Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: FRANLIN E.L.

ABOGADO: N.D.C.B.P.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 52.564

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

-I-

NARRATIVA

Por escrito presentado en fecha, 11 de Julio de 2.007, por el ciudadano F.E.M.L., venezolano, mayor de edad y R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.004.403 y de este mismo domicilio, actuando en su nombre y en defensa de sus derechos y propios intereses, asistido de la Abogada en ejercicio N.D.C.B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.214, solicitaron la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO.

Admitida la solicitud el día 03 de Agosto de 2.006, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara, si el ciudadano F.E.M.L., se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera, y se expidió la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2.006, el solicitante solicito se designe a la Abogada N.D.C.B.P., Correo Especial a los fines de gestionar la certificación del Registro de Identificación del ciudadano F.E.M.L..

En fecha 14 de Agosto de 2.006, se designo Correo Especial a la Abogada N.D.C.B.P., a los fines de que consigne la certificación del Registro de Identificación del ciudadano F.E.M.L..

En fecha 08 de Noviembre de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 31 de Mayo de 2.007, se recibió información emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios referentes al ciudadano F.E.M.L., se ordeno agregar a los autos para que surta sus efectos.

En fecha 04 de Junio de 2.007, se acordó emplazar mediante Edicto aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.

Por diligencia de fecha 11 de Junio de 2.007, la Abogada N.D.C.B.P., consignó ejemplar donde aparece la publicación del Edicto.

En fecha 26 de Julio de 2.007, la parte interesada consignó C.d.R. y C.d.T. del ciudadano F.E.M.L..

Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:

PRIMERA

El ciudadano F.E.M.L., asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:

… Que en fecha 23 de Octubre de 1.983, nació en el Hospital A.L., Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, siendo procreado por los ciudadanos YEXICA M.L. y R.M.; que por razones que desconoce, su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil, Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, ni en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, al punto que nunca pudo asistir a una escuela ni tener identidad personal alguna, ya que tanto en el Registro Civil de Nacimientos de las Parroquias Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, como en el Registro Principal Civil de V.d.E.C., no aparece inserta su Partida de Nacimiento, por lo que solicita se ordene la Inserción de su Acta de Nacimiento en el Registro Civil correspondiente…

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano F.E.M.L..

TERCERO

En el lapso probatorio, la parte actora no promovió prueba alguna.

El Tribunal aprecia los documentos consignados por el solicitante, como la Constancia emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo y por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, donde se evidencia que no fue presentado; Copia del Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Maternidad del Hospital Universitario Dra. A.L., del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde se puede comprobar los datos, relacionados con su nacimiento; C.d.R. emitida por la Asociación de Vecinos U.P. “EL VIGIA- LA PEDRERA- LA VEGA” Parroquia de Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, para demostrar que residen en esa comunidad desde hace 20 años; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, ciudadanos YEXICA M.L. y R.M., C.d.T. del ciudadano F.E.M.L., emitida por el ciudadano A.G., por la Carpintería Antoni 705. El Tribunal aprecia los referidos documentos de los cuales en su conjunto emerge que en ninguna parte de los autos fue probado que el ciudadano F.E. lleve el apellido MORALES. Se prueba: a) Que no tiene partida de nacimiento, b) Que es hijo de YEXICA M.L., c) Que tiene por nombre F.E.; y, d) Que nació en el Hospital A.L.d.M.N.d.E.C. en fecha 23 de octubre de 1.983 y ASI SE DECLARA.

En conclusión de los documentos incorporados, no cursa prueba alguno que pueda demostrar la posesión de estado de hijo, que establezca la relación de filiación y parentesco que tiene el solicitante, con el ciudadano R.M., en razón de ello, debe ser tomado en consideración lo antes expuesto al momento del dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano F.E.L., y en consecuencia, Ordena su Inserción y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de la decisión se ordena enviar copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, La Partida de Nacimiento del ciudadano F.E., venezolano, mayor de edad, soltero, quien nació en el Servicio de Maternidad Hospital A.L.d.M.N.d.E.C., el día 23 de Octubre de 1.983 y es hijo de la ciudadana YEXICA M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.857.839, y ASI SE DECIDE. Librese el oficio correspondiente con las inserciones del caso.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 18 días del mes de Septiembre de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA ACC.,

R.V.A.A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA ACC.,

R.V.A.A.

Expediente Nro.53.415

RMVP/mjh/Labr.

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