Decisión nº 100415150095 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 10 de abril de 2015.

204° y 156°

AUDIENCIA PRELIMINAR

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000095.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: F.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.927.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio J.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.173.-

PARTE DEMANDADA: PROFECOL ML C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogads en ejercicio G.C.P. y Z.F., de este domicilio e inscritos en el Inpreaboagdo bajo los Nº 50.862 y 125.657, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, diez (10) de abril de 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. en este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2015-000095, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 051-2015 que antecede, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio abogado en ejercicio J.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.173 y la parte demandada: PROFECOL ML C.A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio G.C.P., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 50.862, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto. Seguidamente se dio inicio a la audiencia concediéndoles la jueza el derecho a las partes a exponer sus consideraciones, procediéndose de seguidas al análisis de las pruebas consignadas el día de hoy. Acto continuo y las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes producto de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados discriminados individualizadamente y de las probanzas aportadas en esta audiencia, por lo que la demandada conviene en la demanda constituida por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 15.207.14) que abarca los conceptos de la forma como fueron demandados que corresponden al trabajador habida cuenta que quedo demostrado en esta audiencia que efectivamente se le adeuda al trabajador y que ofrece cancelar en caso de aceptación del trabajador el día viernes quince (15) de mayo de 2015, por ante este tribunal; proposición esta que fue aceptada por el apoderado judicial del demandante habida cuenta que serán cancelados todos los conceptos conforme a lo pretendido en el escrito libelar, declarando expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por lo que en consecuencia manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: F.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.927 y de este domicilio ni normas de orden público, Homologa la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 89, 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículos 1713 y 1718 del Código Civil, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase. Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:00 de la mañana.-

LA JUEZ,

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. M.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. M.R.

10042015

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