Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoBeneficios Laborales

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2009.

199º Y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-000627

PARTE ACTORA: F.G., M.M., J.R., J.Z., R.G., A.O., J.L., J.C., DAVID AGÜERO, J.A., J.C.V., M.P., D.M., D.O., P.O., E.G., P.P., J.G., P.C. e I.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.720.901, V- 11.099.971, V- 12.425.676, V- 7.163.719, V- 11.103.176, V- 3.303.042, V- 7.169.051, V- 10.250.602, V- 12.746.368, V- 8.613.854, V- 13.332.053, V- 11.748.437, V- 8.172.950, V- 10.245.835, V- 1.147.006, V- 7.163.756, V- 13.665.083, V- 9.927.618, V- 5.465.822 y V- 5.380.496 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.E.V.M. y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.053.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, organismo domiciliado en la ciudad de Caracas, regido por el Decreto N° 1.445 con fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha trece (13) de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.313, de fecha treinta (30) de octubre de 2001, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.M. y otros, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.482.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos F.G., M.M., J.R., J.Z., R.G., A.O., J.L., J.C., DAVID AGÜERO, J.A., J.C.V., M.P., D.M., D.O., P.O., E.G., P.P., J.G., P.C. e I.S..

Recibido el presente expediente y fijada la audiencia respectiva, se observa que en fecha 29 de septiembre del 2009 el abogado M.V. apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación , Mediación y Ejecución correspondiente. Así se decide.

En virtud de lo anterior, se deja sin efecto la audiencia de apelación convocada para el día 13 de octubre de 2009.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA

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