Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

San Cristóbal, veintiocho (28) de mayo de 2008.

Asunto Principal N° 7C-8411-08.-

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: F.H.C., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 22/06/1981, de de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.438.096, de profesión u oficio chofer, hijo de V.H. y M.A.C., residenciado en las Dantas Municipio Bolívar, Calle 3, Sector los Pinos, Casa N° 116, Estado Táchira, número telefónico 0426-775.08.76.

 FISCAL: Abogada M.L.R.R., Fiscal Tercera del Ministerio Público.

 DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELLIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

 DEFENSA: Abogada J.C.M., Defensor Público.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 12 de marzo de 2008, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Naranjales, estando cumpliendo funciones de revisión y verificación legal de personas y vehículos en el punto de control o alcabala móvil, ubicado en la Vía que conduce del Sector Naranjales a la localidad del Nula, procedieron a detener a un vehículo camión que transitaba Vía Nula, requiriéndole la cédula de identidad quedando identificado como F.H.C., así como los documentos del vehículo entregando copia fotostática de un titulo de propiedad a nombre de J.C.T.M., al realizarle una inspección ocular al vehículo, observaron que el vehículo a parte del tanque original, ubicado en la parte de abajo del mismo, posee otro en el lado derecho o costado del conductor, elaborando en material metálico de los presuntamente usados para transportar combustible, lleno de un líquido inflamable presuntamente gasolina con una capacidad aproximada de 60 litros en la parte interior del vehículo se ubico una garrafa o pimpina de plástico color negro, llena de un líquido inflamable presunta gasolina de aproximadamente 70 litros, por lo que procedieron los efectivos policiales a detenerlo de forma preventiva y a ponerlo a ordenes del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano F.H.C., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELLIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la apertura a juicio oral y publico.

El acusado F.H.C., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando el imputado F.H.C., que desea declarar y donde expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, y me comprometo a no incurrir en este ni en otro tipo de delito, es todo”.

Seguidamente la defensa Abg. J.C.M., alegó a su favor lo siguiente: “Leído como ha sido el libelo de acusación presentado por el Ministerio Público y revisado el acervo probatorio, así como también oída la manifestación de voluntad de mi defendido de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión del mismo no queda más a este defensor que acogerme y ratificar lo solicitado por el lapso que estime el Tribunal según la dosimetría aplicada y solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción a que se conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano F.H.C., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELLIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer al ciudadano F.H.C., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELLIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, es la siguiente:

Quedando la pena total a imponer SUSPENSION DEL PROCESO POR UN LAPSO DE CINCO (05) MESES, con presentaciones una vez cada treinta días, y el pago de las multas el cual deberá ser de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual será cancelada por el Tribunal de Ejecución. Y así se decide.-

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado F.H.C., este juzgador considera:

  1. - El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, la imputada podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.

  2. - Que el delito objeto del proceso es TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELLIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

  3. - Que el acusado F.H.C., admitió plenamente los hechos que se le atribuye acepto formalmente su responsabilidad en los mismos.

  4. - Que no esta comprobado en actas que el prenombrado acusado tengan antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

    De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al Acusado F.H.C., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELLIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

    Ahora bien observa este Tribunal que aunque es cierto que el citado articulo 44 eiusdem, es claro al decir que el Régimen de Prueba no puede ser por un lapso inferior a SEIS (06) Meses, ni superior a Un (01) AÑO, no deja de ser menos cierto que el articulo 244 eiusdem, establece que, “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito…” nos habla del Principio de Proporcionalidad el cual considera este Tribunal debe aplicarse con preferencia en el caso que nos ocupa en aras de garantizar el Principio de aplicación de la ley que mas favorable al reo, en consecuencia lo procedente es fijar un lapso menor a un año como régimen de prueba; en el sentido de que mal podría este Juzgador imponer un régimen de prueba superior al tiempo que se establece como pena para el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELLIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, el cual no supera el lapso de UN (01) AÑO.

    En tal sentido se establece como régimen de prueba el tiempo de CINCO (05) MESES y el pago de una multa de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

  5. - Presentarse una (01) vez cada treinta días ante a la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. Y así se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y PRUEBAS PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano F.H.C., identificado up supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELLIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

SEGUNDO

SE SUSPENDE EL PROCESO contra F.H.C., identificado up supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELLIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, estableciendo un plazo de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al pago de las multas el cual deberá ser de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cancelada por ante el Tribunal de Ejecución una vez sea verificado el cumplimiento de las condiciones que impone este Tribunal y sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución.

TERCERO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra F.H.C., por el delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELLIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, por el lapso de cinco meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.

CUARTO

Impone a F.H.C., de condiciones civiles y personales constante en la actuaciones siguientes: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta días ante a la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. Termino se leyó y conforme firman.

QUINTO

El imputado F.H.C. manifestó: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo”.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley respecto al acusado F.H.C..

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado para el acusado F.H.C..

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. C.H.C.L.

Juez Séptimo de Control

Abg. M.A.N.G.

Secretaria

Asunto Nº 7C-8411-08

CHCL/lrm

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