de rigor.

Con la declaración de la Testigo R.M.C. quien dispuso:

P.-que hizo después de estar al tanto que su sobrino estaba herido?. R.-fui a la escuela el 30-12-2007. P.- que hizo después?. R.-nos trasladamos a la PTJ, porque conseguí cartera. P.- a quien pertenecía la cartera?. R.- a mi sobrino. P.- que contenía?. R.-sus papeles personales. P.- que contenía?. R.-sus papeles personales. P.- a usted le pidieron la cartera?. R.-yo se la entregue voluntariamente. P.- que distancia hay del sitio del suceso al lugar donde consiguió la cartera?. R.-como a 50 metros. P.- cuando le toman la declaración?. R.-mes de Diciembre del año 2007.

Con la declaración rendida por la testigo y no controvertida por la defensa no le queda duda razonable alguna que se trata de la persona que consiguió la cartera del acusado siendo este su sobrino y que la testigo fue la persona que la entrego en forma voluntaria al funcionario del Cuerpo Tècnico de Investigaciones y que la cartera se encontraba aproximadamente a 50 metros del sitio del suceso, así mismo declaro que supo del hecho porque su esposo le comento y las preguntas realizadas por este Tribunal Mixto fue conteste que el hecho ocurrió el 29-12-2006 y supo que su sobrino se encontraba detenido el 30-12-2006.

Concediéndole este Tribunal todo el valor probatorio que emerge de su fuente por haber sido incorporado dicha prueba en la fase correspondiente siendo útil y necesaria la misma y de existir elementos directos que se relaciona con el delito investigado en la presente audiencia pública .

Con al declaración del testigo M.A.J.: que dispuso lo siguiente: (sic) “YO PASE COMO A LAS 07:00 DE LA NOCHE POR LA ESCUELA Paroima, porque mi hermano me dijo que le dijera al vigilante que me pusiera a cargar el teléfono en eso que llegue a la escuela estaba el vigilante con otro muchacho en eso este muchacho me dice que le preste la bicicleta para ir a comprar unas cervezas y yo le dije que me comprara un refresco luego el muchacho cuando regreso y me entrego la bicicleta y el refresco yo le dije al vigilante que iba a jugar bolas que de regreso pasaba buscando el teléfono y el dijo que no había problema, entonces de regreso cuando iba llegando a la escuela estaban unos policías que nos preguntaron la identidad y nos dijo que habían matado al vigilante yo me quede sin palabras y fue cuando le dije que tenia un cargador ahí y es todo lo que se… P.-hicieron llamadas del teléfono que dejo cargando?. R.-no”

Con la declaración del N.J.M., (TESTIGO), (sic) cuando veníamos a cargar el teléfono el muchacho le dice a mi hermano que le preste la bicicleta para ir a comprar unas cervezas y mi tio le dijo que le comprara un refresco luego el muchacho cuando regreso y me entrego la bicicleta y el refresco yo le dije al vigilante que iba a jugar bolas que de regreso pasaba buscando el teléfono y el dijo que no había problema, entonces de regreso cuando iba llegando a la escuela estaban unos policías que nos preguntaron la identidad y nos dijo que habían matado al vigilante yo me quede sin palabras y fue cuando le dije que tenia un cargador ahí y es todo lo que se… P.-usted se encontraba en compañía de su tio?. R.-si. P.-usted conoce a franklin?. R.-si P.-que le pidió franklin?. R.-la bicicleta. P.-cuando se regresaron que sucedió?. R.-nos pararon dos guardias y nos apuntaron nos pidieron identificación, P.-que señor estaba muerto?. R.-el vigilante. P.-le entregaron el teléfono?. R.-si al dia siguiente.

Adminiculadas y entrelazadas arriba las declaraciones son concurrentes, contestes y circundantes en relación a los siguientes particulares:

• Se encontraban en la Escuela Paroima y vieron al occiso con vida a eso de las 7:00 pm.

• Que le pidieron èl favor al occiso que le cargara el teléfono

• Que se encontraba el acusado en el sitio del suceso en compañía del vigilante de la escuela del hoy occiso.

• Que el acusado se traslado a comprar en la bicicleta del testigo A.M. a comprar una cerveza y un refresco.

• Que el testigo A.M. hablo con el occiso por un lapso aproximado de 30 minutos.

• Que dejaran el teléfono cargando y se retiraran a jugar bolas como a eso de las 11:00 pm se enteraron de lo sucedido por los funcionarios.

• Siendo cierto que los funcionarios actuantes consiguieron el, teléfono y en el transcurso de la investigación se lo devuelven.

Concediéndole todo el valor probatorio a los testimoniales de Alexis

J.M. y N.J.M. por ser estos los que afirman que efectivamente el acusado se encontraba en la escuela en compañía del hoy occiso y siendo que la declaraciòn no fueron controvertidas por la defensa de manera alguna se le concede todo el valor probatorio por encontrarse directamente relacionada con el hecho que se ventila.

Con la declaración del experto C.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica el cual expuso lo siguiente: (sic) “la participación que hice es porque ese día había un defisis de Funcionarios, mi función no es salir a la calle pero las normativas de nosotros nos prohíbe salir un solo funcionario por una unidad entonces me sugieren a mi que acompañe que acompañe al sub. inspector D.Q. al hospital debido a que se estaba presentando un problema con una victima, yo lo acompaño y una vez que llegamos allá yo me quede afuera y el ingreso y posteriormente salio con el individuo, salimos y nos trasladamos nuevamente a la sede y esa fue mi participación y esa fue mi participación como tal. La jueza presidenta deja constancia que se traduciría que Quintana dijo iba en compañía de otro funcionario. La Jueza presidenta pregunta si las pastes desea preguntar algo? A lo cual responde que no. Se deja constancia del dicho y señalado por el experto Es todo”

Adminiculada esta declaración con la del funcionario D.Q. no queda duda que los funcionarios se trasladaron al Hospital de San Carlos y trasladaron al ciudadano acusado a la delegación en virtud que para ese momento se tenia como victima. No existiendo duda razonable alguna que efectivamente fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento concederle todo el valor probatorio.

Con la declaración del funcionario ciudadano F.N.P., expuso lo siguiente: (sic) El acta policial que riela al folio 6 la firma que esta allí me pertenece el contenido es el realizado por los dos funcionarios que estuvimos presente en esa actuación que se realizo esa noche o madrugada del 29 y 30 de diciembre del año 2006 para ese momento mi actuación fue acompañar a la parte investigativa que era el funcionario Lovera, la función mía era la inspección ocular del sitio como primera diligencia a realizar y en donde al llegar al sitio se sostuvo entrevista con funcionarios de la policía del Estado Cojedes que estaban a la espera de nuestra comisión en la preeliminaría se realizo una inspección ocular la cual fue consignada con esta acta policial en donde se reflejaba la posición corporal en que se consiguió el cadáver ciertos elementos de interés criminalísticos donde dicho elementos nos llevo a realizar otra acta policial…P.- Reconoce el contenido y firma de la diligencia realizada por usted?. R.- si la reconozco. P.-Que pudo apreciar usted cuando llego al sitio?. R.- en el sector p.P. en la carretera del Pao hacia el baúl nos conseguimos un sitio de suceso cerrado donde se encontraba una estructura que fungía como casa, construidas con paredes de madera, suelo de tierra natural y dentro de la vivienda localizamos un enfriador, y adyacente a este el cadáver de una persona masculina en posición de cubito ventral, uno de sus pies se encontraba adyacente a una silla plástica de color verde, el cadáver se trataba de un ciudadano de sexo masculino, de piel trigueña, nariz perfilada, cabello entre canoso, media aproximadamente media 1.7O y tenia como 60 años, este ciudadano vestía pantalón de color blanco sin correa y desprovisto de vestimenta alguna que cubriera la parte superior de la anatomía humana, luego adyacente al cadáver se localiza una cedula de identidad a nombre de J.D.C.A. hoy occiso, como elemento de interés criminalìstico se localizaron sobre el cadáver la cantidad de 14 heridas cortantes que oscilaban entre 2 centímetros y 5 centímetros de ancho aparte de esas heridas se observaron unas excoriaciones a nivel de la rodilla , unos hematomas en el medio del hemotórax, sobre la parte lateral del enfriador se localizo una mancha de color pardo rojizo con sistema de proyección de caída libre es decir choreada hacia adonde se observa una bombona de gas y había como una protección de madera posterior a ella un área como de servicio donde se encontraban instrumentos de cocina, como también un fogón, y adyacente a ello se consiguieron dos potes plásticos contentivo de agua, de tamaño de regular tamaño, lo cual en la tapa de uno de estos en la superficie externa es decir en la superficie de afuera de la tapa se localizaron mancha de color pardo rojizas que para nosotros presumen ser sangre, este sistema de formación fue directamente una mancha puesto sobre esa superficie, así mismo dentro de esa tapa se logro visualizar una gota en forma de estrellado, la cual tiene un aproximado de caída de un metro de altura, esto es lo referente a la acta policial eso es con respecto a la inspección ocular avalada por el acta policial firmada con el compañero J.L. que era la ubicación del cadáver en el sitio es decir internamente.

Con la declaración del funcionario se evidencia que efectivamente fue quien realizo la inspección del levantamiento del cadáver y la del sitio del suceso, encontrándose evidencias de interés criminalìstico, como manchas de color pardo rojizo que se presume ser sangre. Que se trasladan al sitio el 29 de diciembre faltando 5 para las 12 de la noche y cuando llegan al sitio del suceso se encontraba un funcionario de la Policia Estadal realizando lo propio en cuanto a la preservación del sitio del suceso. Afirmando y demostrando el experto el orden exacto que fueron recolectados las evidencias con una explicación detallada ordenada y lógica. Asì mismo describió el sitio donde fue recuperado el arma blanca que entrelazada con la declaración del testigo presencial Sixto Ramòn Lara no queda duda que el experto fue la persona que recupero y recolecto el arma blanca descrita en su experticia apartando a este Tribunal el conocimiento científico de la técnica realizada de rastreo en Zis-Zac y en circunferencia en el sitio exacto que fue localizado. Asì mismo afirmando en su declaración que se encontraba el funcionario D.Q..

Tomando fuerza evidentemente con la declaración del funcionario D.Q. y ratificada confirmada por el funcionario N.P. que efectivamente ya tenían el conocimiento que iban a localizar la evidencia, cuyo conocimiento fue trasmitido por el acusado en donde se encontraba las evidencias en virtud que el acusado realizo el recorrido con los funcionarios y le fue contando en donde había arrojado cada una de ellas, indicando las máximas de experiencia y lógico que para haber recolectado toda las evidencias incriminadas en el presente hecho por los funcionarios actuantes tuvieron que tener orientación de una persona y que esa persona fue el acusado porque de no ser asì como se explicaría que al encontrase en el sitio donde fue hallado el arma le pidieron la colaboración a un ciudadano llamado S.R.L. para que sirviera de testigo y que iba pasando en su vehículo con su familia a bordo para que diera fe de lo que se iba a encontrar.

Siendo así no queda duda razonable para este Tribunal Mixto que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, una vez que el acusado les había narrado como habían sucedido los hechos , confrontándola con la declaración primera que había realizado este incurre en contradicción no quedándole otra alternativa para ese momento al acusado de narrar lo que realmente había sucedido, ya que los expertos en criminalisticas al ubicarse en tiempo , espacio y de la ubicación de las cosas del sitio del suceso empezaron a realizar hipótesis sobre la actuación del acusado que para el momento inicial de la entrevista se tuvo como victima de un presunto robo, pero la coartada del acusado fue demasiado debil desde el punto de vista criminalìstico y llegando a la verdad por la orientación del mismo y el conocimiento científico de los funcionarios en forma concurrente, concordante y lógico indica su duda alguna que el acusado fue el occiso responsable de la muerte del ciudadano J.D.C.A., concediéndole a este Tribunal todo le valor probatorio que emergen de sus fuentes las declaraciones de los funcionarios actuantes en la presente investigación al no quedar duda razonable alguna que los hechos sucedieron tal como la firman concatenados con los elementos de prueba Criminalistica asi lo determinaron, hechos no controvertidas por la defensa privada

Con la declaración del acusado quien dispuso lo siguiente:... P- Usted podría mostrarme las heridas que le hicieron esas personas? R- Claro, tengo esta, esta de aca y esta. P- Como eran las características físicas de esos motorizados que fueron? R- habían dos de contextura gruesa y uno delgado uno mas alto que yo y uno como de mi tamaño. P- Que se llevaron eso motorizados? R- No se decirle porque al momento en que estábamos en forcejeo yo Salí corriendo hacia la parte enmontada, cuando regrese vi el cadáver Salí corriendo a pedir ayuda. P- mas no revise si faltaba algo por la cuestión que me vi herido lo vi a el estaba sangrando bastante por el brazo por la herida de aquí. P- Que tipo de herida le detectaron en el hospital? R- No se te decir. P- A usted le dieron de alta el mismo día? R- Si a eso de cómo de las 2 de la mañana a las 2:30…)

Del análisis de su declaración el acusado no es convincente en cuanto a los hechos narrados y concatenados con la de los funcionarios (expertos) no existio violencia en el sitio, no le quitaron nada al acusado ni al occiso de ser el robo el presunto móvil siendo el acusado concidente con los testigos con relación a que se encontraba dos jóvenes y afirmando que les prestaran una bicicleta y uno de ellos dejaran cargando un teléfono alegando el acusado que llegaron tres personas indicando las máximas experiencias y captando este Tribunal el conocimiento científico a este Tribunal que no hubo robo alguno que si bien es cierto que hubo un forcejeo este se produjo entre el occiso, y el acusado , y en el supuesto negado que fuese el robo del móvil , tal como lo dice el acusado en esta Sala no se explica como siendo tres los agresores lo dejaron ir, siendo supuestamente cierto como lo dice en su declaración que él salio hacia la zona enmontada y la lógica indica que debió de solicitar ayuda y no lo hizo sino que el acusado pudo ver y determinar donde los tres agresores del robo arrojaron las evidencias criminalisticas inclusive su franela contentiva de una sustancia pardo rojiza de presunta sangre y que nunca dijo que le habían quitado o despojado de los tres presuntos agresores, siendo el cuerpo técnico encargado de la recolección de las evidencias encontrándose las mismas en equidistantes una de otra, adminiculadas con la declaración del experto N.P. que no existió violencia y la posesión del cadáver y la forma como se encontraba las cosas, amen de la colaboración prestada por el acusado en señalarle a los investigadores donde se encontraban los elementos no queda duda alguna razonable alguna y basado en el principio de mediación que tuvieron estas jueces nos correspondió conocer del presente caso y llegando a la conclusión que el autor del homicidio intencional en la persona del hoy occiso Josè del C.A. fue el acusado de autos encontrándolo culpable y responsable del delito aquí debatido y no existiendo duda razonable alguna sobre la participación del acusado activa en los hechos.

En el caso examinado este Tribunal de Primera instancia Penal en funciones de Juicio y valorando las pruebas recepcionadas considera que si bien es cierto no existe testigos presénciales en relación al hecho en si , no significa que el acusado de actas que no la haya realizado en virtud que las pruebas técnicas científicas dicen lo contrario, amén de la conducta ilógica del acusado ya que de ser presuntamente cierto lo del Robo no se explica este Tribunal porque la franela y las pertenencias del acusado tal como la cartera se encontraban cerca del sitio, dice así mismo el acusado que llegaron tres tipos y los robaron ¿Pero que robaron? , Como iba a saber los acusados donde los homicidios teñían el cuchillo en virtud que este dice cuando escuche los matos retirarse salí y encontré el cadáver…, es por ello que la sentencia debe ser condenatoria aplicándole lo establecido la pena establecida en el artículo 405 concatenado con el artículo 37 del Código Penal y el 16 eiusdem. Así lo considera quien aquí decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N 02 DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES en nombre de la republica bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, y mediante votacion UNANIME CONDENA AL ACUSADO: F.J.C., titular de la cedula de identidad Nro 16.401.923, A PURGAR LA PENA DE QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal, en el sitio de reclusión que a bien tenga designar el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se informa a las partes que la publicación del texto integro de la sentencia para el día viernes (08) DE FEBRERO DEL AÑO 2008 A LAS 3:30 PM, de lo cual quedan las partes notificadas.

Dada, firmada y sellada; en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, en San Carlos, Estado Cojedes, a los OCHO (08) días del mes de Febrero de 2008, siendo las tres y media de la tarde. Años 197° y 148°. Publíquese y Notifíquese.

R.C.F.

JUEZ

J.A.B.

SECRETARIO

RCF/JABA/MJMV.-

CAUSA N° 2M-1724-07-

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