Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 5406

PARTE DEMANDANTE: F.E.G.C..

Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.457.607 Y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDANTE:

M.A.G.M..

Inpreabogado N° 1.367 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:

J.D.R.P..

Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.469.438 y de este domicilio.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO

Vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, suscrita y presentada por el ciudadano F.E.G.C., debidamente asistido por el abogado M.A.G., contra el ciudadano J.D.R.P., y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 31/03/2008, constante de dos(02) folios útiles y Dos 02) anexos.

De la revisión del escrito libelar, se evidencia que si bien la parte actora, fundamento sus razones de demanda. Primero: En la resolución del contrato celebrado entre ambas partes según documento autenticado en fecha 18/04/2007 Segundo: Para que el demandado convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en la indemnización de daños y perjuicios que alcanzan a la suma de Cincuenta y un mil seiscientos Bolívares Fuertes ( Bs.F. 51.600,oo) Tercero: Que sea condenado al pago de las costas y costos procesales y la indexación, no es menos cierto que NO REALIZÓ LA ESTIMACIÓN EN DINERO DE LA DEMANDA.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 38 lo siguiente:

Art. 38 “ Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…”

Asimismo, del artículo 39 eiusdem se desprende:

A los efectos del artículo anterior, se considerarán apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.

Del análisis del escrito libelar presentado se evidencia que carece de la debida y necesaria estimación en dinero y que en cumplimiento del artículo 38 antes transcrito, se traduce en una oscuridad del libelo que impide establecer un parámetro procesal que tienen significación para ambas partes, en cuanto a la competencia por valor (monetario), la admisibilidad eventual del recurso extraordinario y el máximo de honorarios profesionales.

Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentada por el ciudadano F.E.G.C., debidamente asistido por el abogado M.A.G., contra el ciudadano J.D.R.P., todos ya identificados por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de A.d.D. mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza;

Abg. WENDY C YANEZ RODRIGUEZ.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. E.R.d.S..

En esta misma fecha y siendo las 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. E.R.d.S..

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