Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001368

SENTENCIA DEFINITIVA:

COMPETENCIA: Civil (Personas).

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SOLICITANTE: F.G.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la calle A.B. Nº 20, sector 12 de Mayo, de la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO PROCESAL: C. C. Plaza Medina, Planta Alta, Oficina 50, Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: R.J.C.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.532, y de este mismo domicilio.

Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha veintisiete de marzo de dos mil siete, por el ciudadano F.G.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la calle A.B. Nº 20, sector 12 de Mayo, de la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio R.J.C.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.532, y de este mismo domicilio, y mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Inserción de su Acta de Nacimiento.-

Admitida la solicitud en fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, conforme el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos en el asunto planteado, para que se hagan parte en el procedimiento a comparecer ante este Tribunal a exponer lo conveniente en relación a la solicitud formulada, se libraron las respectivas boletas y se comisionó para el emplazamiento al Juzgado del Municipio San J.d.G. de ésta Circunscripción Judicial, y se acordó librar un Edicto para ser publicado en el Diario El Nuevo País emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para que se hagan parte en el procedimiento y asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-

En fecha siete de noviembre de dos mil siete, la Secretaria de este Juzgado informa que el Alguacil consigna en esta misma fecha, Boleta de Notificación librada al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha veintitrés de enero de dos mil siete, el ciudadano F.G.R., debidamente asistida por el profesional del derecho, abogado R.R.C.R., consigna ejemplar del Diario El Nuevo País.

En fecha, compareció la ciudadana A.E.R.R., en su condición de madre del solicitante, y asistidos por el abogado R.J.C.R., se da por citada en la presente solicitud y expone según lo indicado en el auto de admisión de la demanda.

Mediante escrito de fecha diez de octubre de dos mil siete, el solicitante debidamente asistido de abogado promueve pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho se admiten las pruebas promovidas por el solicitante, y estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:

I

Alega el solicitante que el día doce (12) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), a las 11:40 a.m., tuvo lugar su nacimiento en el Hospital general de El Tigre, jurisdicción del Municipio S.R.d.e.A., siendo su madre A.E.R.R., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de identidad Nº 10.064.398, tal y como se evidencia de C.d.N. expedida por la ciudadana A.M.d.V., jefe de registros Médicos del Hospital general de El Tigre, estado Anzoátegui, la cual es del tenor siguiente: EL QUE SUSCRIBE, JEFE DE REGISTROS MEDICOS DEL HOSPITAL GENERAL DE EL TIGRE, POR MEDIO DE LA PRESENTE HACE CONSTAR, QUE EN LA HISTORIA CLINICA Nº 06-01-04, QUE REPOSA EN NUESTROS ARCHIVOS, APARECE REGISTRADO EL NACIMIENTO DEL N.F.G.R., QUIEN NACIÓ EL DÍA: DOCE DE EL MES DE JUNIO AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (12-04-84) HORA: 11:40 A.M. E HIJO DE LA SRA. A.E.R.R., C.I.: v-10.064.398. SE EXPIDE LA PRESENTE PETICIÓN DE PARTE INTERESADA, EN LA CIUDAD DE EL TIGRE. EDO. ANZOATEGUI, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS 824-09-02), y a tal efecto lo acompaña marcado “A”.

Que por razones desconocidas el funcionario respectivo no hizo el asiento correspondiente de su partida de nacimiento en los Libros de registro de nacimiento que llevan en la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que origina que no tenga partida de nacimiento, como lo demuestra suficientemente con las constancias que consigna marcadas con la letra “A”.

Fundamenta su acción en los artículos 458, 504, 505 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho, y sea declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de ley.

Dentro de la oportunidad correspondiente la ciudadana A.E.R.R., comparece por ante este Juzgado y exponen: Muy respetuosamente ocurre a fin de darse por notificada del procedimiento de inserción de partida de nacimiento del ciudadano F.G.R. venezolano, mayor de edad y de este domicilio; que así mismo declara que el mencionado ciudadano es su hijo, el cual nació el día doce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) a las 11:40 a.m., y tuvo lugar su nacimiento en el Hospital General de El Tigre, Jurisdicción del Municipio S.R.d.E.A..

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE: Reprodujo el mérito favorable de actas procesales y promovió testimoniales de los ciudadanos J.R.P., M.L.G.Q. y M.T.S.G., quienes comparecieron a declarar y fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano F.G.R., que es hijo de la ciudadana A.E.R.R., que nació en el Hospital General de El Tigre, Jurisdicción del Municipio S.R.d.E.A.; que por razones desconocidas su partida de nacimiento no fue oportunamente insertada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que les consta que el señor F.G.R. es hijo de la señora A.E.R.R., que conocen a F.G. desde hace 22 años y desde todo ese tiempo ha tenido conocimiento que no tiene partida de nacimiento y siempre lo ha llamado por ese nombre, y siempre se acuerda que su fecha de cumpleaños que es el 12 de junio de 1984.- Testimoniales que el Tribunal valora de conformidad con lo establecido en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil, por mecerle credibilidad sus dichos, y así se decide.-

Ahora bien, demostrado como ha sido suficientemente lo alegado por la parte solicitante y, considerando esta juzgadora que la parte actora cumplió con su carga procesal y con lo previsto en la norma antes citada, demostrando serle necesario la inserción de su partida de nacimiento que por omisión involuntaria no le fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente, por lo que le es forzoso declarar Con Lugar la presente acción y, así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano F.G.R., identificado en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente Acta de Nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho en el presente año, en la que se indique correctamente que el ciudadano F.G.R., nació en el Hospital General de El Tigre, Jurisdicción del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 12 de junio de 1984 y su madre es la A.E.R.R., y así se decide.-

Por último, apreciándose que queda agotada con ésta sentencia la jurisdicción, porque la pretensión quedó satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el proceso con la presente sentencia que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. M.Q.E.

En la misma fecha siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (01:52 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO N° BP12-S-2007-001368.- Conste.

LA SECRETARIA.,

M.Q.E.

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