Decisión nº 441-08 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJuan José Barrios Leon
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-004310

ASUNTO : VP02-X-2008-000149

Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. J.J.B.L.

Se ingresó la presente causa en fecha 05-12-2008, y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

La presente causa tiene su origen en virtud de la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.833, en su carácter de Defensor de la imputada Z.J.H.M., en contra de la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Doctora M.E.P.S., en fecha 25 de Noviembre de 2008, en la causa signada con el N° 2C-14.209.08, seguida a la acusada Z.J.H.M., identificada en actas.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACIÓN

En el título II del Libro Primero, Capitulo VI del Código Orgánico Procesal Penal que trata lo referente a la recusación e Inhibición el Legislador ha dejado establecido específicamente en los artículos 92 y 93 lo siguiente:

…INADMISIBILIDAD

Artículo: 92. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal…

(negrillas de la Sala).

En el caso de autos se observa, que el recusante introduce diligencia en fecha 25 de Noviembre de 2008, por ante la oficina de Alguacilazgo, en la cual recusa a la ciudadana Juez Dra. M.E.P.S., Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manifestando lo siguiente: “…vengo en este acto para recusar como en efecto recuso a la ciudadana Juez 2 de Control, ya que en la presente audiencia preliminar ha asumido una conducta parcializada al punto de subrogarse competencia de la Corte de Apelaciones abusando de su poder, es por ello que la recuso en este acto …”; asimismo, evidencia este Tribunal Colegiado que en la fecha ut-supra señalada, el Juzgado de Instancia, realizó el acto de audiencia preliminar, en la causa que hoy nos ocupa.

Por su parte, la Abogada M.E.P.S., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su informe relacionado con la recusación interpuesta, explana lo siguiente: “…Por lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que la recusación interpuesta por el Abogado en Ejercicio F.G., actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana Z.J.H.M., es totalmente infundada; por lo que muy respetuosamente, solicito ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, se sirvan declara SIN LUGAR POR INADMISIBLE E INFUNDADA, la Recusación planteada …”

II

Esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano Abogado F.G., interpone en fecha 25-11-08, mediante diligencia recusación en contra de la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fecha ésta en la cual se realizaba el acto de la audiencia preliminar, en la causa signada con el N° 2C-1402-08, de la cual se retiró según consta en actas, no cumpliendo así con el requisito exigido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, antes señalado, como lo es presentar la recusación en la forma como lo exige el mencionado artículo, es decir, mediante escrito ante el tribunal que corresponda y de manera fundada, si bien es cierto, no es esencial la formalidad de ser presentada la recusación mediante escrito, y pudiere ser presentada mediante diligencia, por ser sobrevenida la causal que la origine, no es menos cierto, que el recusante estaba presente en el acto de la audiencia preliminar, tal como se desprende de las actas, y se retiro, para a espaldas de la juez recusada y de las partes intervinientes en el mencionado acto, presentar por vía de diligencia recusación ante la coordinación de alguacilazgo, sin fundamento en causal alguna de las establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual si deviene como infracción de la formalidad en su presentación y por ende violatorio del citado articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, amen de haber sido presentada extemporáneamente, ya que tratándose de un Juez en funciones de Control, el límite del lapso de interposición a criterio de esta Sala es hasta el día antes a la audiencia preliminar.

Por las razones antes aludidas, considera esta Sala que lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE la presente recusación interpuesta, por haberse presentado de manera infundada, en contra de la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. M.E.P.S., de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la Recusación intentada por el Abogado F.G., en su carácter de defensor de la acusada Z.H.M., identificada en actas, en contra de la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. M.E.P., por haberse observado que el mencionado escrito de recusación es infundado, por no haberlo estatuido en ninguna causal de recusación, amen de extemporáneo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DE DECLARA.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en el archivo; líbrese la correspondiente boleta de notificación y remítase la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines consiguientes.

LOS JUECES DE APELACIONES,

Dr. J.J.B.L.

Juez Presidente/Ponente

Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dra. IRASEMA VÍLCHEZ DE QUINTERO

Juez de Apelación Juez de Apelación

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 441-08 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo, Y se libró Boleta de Notificación.

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA EUGENIA PETIT.

JJBL/jadg

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