Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Mayo de 2016

205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-3171-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos F.E.J.H., y M.E.O.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.904.639 y 13.639.470, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) años de edad, el cual nació el 20-12-2005, tal como se evidencia en acta de nacimiento Nº 108, del año 2006, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. P.A.O.d.M.S.F., Estado Apure de debidamente asistida por la Abg. L.R.A., Defensor Público Primero, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano, F.E.J.H., declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado a la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, en partida quincenales de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada una y a partir del 10-06-2015 y así todos los días 10 y 25 de cada mes, mas aporte extra de inicio de actividades escolares por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), deducibles del la bonificación especial de vacaciones y la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30,000,00 ), deducible de la bonificación especial de fin de año, los cuales serán descontados directamente de la nomina del obligado y depositados en cuenta de ahorro existente para tal efecto en el Banco Bicentenario signada con el Nº 1750051120060885275, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina, serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como docente en la dependiente de la Zona Educativa del Estado Apure”. Ambas partes solicitan que el Tribunal Homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. Es todo.”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano F.E.J.H., a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. D.M.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,

Abg. D.M.

El Juez ProvisorioN RIVAS

Abg. D.M.

EXP: Nº JMSS2-3171-16

RR/DM/Merly.-

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