Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002439

ASUNTO : RP01-P-2014-002439

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano F.F.V.V., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.281.493, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacido en Cumanacoa, Estado Sucre; nacido en fecha 14-03-1996, hijo de I.V. y T.D., residenciado en la Población de Cumanacoa, Barrio la Granja, Segunda Etapa, Sector las Parcelas, cerca de los bomberos Casa S/N°, Cumanacoa, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano R.J.D.V.; este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal escrito suscrito por la abogada Esleny Muñoz, Defensora Publica Tercera Con Competencia En Penal Ordinario, del ciudadano F.F.V.V., mediante el cual solicita a este Tribunal:

Quién suscribe, Abogado ESLENY J.M.V., actuando en este acto en mi carácter de Defensor Público Tercero auxiliar en representación del F.F.V., titular de la cédula de identidad V- 25.281.493, quien esta plenamente identificado en la presente causa, por medio de la presente acudo ante usted a los fines de solicitar la declinatoria de las presentaciones de mi defendido tomando en cuenta que hasta el momento ha venido cumpliendo con la medida impuesta pero tratándose de que es una persona de bajos recursos económicos, y su trabajo esta ubicado en cumanacoa municipio montes, es por lo que solicito decline las presentaciones por ante el juzgado de municipio de Montes en Cumanacoa.

Observa este Tribunal que en fecha 24 de Abril de 2014, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que este Tribunal impuso al ciudadano F.F.V.V., medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;.

De igual manera, se observa que la defensora pública solicita a este Tribunal decline las presentaciones del imputado F.F.V. por ante el Juzgado de municipio de Montes en Cumanacoa, tomando en cuenta que hasta el momento ha venido cumpliendo con la medida impuesta pero tratándose de que es una persona de bajos recursos económicos, y su trabajo esta ubicado en cumanacoa municipio montes, circunstancia ésta que es valorada por este Tribunal y de allí que resulta procedente la solicitud de la defensa, y en consecuencia acuerda el traslado de las presentaciones del imputado de autos, las cual deberá ser cumplidas en el Tribunal de Municipio del Municipio Montes del estado Sucre, cada quince 15 días. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada Esleny Muñoz, Defensora Publica Tercera Con Competencia En Penal Ordinario, del imputado F.F.V.V., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.281.493, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacido en Cumanacoa, Estado Sucre; nacido en fecha 14-03-1996, hijo de I.V. y T.D., residenciado en la Población de Cumanacoa, Barrio la Granja, Segunda Etapa, Sector las Parcelas, cerca de los bomberos Casa S/N°, Cumanacoa, Estado Sucre, en consecuencia se TRANSFIERE el régimen de presentaciones periódicas que venía cumpliendo el imputado ante este Circuito Judicial Penal, cada quince 15 días el cual deberá continuar cumpliendo ante el Juzgado de Municipio del Municipio Montes del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al Juzgado de Municipio del Municipio Montes del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. S.R.M..

LA SECRETRIA.

Abg. R.T..-

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