Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002249

ASUNTO: RP11-P-2011-002249

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.E.G.

SECRETARIA: ABG. M.D.S.

FISCAL: ABG. CRISSER BRITO

FISCAL AUXILIAR SEPTIMA

SOLICITANTE: F.R.A.

ABOGADO: ABG. L.M.M.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

El solicitante F.E.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.358.036; asistido por el abogado privado L.M.M.C., solicita la entrega del Vehículo, CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAN CHEROKEE, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: HAC-150, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GW58N151104346, SERIAL DEL MOTOR: 08-CIL., AÑO: 2005.

Asimismo, el ciudadano L.M.M.C., en su condición de abogado asistente del solicitante, alego: Nuestra presencia en esta sala, es con la intención de ratificar la solicitud en entrega de vehiculo, la cual esta ajustada a derecho; mi representado no tiene nada que ver con el delito que se investiga, un delito que fue cometido por otra persona, y habría que buscar las personas que realmente cometieron dicho delito y que están involucrados en el mismo; mi representado F.E.R.A., realiza una negociación de compra venta al ciudadano N.C., esta compra venta se transo con preponderación de que ambos lo hacían de buena fe, se hizo por ante las autoridades competentes, luego se realizo toda la tramitación por el INTT para la obtención del titulo de propiedad del referido vehiculo, este organismo le otorga el titulo de propiedad, el cual no encontraron ninguna objeción en la documentación entregada ni en la identificación del vehiculo; toda esta documentación mencionada ha sido consignada por mi representado, el cursa en el presente expediente, y responsablemente ha asistido a las audiencias para la cual ha sido notificado, lo que de demuestra que no tiene ningún temor, sobre la procedencia del vehiculo, y si se cometió algún delito, el no tiene nada que ver con la comisión de ese delito; así mismo quiero aclarar al tribunal que si hubo el presunto delito de la apropiación indebida, esta apropiación no recae sobre el vehiculo, la apropiación en todo caso recaería sobre la suma o dinero obtenida sobre el vehiculo, ya que se puede constatar de las acta que conforman el presente asunto las ventas que se venían haciendo con poderes notariados; y si hubo, que no nos consta, alguna falta de entrega del precio estipulado, esto debería solucionarse por ante los tribunales civiles, tales como las rendición de cuentas, el cumplimiento de poder, que son acciones eminentemente civiles. En consecuencia, es por lo que solicito del Tribunal se haga la entrega en este acto del vehiculo a mi asistido F.E.R.A., que es el legitimo propietario, tal como consta de la documentación consignada por ante este Tribunal, es todo.

Por su parte, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, señalo: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de negativa de vehiculo de fecha 04-05-2011, por cuanto dicho vehiculo esta incurso en un proceso de investigación llevado por esta fiscalía, se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, se encuentra una tradición de venta iniciado por un documento poder notariado, que luego fue revocado por su legitimo propietario en fecha 13-03-2009, por lo que las ventas posteriores a esta revocatoria serian nulas; aun encontrándose en etapa de investigación, y por cuanto el vehiculo es el objeto principal de dicha investigación, y estando en presencia de tipo penal perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, es por lo que solicito a este Tribunal niegue la entrega del vehiculo; así mismo consigno en este acto copia simple de la experticia realizada al vehiculo, es todo.- (Se deja constancia que dicha copia fue constatado con el original, el cual fue devuelto a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de proseguir con la investigación)”.

Este Tribunal para decidir Observa:

Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Ahora bien, ciertamente consta este Juzgador que cursa en autos documentos autenticados donde el ciudadano L.J.R.B., en fecha 03-02-2009, le confería poder especial amplio y suficiente para enajenar, vender a tercero el vehiculo objeto de la presente solicitud y asimismo para recibir cantidades de dinero, al ciudadano H.A.R.R.; el cual fue revocado en fecha 13-03-2009; pero es el caso que el ciudadano H.R. le había vendido el vehiculo en fecha 06-02-2009, al ciudadano N.A.C.A., es decir, antes de que el ciudadano L.J.R.B. hubiera revocado el poder; y el ciudadano N.A.C.A., en fecha 29-06-2009; Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 7300097, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre; asimismo se constato que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por los Expertos en Investigación de Vehículo, T.S.U. J.C. y O.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, concluyeron: “serial de carrocería ORIGINAL; Presenta un motor 8 cilindro”. Arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y el fue un comprador de buena fe. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, demostrando además el mismo la propiedad del referido vehiculo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano F.E.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.358.036; bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al solicitante F.E.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.358.036; asistido por el abogado privado L.M.M.C., el Vehículo, CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAN CHEROKEE, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: HAC-150, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GW58N151104346, SERIAL DEL MOTOR: 08-CIL., AÑO: 2005; bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento Carúpano, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

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