Decisión nº PJ0012011000029 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 09 de Febrero de 2010

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001622.

PARTE ACTORA: F.D.L..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.L..

PARTE DEMANDADA: TODO GAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNIS LEMUS.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 09 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 11:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano F.L., titular de la Cédula de Identidad Nº.17.603.612, su apoderada judicial abogado A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.198, y por la parte demandada TODO GAS, C.A., mediante su apoderada judicial Abogado DIONNIS LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.058, dándose continuación a la audiencia. Las partes a los fines de dar cumplimiento ACUERDO TRANSACCIONAL, por la cantidad única de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), por todos los conceptos y montos demandados en la presente causa, lo hacen de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 15 de Agosto de 2005, comenzó a laborar para la empresa demandada, en el Departamento de Llenado de Bombonas, en el Horario de Lunes a Viernes de 7y30 a.m. a 5 p.m. y los días Sábados de 7y30 a.m. a 11 a.m. desempeñando el cargo de Ayudante de Planta , teniendo un tiempo efectivo laborando de 4 años, 10 meses para la fecha de interponer la demanda.

Que devengaba un Salario Diario de Bs. 1.223,80.

Que como consecuencia del trabajo desempeñado en la Demandada, contrajo la Enfermedad ocupacional, específicamente dos Hernias Discales y por tanto se le adeudan las indemnizaciones previstas en los siguientes artículos:

  1. ) Artículo 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

  2. ) Artículo 56, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

  3. ) Artículo 59, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en razón de la discapacidad parcial y permanente, que presenta el Demandante.

  4. ) La cantidad utiliza una carrucha de hierro con dos ruedasde (Bs.68.000,00), correspondiente al calculo de indemnizaciones establecidas para Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25 % de la capacidad física para el Trabajo.

  5. ) Artículo 1.185 del Código Civil (Daño Moral), por el hecho ilícito de la demandada, como suma indemnizatoria, la cantidad de (Bs.24.000,00).

    II

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    Niega que la Enfermedad que padece el Demandante sea con ocasión del trabajo que desempeña para su representada, ni por causa alguna imputable a la empresa y mucho menos por las causales previstas en el artículo 1.185 del Código Civil, en razón de que el demandante no realiza trabajos que representen un peso excesivo , ya que labora sentado en el portón principal de la demandada abriendo y cerrando el mismo con un control eléctrico y en oportunidades para vender al detal Gas doméstico utiliza una carrucha de hierro con dos ruedas donde no hace más que empujarla y el peso de la bombona se reduce a su mínima expresión.

    Niega que el demandante sufra una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo.

    Que cumple SI con la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y la Ley Orgánica del Trabajo.

    Que por las razones la Enfermedad que padece el demandante tenga la obligación de pagarle una indemnización de 92.000,00 Bolívares.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    IV

    DEL ACUERDO

    1. Atendiendo el llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional Para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA” acepte culpabilidad alguna en la enfermedad ocupacional del demandante, ni los alegatos y reclamaciones formuladas por el “EL DEMANDANTE”; ni que éste, “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”; y a los fines de poner fin a la controversia sobre los derechos que se pudieran causar o derivar con motivo del infortunio que padece; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de los conceptos demandados o que puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”, por todo lo reclamado en este expediente por los conceptos de:

  6. ) Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, que equivale a un (1) año de salario.

  7. ) Artículo 79, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, 360 días de salario.

  8. ) Artículo 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cinco (5) años de salario en razón de que la discapacidad parcial y permanente, corresponde al Veinticinco (25%) de la perdida de la misma.

  9. ) Artículo 1.185 del Código Civil (Daño Moral), por el hecho ilícito de la demandada.

  10. ) Artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia de los gastos médicos y farmacéuticos que se originaron en razón de la enfermedad ocupacional del demandante.

    La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), se cancela, mediante Cheque de Gerencia del Banco Plaza, No.00578715, Contra la Cta.Corriente No.0138-0008-13-2120210102, de fecha 07-02-2.011, a favor de L.F.D., que recibe personalmente en este acto en presencia de su apoderado judicial en sus manos totalmente conforme.

    Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea Homologada la presente transacción.

    V

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.

    EL JUEZ

    ABOG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

    POR LA PARTE ACTORA

    POR LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

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