Decisión nº 011-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, lunes cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO N° LP21-L-2012-000267

PARTE ACTORA: ciudadanos ELY Y.P.Z., R.S.F., R.J.M.D.Z., J.M.B.B., J.R.G.F., F.J.M.G., J.A.P.S., J.O.A.A., C.S.P.G., ESPERANZA DE J.V.P., F.L.P.D., O.Q.R., ELVIS STHEEVEN REINOZA PEÑA, L.J.S.C., L.F.P.S., todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.648.997, V-20.435.311, V-8.047.714, V-19.995.032, V-20.197.632, V-14.963.880, V-20.832.589, V-16.443.375, V-16.328.969, V-9.496.396, V-16.655.127, V-12.355.115, V-18.796.681, V-20.850.781 y V-14.113.802, en su orden.

ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDANTES: M.V.P.R., N.J.C. TREJO, J.A.F.M., H.D.R., R.E.C., CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, M.M.R.M., E.M.J.C., N.R.C., L.A.C.A. y M.I.B.A..

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.C.O.

MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 01 de junio de 2012, por los ciudadanos ELY Y.P.Z., R.S.F., R.J.M.D.Z., J.M.B.B., J.R.G.F., F.J.M.G., J.A.P.S., J.O.A.A., C.S.P.G., ESPERANZA DE J.V.P., F.L.P.D., O.Q.R., ELVIS STHEEVEN REINOZA PEÑA, L.J.S.C., L.F.P.S., todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.648.997, V-20.435.311, V-8.047.714, V-19.995.032, V-20.197.632, V-14.963.880, V-20.832.589, V-16.443.375, V-16.328.969, V-9.496.396, V-16.655.127, V-12.355.115, V-18.796.681, V-20.850.781 y V-14.113.802, en su orden, asistidos por el abogado R.E.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes, cuya pretensión se circunscribe a la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2012 y admitida el día 12 de junio de 2012. Posteriormente en fecha 07 de noviembre de 2012, la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, hace el llamamiento de Tercero del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, en la persona de la Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, así mismo, se ordenó la notificación mediante oficio con acuse de recibo, de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en la persona de su director, llamamiento que fue admitido por este Tribunal en esa misma fecha 07 de noviembre de 2012, procediéndose a las notificaciones respectivas.

Ahora bien, vistas las diligencias de fechas treinta (30) y treinta y uno (31) de enero de 2013, que obran a los folios ciento seis (106) al ciento treinta y uno (131) presente expediente, donde los codemandantes F.J.M.G., ESPERANZA DE J.V.P., F.L.P.D., O.Q.R., L.J.S.C., C.S.P.G., ELY Y.P.Z., ELVIS STHEEVEN REINOZA PEÑA y J.A.P.S., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 14.963.880, V.- 9.496.396, V.- 16.655.127, V.- 12.355.115, V.- 20.850.781, V.- 16.328.969, V.- 13.648.997, V.- 18.796.681 y V.- 20.832.589, respectivamente y asistidos por los abogados N.J.C. TREJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089, los ocho primeros según el orden de presentación de las diligencias y por el abogado L.A.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, el noveno, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en razón de haber recibido ya el decreto donde se les nombra como empleados fijos de la Universidad de Los Andes, por lo que se cumplió con la finalidad del procedimiento establecido en el presente expediente para estos codemandantes, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE SE REFIERE A LOS CIUDADANOS F.J.M.G., ESPERANZA DE J.V.P., F.L.P.D., O.Q.R., L.J.S.C., C.S.P.G., ELY Y.P.Z., ELVIS STHEEVEN REINOZA PEÑA y J.A.P.S., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 14.963.880, V.- 9.496.396, V.- 16.655.127, V.- 12.355.115, V.- 20.850.781, V.- 16.328.969, V.- 13.648.997, V.- 18.796.681 y V.- 20.832.589, respectivamente, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto para estos codemandantes antes identificados, haciéndose la salvedad que la causa sigue su curso legal en el estado en que se encuentra para los ciudadanos R.S.F., R.J.M.D.Z., J.M.B.B., J.R.G.F., J.O.A.A., L.F.P.S., todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.435.311, V-8.047.714, V-19.995.032, V-20.197.632, V-16.443.375 y V-14.113.802, en su orden. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República conforme al articulo 96 del Decreto-Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. P. la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. E.M.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR