Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de marzo de 2010

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000560.

Parte Demandante: M.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.635.743

Abogado Asistente de la Parte Demandante: Z.V.

Parte Demandada: Moldeados Andinos, C.A.

Abogado Apoderado De La Demandada: E.A.B..

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, M.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.635.743, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada Z.V., titular de la cédula de identidad Nº 7.006.396, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.828, y también de este domicilio, y por la otra la parte demandada Sociedad de Comercio MOLDEADOS ANDINOS C.A. (MOLANCA), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, con sede fabril en la Avenida D.O. de la Zona Industrial Sur de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 47, Tomo 144-A de fecha 30 de Octubre de l.973 y modificaciones inscritas en el mismo Registro bajo el No. 39, tomo 29-B de fecha 28 de Junio de 1.974, bajo el No. . 59, Tomo 47-A Sgdo. de fecha 3 de Noviembre de l.978, bajo el Nº 9, Tomo 153-A-Pro del día 10 de Julio del año 1998; bajo el Nº 6, Tomo 136-A- Pro del día 11 de Agosto del año 2002; bajo el Nº 21, Tomo 35-A-Pro del día 3 de Abril del año 2003, representada por su apoderado abogado en ejercicio E.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 26.948, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 22 de enero de 2007, inserto bajo el Nº 10, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, en virtud de lo solicitado por las partes, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela celebrándose en forma anticipada la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA), en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre M.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.635.743, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada Z.V., titular de la cédula de identidad Nº 7.006.396, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.828, y también de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR, por una parte y por la otra la parte demandada Sociedad de Comercio MOLDEADOS ANDINOS C.A. (MOLANCA), identificada en autos, representada por su apoderado abogado en ejercicio E.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 26.948, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 25/01/2007. B.- Alega que se ha desempeñado como Obrero en el Departamento de Producción, en turnos de trabajo ajustados a la Ley, siendo su salario diario la cantidad de sesenta y un bolívares con setenta céntimos (Bs. 61,70) y su salario diario integral, luego de añadirle las alícuotas de bono vacacional y de utilidades, la cantidad de Bs. 82,76, conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en adelante LOT. C.- Alega que renunció formalmente a “LA EMPRESA” en fecha 17 de marzo de 2010, y “EL EX-TRABAJADOR” ratifica y manifiesta en este acto, ante el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que renunció voluntariamente y sin constreñimiento a “LA EMPRESA” en fecha 17 de marzo de 2010, poniéndole fin a la relación de trabajo, que lo unió con MOLDEADOS ANDINOS, C.A. desde el 29 de diciembre de 2006, e igualmente renuncia a su condición de directivo sindical del Sindicato SIUNTRERESEMOLDA, teniendo para la fecha de su renuncia voluntaria una antigüedad de 3 años, 02 meses y 16 días, y constituyendo su salario diario promedio para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de ochenta y dos bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 82,76). De igual manera alega en este acto que con fundamento a que tiene la disponibilidad de sus derechos, y a pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, y a los fines de precaver otro eventual litigio, ha reclamado o demandado extrajudicialmente a “LA EMPRESA” alguna bonificación por enfermedad, ya que siente dolores en la espalda como consecuencia de lumbalgia o hernia, Finalmente alega que demanda los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad, art. 108 de la L.B.. 11.766,68; b) Días adicionales de antigüedad, Art. 108 L.B.. 456,29; c) Antigüedad Art. 108 lot. Paragrafo Primero Bs. 417,99; d) Intereses sobre prestación de antigüedad, Artículo 108 LOT. Bs. 330,49; e) Indemnización Art. 125 LOT. Bs. 7.915,88; Preaviso Art. 125 L.B.. 5.277,25; Vacaciones Fraccionadas Bs. 94,05; Bono Vacacional fraccionado Bs. 182,88; Días adicionales fraccionados Bs. 15,68; Utilidades fraccionadas Bs. 291,55; Bono Especial por Renuncia Bs. 50.000,00 y Fuero Sindical Bs. 22.101,75. Solicita el pago Indexación o corrección monetaria y Solicita el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales. Constituyendo el monto total de la demanda, la cantidad de Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con 49/100 (Bs. 98.850,49). (5) De igual manera solicitó o reclamó extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, y aquí nuevamente ante el Juez Competente, reitera tal solicitud o reclamo, del pago de una indemnización por Lumbalgia o hernia discal, constituyendo su solicitud por el Daño moral la cantidad de Bs. 20.000,00, ya que considera que “LA EMPRESA”, lo notificó de los riesgos, le proveyó de sus implementos de trabajo, y lo adiestró en su puesto de trabajo, a los fines de evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”. En lo que respecta a la presunta hernia discal o Lumbalgia referida por EL EXTRABAJADOR, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes que deba pagar alguna cantidad por daño moral como consecuencia de la hernia discal o Lumbalgia, ya que como el mismo ExTrabajador lo ha referido, LA EMPRESA ha cumplido toda la normativa a que se contrae la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca alguna Discapacidad como consecuencia de su presunta hernia o lumbalgia c) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron la supuesta hernia discal o Lumbalgia que dice padecer. h) “LA EMPRESA” alega que la supuesta hernia discal, lumbalgia y/o enfermedad ocupacional, que dice padecer, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, sino que son en realidad de ser ciertas, producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, la supuesta lesión y/o enfermedad que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. En lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones extrajudiciales, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la Prestación de Antigüedad, art. 108 de la L.B.. 11.766,68; Los Días adicionales de antigüedad, Art. 108 L.B.. 456,29; La Antigüedad Art. 108 L.P.P., Bs. 417,99; Los Intereses sobre prestación de antigüedad, Artículo 108 LOT. Bs. 330,49; La Indemnización Art. 125 LOT. Bs. 7.915,88; El Preaviso Art. 125 L.B.. 5.277,25; Las Vacaciones Fraccionadas Bs. 94,05; El Bono Vacacional fraccionado Bs. 182,88; Los Días adicionales fraccionados Bs. 15,68; Las Utilidades fraccionadas Bs. 291,55; Menos aún le puede adeudar un Bono Especial por Renuncia Bs. 20.000,00, cuando es claro que al renunciar a su cargo solo tiene derecho a la prestación de antigüedad y sus vacaciones y utilidades, pero nunca a un Bono especial por renuncia. No es cierto y se rechaza que La Empresa deba pagar por concepto de Fuero Sindical la cantidad de Bs. 22.101,75, ya que la causa de la terminación de la relación de trabajo lo es la Renuncia Voluntaria del Ex trabajador. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar corrección monetaria, ni costas ni costos del juicio y menos aún honorarios de abogados. En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR, demandando la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con 49/100 (Bs. 68.850,49). “LA EMPRESA”, establece QUE ACEPTA POR SER CIERTO lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 29 de diciembre de 2006, y que culmina por renuncia voluntaria del ciudadano M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.635.743, efectuada a “LA EMPRESA”, en fecha 17 de marzo de 2010, teniendo una antigüedad de 3 años, 2 meses y 18 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo) y no la señalada por el EX TRABAJADOR, teniendo un salario diario integral de Bs. 82,26.. La Empresa Acepta igualmente la renuncia del Ex Trabajador como directivo sindical del Sindicato Siuntraresomolda. Igualmente señala LA EMPRESA que el último cargo desempeñado por el EX TRABAJADOR, fue el de Montacarguista en la Sala de Bobinas. De igual manera “LA EMPRESA”, establece como cierto que “EL EX-TRABAJADOR” laboraba en el horario ajustado a la Ley. Igualmente La Empresa acepta como cierto el hecho de que EL EX TRABAJADOR pertenecía a la Junta Directiva del Sindicato Siuntraresomolda, el cual coadministra con LA EMPRESA, la Convención de trabajo y que en fecha 17 de marzo de 2010 al haber renunciado a su cargo renuncia igualmente a su condición de directivo sindical.. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR”, ex integrante de la Junta Directiva del Sindicato, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, considerando que EX TRABAJADOR ha renunciado también a su condición de integrante de la Junta Directiva del Sindicato Siuntraresemolda, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX -TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre enfermedad ocupacional (Lumbalgia y hernias), entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción, Las partes y en especial “EL EX- TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, acuerdan transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por renuncia voluntaria. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Sesenta y Cinco Mil (Bs. 65.000,00), por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano M.S. por los siguientes conceptos: Articulo 108 de la LOT, pago de Prestación Acumulada de Antigüedad, Bs. 13.427,13; Articulo 108 de la LOT, días adicionales, Bs. 524,91; Articulo 108 de la LOT, Intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 560,45; Articulo 225 de la LOT, Vacaciones fraccionadas, Bs. 185,10; Articulo 225 de la LOT, Bono Vacacional fraccionado, Bs. 359,92; Días adicionales fraccionados, Bs. 30,85; Artículo 174 LOT, Utilidades fraccionadas Bs. 1.815,42, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 16.903,77. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Ince de utilidades, Bs. 9,08; Régimen prestacional de Vivienda y hábitat, Bs. 23,91; Anticipo de Prestaciones sociales, Bs. 5.900,00; lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 5.932,99, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por renuncia o retiro voluntario, la cantidad de Bs. 10.970,78. A este monto se le adiciona un Bono Especial por renuncia de Bs. 34.029,22, para que de esta manera se le pague al ex trabajador la cantidad ofrecida de Bs. 45.000,00, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en las planillas de liquidación de prestaciones sociales que se adjuntan al presente contrato de transacción marcadas “PLANILLAS” y que forma parte integrante de éste. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. “B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de la presunta enfermedad hernia y/o lumbalgia que dice padecer, “EL EX–TRABAJADOR” ofrece pagarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presunta enfermedad y/o lesión ocupacional que dice padecer, denominadas: Lumbalgias o hernias discales, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX – TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. La cantidad transada es de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00). “EL EX – TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción literales A), y B), a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de M.S., girado contra el Banco Provincial signado con los Nº 7968250 por las cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 60.000,00). Se acompañan y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás conceptos y derechos laborales, con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, denominadas Lumbalgia o Hernia, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo lo contenido en la presente transacción tales como daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las lesiones y/o enfermedades que dice padecer consistentes en hernias discales y Lumbalgia así como por cualquiera lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras fracturas, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o emocionales que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, las lesiones y/o enfermedades que dice padecer y cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, discopatias cervical múltiple, cervicalgias braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis lumbalgias mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Sindrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, Higroma de mano, ganglioma en muñeca, osteoartrosis de rodilla, artralgia rodilla izquierda, artralgia, artralgia hombro derecho e izquierdo, bursitis hombro derecho, artralgia en muñecas, tendinitis hombro izquierdo, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, de codo, rodilla, cadera, hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, dermatitis, enfermedades de las vías respiratorias, cardipatias, bronquitis, neumonías, neumonía basal. Rino sinusitis, rinitis alérgicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media, aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical,(xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, inamovilidad, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente la Juez competente interroga al ciudadano M.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.635.743, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistido de su abogada y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes solicitan a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.

LA JUEZ

Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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