Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Unaldo José Atencio |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-002197
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 20 de septiembre de 2010, celebrada por el ciudadano F.I.H.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.146.672, asistido del abogado en ejercicio J.F.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.858; y la sociedad mercantil GRANOS MARTÍNEZ, C.A. (GRANMARCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de agosto de 1995, bajo el N ° 42, tomo A-65, representada por el abogado en ejercicio J.A.R.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 137.904, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante F.I.H.P., está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 24007472, cuenta corriente N ° 0008 0024 46 0240074518, por la cantidad de Bs. F. 9.000,99, de fecha 13-08-2010, girado en contra el Banco Guayana, a la orden de F.I.H.P..
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo J.A.R.
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2010-002197