Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

San F. deA., 16 de marzo de 2007.

196º y 147º

En fecha 20 de enero de 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la querella por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano F.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.475, representado por la bogada A.M.R.Á., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.410, contra el ESTADO APURE.

En fecha 07 de marzo de 2.007, siendo el día y hora fijado por este Juzgado Superior para que se llevara a cabo la audiencia definitiva; acto al que comparecieron las abogadas A.R. en su condición de apoderada judicial del querellante, así como también K.L. en su carácter de apoderada especial del Estado Apure; y el tribunal se reservó el lapso de Ley para dictar el dispositivo del fallo.

Llegada como ha sido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior solicita presentar:

  1. -A la parte querellante: recibos de pago desde agosto de 2000 hasta marzo de 2003.

  2. - A la Fundación Estación Piscicola “San Fernando” y a la Procuraduría General del Estado Apure: el expediente administrativo del ciudadano F.H., titular de la cédula de identidad Nº 9.873.475, así como los correspondientes recibos de desde agosto de 2000 hasta marzo de 2003.

Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a ambas partes en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: 197° y 147°.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. M.G. deR.

La Secretaria Temporal,

I.V.F.

EXP. 1901.-

MGdR /ivfo/Jenny.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR