Decisión nº 99 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito. de Portuguesa, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito.
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, quince (15) de junio de dos mil quince (2015) 205° y 156°

EXPEDIENTE N°: 1354-15

PARTE DEMANDANTE: F.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.927.359, trabaja como mecánico automotriz, domiciliado en Barrio Lindo, calle 2, bajando por la construcción de la Policía en el taller mecánico ubicado en la antigua escuela de dicho barrio al lado de la familia Delgado Piña, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: E.D.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.409.474, domiciliada en el Barrio Las Tablitas parte alta, sector Las Lomas de San Genaro, cerca de la autopista, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS

En fecha dieciocho (18) de junio del año 2015, compareció ante el C.d.P. de este municipio, el ciudadano F.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.927.359, trabaja como mecánico automotriz, domiciliado en Barrio Lindo, calle 2, bajando por la construcción de la Policía en el taller mecánico ubicado en la antigua escuela de dicho barrio al lado de la familia Delgado Piña, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió ante este tribunal, a los fines de hacer un ofrecimiento de obligación de Manutención, por la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) pagados mensualmente, igual en lo referente con los gastos de vestuario, habitación, gastos médicos entre otros y en el mes de diciembre el doble de dicha cantidad, así como también cuando el médico diagnostique alguna dolencia en los niños (identidades omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA), en este sentido solicita al tribunal sea citada la ciudadana E.D.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.409.474, domiciliada en el Barrio Las Tablitas parte alta, sector Las Lomas de San Genaro, cerca de la autopista, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, a los fines que se establezca por vía judicial el conocimiento de dicho ofrecimiento.

El Tribunal admite la demanda en fecha 20-05-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana E.D.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.409.474, domiciliada en el Barrio Las Tablitas parte alta, sector Las Lomas de San Genaro, cerca de la autopista, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, para lo cual se libró boletas de citación y notificación a las partes y se le entregó al alguacil de este tribunal a los fines que las practique, constando en autos la citación de la parte demandada así como también la notificación de la parte demandante (folios 12 y 14).

En fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación y notificación los ciudadanos F.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.927.359, trabaja como mecánico automotriz, domiciliado en Barrio Lindo, calle 2, bajando por la construcción de la Policía en el taller mecánico ubicado en la antigua escuela de dicho barrio al lado de la familia Delgado Piña, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, y la ciudadana E.D.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.409.474, domiciliada en el Barrio Las Tablitas parte alta, sector Las Lomas de San Genaro, cerca de la autopista, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza ratifico la solicitud de ofrecimiento para cubrir los gastos de manutención y ofrezco en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los gastos en el mes de septiembre y diciembre la misma la cantidad, es decir, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00), debiendo dar en esos meses las cantidades de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, vestidos y calzados de mis hijos, con respecto a los gastos médicos me comprometo en dar la mitad de dichos gastos, es todo”. Seguidamente la ciudadana E.D.C.M.B., expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mis hijos, así mismo solicito al tribunal me autorice a los fines de aperturar una cuenta de ahorros para que el padre de mis hijos me deposite el dinero por concepto de obligación de manutención, es todo. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. No habiendo más nada que tratar se da por terminado el acto. El tribunal vista la solicitud de copia simple, la acuerda de conformidad. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. Se libro oficio Nº 146 a la entidad bancaria Bicentenario.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos F.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.927.359, trabaja como mecánico automotriz, domiciliado en Barrio Lindo, calle 2, bajando por la construcción de la Policía en el taller mecánico ubicado en la antigua escuela de dicho barrio al lado de la familia Delgado Piña, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, y la ciudadana E.D.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.409.474, domiciliada en el Barrio Las Tablitas parte alta, sector Las Lomas de San Genaro, cerca de la autopista, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza, Abg. M.E.B.B.. La Secretaria

Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,

La Secretaria

Exp Nº 1354-15 magperez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR