Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 16 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001828

ASUNTO : LP11-P-2008-001828

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Abogadas T.D.J.R.V. y G.N.P.L., Fiscales Principal y Auxiliar adscritas a la fiscalia Décima Octava del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 Numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 28/02/2008, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana A.D.C.B.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.911.518, residenciada en Nueva Bolivia, Sector Las Casitas de INAVI, calle N° 02, casa N° 13, Municipio T.F.C., del Estado Mérida, ante El C.d.P.d.M.T.F.C., del Estado Mérida, ante quien expuso entre otras cosas el día 24/02/2008, tuvo conocimiento que su hija la adolescente JOSENNY KARELYS R.B., de 15 años de edad, tenía un noviazgo con el ciudadano F.A.G.D., de 18 años de edad, y que además ya habían mantenido relaciones sexuales, lo cual fue constatada por la adolescente quien señalo en su entrevista que estas habían sido realizadas con su consentimiento.

Riela al folio (05), Acta de Exposición de Motivos de fecha 28/02/2008, formulada por la ciudadana A.D.C.B.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.911.518, ante El C.d.P.d.M.T.F.C., del Estado Mérida, quien expone: "El día 24 de febrero del año en curso, decidí verificar donde estaba mi hija, ya que hace días venia sospechando una relación oculta que tenia con un muchacho, ya en varias oportunidades había conversado con el joven Franklin y le había preguntado si tenia algo con mi hija y me manifestó en varias oportunidades que solo eran amigos y le hice saber que mi hija era menor de edad y que podía meterse en problemas ... Iuego me manifestó que el era su novio, mi esposo se traslado a la iglesia y se trajo a nuestra hija y le dijimos que se montaran en la camioneta que teníamos que conversar en la casa, sobre su relación, al llegar a la casa le hicimos varias preguntas y una de ellas fue si habían tenido intimidad, hubo un espacio de silencio de parte de los dos y luego mi hija dijo que en una oportunidad hubo un intento, y el joven llamado FRANKLlN afirmo que solo había sido un intento ... volvimos a preguntarle sobre la intimidad que pudieron haber tenido y entonces el joven FRANKLlN dijo que si habían tenido relaciones y que además era Virgen pero que solo había sido una sola vez ... mi posición desde el principio era que el tenia que responder por lo que había hecho, ya que como madre no puedo permitir que ese joven FRANKLlN se burlara de la inocencia de mi hija ... Omissis"

Riela al folio (06), Acta de Exposición de Motivos de fecha 28-02-2008, realizada ante El C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio T.F.C.d.E.M., por la adolescente R.B.J.K., venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.354.217, quien expone: "Desde el 8 de Diciembre del año pasado de hice novia de FRANKLlN A.G.D., de 18 años de edad, mi mama no sabia nada, pero sospechaba y me decía que el era mayor que yo que lo único que buscaba era acostarse conmigo nada mas, pero se entero y nos descubrió el noviazgo y se puso muy brava, pero yo no me quiero casar con el, sin embargo mi mama dice que tenia que hacerme responsable de lo que paso, bueno es decir se entero que ya había tenido relaciones con mi novio, y me dio a entender que tenia que casarme, sin embargo sigo viviendo en casa de mi mama, pero ella no quiere que tenga amigas, no me deja salir para ningún lado me siento como presa en mi casa ... Con respecto a la decisión que mi novio y yo tomamos de tener relaciones sexuales, quiero dejar constancia que a mi no me obligo que fue una decisión de ambos, y que considero que no debo casarme, ni que mi novio vaya preso, ya que no cometimos un delito, solo faltamos ... Omissis"

Riela al folio (08) y su vuelto, Acta de nacimiento N°: 56, emanada de La Prefectura Civil del Municipio T.F.C.d.E.M., perteneciente a la adolescente R.B.J.K., donde se determina su minoridad de edad.

Riela al folio (03) Experticia Medico Legal, N° 9700-136-074-08, de fecha 25-02-2008, emanada por la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Delegación Zulia, Dpto. de Ciencias Forenses Sub. Delegación Caja Seca, suscrita por el Dr. F.C. R., practicado a la adolescente R.B.J.K. de 15 años de edad, dejando constancia lo siguiente:

“… 1- examen físico: no se encuentran lesiones que evaluar. examen ginecológico: buena implantación del vello pubiano. labios mayores y menores de aspecto y configuración: normales. clítoris, meato urinario y horquilla vulvar: normales. himen anular donde se aprecia desgarro antiguo a nivel de las seis según las manecillas del reloj. cuya apertura permite el paso de dos dedos con dificultad. región ano-rectal: no se evidencian lesiones. Conclusión: desfloración positiva antigua ... omissis".

Riela al folio (16), Acta de Inspección Técnica N° 138, de fecha 20-04-2008, suscrita por los funcionarios J.C. Y J.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, del Vigía Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Sector Los Rurales, Calle 8, Vivienda Sin, Ubicada en la Parte Superior de la Tasca-Restaurante Sierra Nevada, Nueva B.M.T.F.C.E.M., lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.

Riela al folio (17) Acta de Entrevista Penal de fecha 23-04-2008, por el funcionario Agente W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, rendida por la adolescente H.S.M.D.V., venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.353.901, de fecha de nacimiento 03-08-1991, quien expone sobre los hechos.

En el caso de autos, se evidencia este juzgador, que la presente causa se inició por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y el BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, mas sin embargo, de la revisión exhaustiva realizada a la causa se observa que la adolescente H.S.M.D.V., tubo voluntariamente y con su consentimiento, relaciones sexuales con su novio el ciudadano F.A.G.D.; de manera que este Juzgado coincide con el criterio del ministerio publico en el sentido de que el hecho objeto del proceso no es típico, de manera que resulta palmario la declaratoria del sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentos estos que me permite concluir que en el caso de autos no resulta necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra el ciudadano F.A.G.D., titular de la cedula de identidad N° V- 14.462.743, por la comisión por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y el BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.C.B.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.911.518, residenciada en Nueva Bolivia, Sector Las Casitas de INAVI, calle N° 02, casa N° 13, Municipio T.F.C., del Estado Mérida, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión, víctima, e imputado; y en caso de no ser localizados, se ordena que la respectivas boletas de notificación sean publicadas en la puerta de la sede del Tribunal. Todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. F.J.R.

LA SECRETARIA

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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