Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Por recibido el presente escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 01/11/2.010; constante de un (01) folios útil y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: F.A.G.D. y A.A.G.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.574.087 y V- 21.551.774, en su orden; asistidos por la Abogada en ejercicio: NAIRUB R.J.L., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.400. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: F.A.G.D. y A.A.G.V., up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Durante la unión matrimonial los cónyuges obtuvieron bienes patrimoniales que fueron adjudicados de la siguiente forma tal como lo indican en el libelo de la demanda: Una casa para habitación familiar en paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento, luz eléctrica, agua, dividida en cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, un baño, un lavadero con tanque de agua, aseo, un porche, puesto para garaje, una perforación, un patio, ubicado en el Barrio Libertador cerca de la Urbanización Las Terrazas en Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B., con una extensión de once metros de frente, por el fondo tiene diez metros y de largo tiene veintidós metros, en terrenos de la Municipalidad y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Urbanización La Terraza; SUR: con la Calle 6; ESTE: con mejoras de Á.E.C.J.; y OESTE: con la calle en proyección. Dicho inmueble le corresponde de mutuo acuerdo en un cincuenta por ciento (50%) a cada una de las partes. TERCERO: cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; CUARTO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. ASI SE DECIDE. Asimismo, el tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte infine del escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las precitadas copias y entréguense a los diligenciantes. Cúmplase.

La Jueza Titular,

S.C.F..

La Secretaria,

L.C.

En la misma fecha se publicó la sentencia a las doce meridiem (12:00.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

L.C..

Exp. N° 2.687

SCF/alq.-

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