Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 28 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007687

ASUNTO : NP01-P-2012-007687

Corresponde a este Tribunal de Control, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó a los ciudadanos D.S., I.C., C.S. E I.M., como imputados de la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y adicionalmente al ciudadano I.M., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando en su contra la aplicación de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a lo cual se opuso los defensores privados Abg. Miran Salazar y F.M. solicitando la primera de las nombradas una medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano I.J.M. y el segundo Libertad inmediata a favor de los ciudadanos D.J.S., I.J.C., C.A.S., observando quien aquí decide:

La presente causa, se inició en de fecha 23/08/2012, como consta Acta de Investigación Penal, inserta al folio 03 y su Vto., donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, dejan constancia que “… Siendo aproximadamente las Cinco y cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, encontrándose en labores de inteligencia, en compañía de los funcionarios, Oficial (P.D.M): YUBER J.Q.M. y EL FUNCIONARIO (P.D.M): R.E.M.M., en momentos que nos desplazábamos por la parroquia Boquerón de esta ciudad, a bordo de un vehiculo particular clase camioneta, específicamente por las inmediaciones del callejón Rojas, específicamente por la Invasión El Manantial, avistamos a cuatro sujetos que se desplazaban a pie por el lugar y los mismos encontraban en aptitud sospechosa, por lo que procedimos con las precauciones que el caso amerita a darle ala voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios de este organismo de Seguridad Municipal, quienes acataron de inmediato dicha orden, Seguidamente le informamos que iban a ser objeto de una revisión corporal, no sin antes solicitar a varios transeúntes del sector que nos prestaran la colaboración como testigos presénciales para realizarle la respectiva revisión, quienes se negaron por temor a futuras represarías por parte de los referidos sujetos, Procediendo a realizar la revisión minuciosa uno a uno a los sujetos, logrando ubicarle al primero de ellos que presentaba las siguientes características fisonómicas: de contextura fuerte, piel trigueña, estatura alta, quien vestía para el momento franela morada y blue jeans y deportivos de color rojo, adherido a su cuerpo a la altura de la cintura un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca ASTRA, modelo A-60, calibre 380mm, serial 1027015 contentivo de su respectivo cargador contentivo el mismo de cuatro balas del mismo calibre, seguidamente al mismo ciudadano se le localizo en el bolsillo delantero derecho del pantalón que viste; diez (10) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético, colores negro y verde, anudados con hilo de coser, color negro, contentivo en su interior de una sustancia pulverizada, color blanca, presunta droga de la denominada comúnmente “Cocaína”, al segundo sujeto que fue revisado quien es de piel trigueña, de contextura delegada, de estatura alta, vestía de blue jeans desprovisto de camisa y portaba zapatos deportivos, se le localizo en el bolsillo delantero del pantalón que viste, la cantidad de doce(12) envoltorios pequeños elaborados en material sintético, colores negro y verde, anudados con hilo de coser, color negro, contentivo en su interior de una sustancia pulverizada, color blanca, presunta droga de la denominada comúnmente “Cocaína” y a este mismo sujeto se le hallo en el bolsillo delantero del lado izquierdo la cantidad de cincuenta y dos olivares y dieciséis billetes de la denominación de dos bolívares, al tercer sujeto quien es de piel morena de contextura delgada, estatura mediana, vestía de blue jeans y franelilla de color morado se le logro hallar en sus partes intimas un envoltorio grande elaborado en material sintético de color traslucido contentivo en su interior de varios fragmentos compactados de color amarillento de la presunta droga denominada “CRACK” y al cuarto quien presenta las siguientes características de piel morena, de contextura delgada de estatura mediana y vestía de blue jeans y desprovisto de camisa, con zapatos deportivos, a quien al ser revisado se le localizo en el bolsillo izquierdo delantero, un (01) envoltorio tamaño mediano elaborado en material sintético, colores traslucido contentivo en su interior de varios fragmentos compactados de color amarillento de la presunta droga denominada “Cocaína, quedando identificado como 1. -I.J.A.M., a quien adicionalmente se le incauto el arma de fuego descrita en el acta, 2.- D.J.S. 3.- I.J.C. Y 4.- C.A.S..

Cursa a los folios 08 vto y 09 vto actas de entrevistas rendidas por los funcionarios actuantes del procedimiento de incautación de drogas (donde se practicó la detención de los imputados de marras) ciudadanos D.S., I.C., C.S. E I.M. al señalar las circunstancias en que se logró la incautación de la droga y la detención de los imputados, señalando la actitud nerviosa de los mismo al momento de la revisión corporal le logran incautar al ciudadano I.J.M. a la altura de la cintura un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca ASTRA, modelo A-60, calibre 380mm, serial 1027015 contentivo de su respectivo cargador contentivo el mismo de cuatro balas del mismo calibre, también se le localizo en el bolsillo delantero derecho del pantalón diez (10) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético, colores negro y verde, anudados con hilo de coser, color negro, contentivo en su interior de una sustancia pulverizada, color blanca, presunta droga de la denominada comúnmente “Cocaína”, al D.J.S., se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón que viste, la cantidad de doce(12) envoltorios pequeños elaborados en material sintético, colores negro y verde, anudados con hilo de coser, color negro, contentivo en su interior de una sustancia pulverizada, color blanca, presunta droga de la denominada comúnmente “Cocaína” y a este mismo sujeto se le hallo en el bolsillo delantero del lado izquierdo la cantidad de cincuenta y dos olivares y dieciséis billetes de la denominación de dos bolívares, al ciudadano I.J.C. se le logro hallar en sus partes intimas un envoltorio grande elaborado en material sintético de color traslucido contentivo en su interior de varios fragmentos compactados de color amarillento de la presunta droga denominada “CRACK” y al ciudadano C.A.S., cuarto se le localizo en el bolsillo izquierdo delantero, un (01) envoltorio tamaño mediano elaborado en material sintético, colores traslucido contentivo en su interior de varios fragmentos compactados de color amarillento de la presunta droga denominada “Cocaína. no se le encontró objeto alguno de interés criminalístico.

Riela al folio 15 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada a un (01) arma de fuego, un (01) cargador y cuatro (04) balas, tratándose de una arma de fuego tipo pistola marca ASTRA, modelo A-60, calibre 380, AUTO…”

Riela al folio 16 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. Realizada a las evidencias incautadas; Una pistola Marca ASTRA, Modelo A-60 calibre 380 Serial 1027015, de color plata con cacha de goma de color negro, con su cargador contentivo de cuatro balas del mismo calibre.

Riela al folio 17 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. Realizada al Dinero incautado; Veinte billetes de descritos de la siguiente denominación, 04 billetes de 5 bolívares y 16 de 2 bolívares.

Riela en el folio 18 y su vuelto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL; Realizada por los Agentes LUIS RAVELO Y J.C.; Realizada a las evidencias incautadas de lo que se pudo observar 01.- Las piezas recolectadas tienen su uso especifico para lo cual fueron diseñadas; 02.- el Dinero incautado de ser original son de curso legal en el país y ascienden a la cantidad de Cincuenta y Dos Bolívares Fuerte Con Cero Céntimos…(BsF, 5200)

Riela en el folio 19 y su vuelto EXPERTICIA QUÍMICA de fecha 23-08-12 Numero: 9700-128-T-0697 en donde se puede observar 1.- Una Sustancia polvo de color b.b. contentiva de 18 gramos con 600 miligramos de clorhidrato de Cocaína 2.- Una sustancia Granulada de color blanco contentiva de 48 Gramos de Cocaína base tipo Crack y 3.- Una Sustancia polvo de color blanca contentiva de 21 Gramos de Clorhidrato de Cocaína.

Riela en el folio 20 REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. Realizada 1.- Diez envoltorios pequeños confeccionados en Material sintético de color verde y negro anudado con hilo de coser de color negro de presunta cocaína peso 9,3 gramos aproximadamente 2.- Doce envoltorios pequeños confección en Material sintético de color verde y negro de presunta Cocaína peso 10.9 gramos aproximadamente 3.- Un envoltorio grande de presunta Crack, elaborado en Material sintético de color Transparente peso 47.7 gramos aproximadamente.

Riela al folio 21 EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO realizada a los Imputados en donde No se detecto la presencia de sustancias, estimulantes, alucinógenas ni depresores del sistema nervioso central.

Riela al folio 23 ISPECCION TECNICA N° 4675 Realizada al sitio del suceso siendo este un SITIO ABIERTO, temperatura Ambiental calida, Iluminación Natural.

Como puede apreciarse, de los elementos mencionados ut- supra, surgen suficientes indicios para presumir en este momento procesal que los imputados D.S., I.C., C.S. E I.M., son autores o participes en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y adicionalmente al ciudadano I.M., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, fueron los ciudadanos que el día 23/08/2012, en la parroquia Boquerón por las inmediaciones del callejón roja específicamente la invasión del manantial, cuando se desplazan a pie tenían una actitud sospechosa, razón por la los funcionarios adscritos a la Policía municipal que se encontraban en la zona, le dieron la voz de alto, acatando la orden, procedieron a realizar la revisión corporal, dejando constancia que ninguna persona cerca del lugar quiso colaborar como testigos, procediendo a la revisión de los imputados logrando incautar al ciudadano I.J.M. a la altura de la cintura un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca ASTRA, modelo A-60, calibre 380mm, serial 1027015 contentivo de su respectivo cargador contentivo el mismo de cuatro balas del mismo calibre, también se le localizo en el bolsillo delantero derecho del pantalón diez (10) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético, colores negro y verde, anudados con hilo de coser, color negro, contentivo en su interior de una sustancia pulverizada, color blanca, presunta droga de la denominada comúnmente “Cocaína”, al ciudadano D.J.S., se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón que viste, la cantidad de doce(12) envoltorios pequeños elaborados en material sintético, colores negro y verde, anudados con hilo de coser, color negro, contentivo en su interior de una sustancia pulverizada, color blanca, presunta droga de la denominada comúnmente “Cocaína” y a este mismo sujeto se le hallo en el bolsillo delantero del lado izquierdo la cantidad de cincuenta y dos olivares y dieciséis billetes de la denominación de dos bolívares, al ciudadano I.J.C. se le logro hallar en sus partes intimas un envoltorio grande elaborado en material sintético de color traslucido contentivo en su interior de varios fragmentos compactados de color amarillento de la presunta droga denominada “CRACK” y al ciudadano C.A.S., cuarto se le localizo en el bolsillo izquierdo delantero, un (01) envoltorio tamaño mediano elaborado en material sintético, colores traslucido contentivo en su interior de varios fragmentos compactados de color amarillento de la presunta droga denominada “Cocaína, según arrojó la experticia química realizada a la referida sustancia, que riela al folio 19 de las actuaciones; hechos estos que encuadran en el tipo penal de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto por la cantidad de droga incautada (1.- Una Sustancia polvo de color b.b. contentiva de 18 gramos con 600 miligramos de clorhidrato de Cocaína 2.- Una sustancia Granulada de color blanco contentiva de 48 Gramos de Cocaína base tipo Crack y 3.- Una Sustancia polvo de color blanca contentiva de 21 Gramos de Clorhidrato de Cocaína) hace presumir que dicha droga la tenían para comercializar y adicionalmente el ciudadano I.M., le fue incautado un arma de fuego, tipo pistola marca ASTRA, de la cual no acreditaba documentación alguna para portarla.

Lo anterior, evidencia que la aprehensión de los ciudadanos D.S., I.C., C.S. E I.M. fue realizada a tenor de uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido, encontrada en el preciso momento en que llevaba consigo la cantidad de droga, que luego se determinó que 18 gramos con 600 miligramos, 46 gramos y 21 gramos.

Convicción esta a que llega este Tribunal, con base a los elementos que obran en autos, tales como, el acta policial que recoge el procedimiento de detención, las actas de entrevistas rendidas en forma separada por cada uno de los funcionarios YUBER QUIARO MEDRANO y R.M.M., quienes actuaron en el procedimiento de incautación de la droga y el arma decomisada al ciudadano I.M. posterior detención de los mismo, la experticia química practicada a la sustancia decomisada, que arrojó ser droga de la denominada CLORHIDRAO DE COCAINA con un peso de 18 gramos con 600 miligramos, 46 gramos cocaína base tipo crack y 21 gramos clorhidrato de cocaína, asimismo la experticia de reconocimiento legal practicada al arma de fuego.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien decide que, en el caso en concreto, se encuentran llenos los extremos de los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita, donde existen elementos para presumir la participación de los imputados D.S., I.C., C.S. E I.M. en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y considerando que la pena que pudiera llegar a imponerse que, que es de OCHO A DOCE DE PRISIÓN, además de la magnitud del daño causado, al tratarse de un delito grave, catalogado de lesa humanidad que atenta contra la salud pública; hace evidente el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo primero del artículo 251, al exceder los 10 años en su límite superior, generándose la presunción lega de peligro de fuga, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos D.S., I.C., C.S. E I.M., identificados en acta, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y adicionalmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, en perjuicio del Estado Venezuela al ciudadanos I.M.. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas donde permanecerá recluido a la orden del tribunal primero de control.

En relación a lo solicitado por la defensa privada del ciudadano I.M., de que le sea otorgada a su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal la declara sin lugar por cuanto existen en las actas suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado ISRMADO MARIN en los hechos antes narrados, asimismo el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el delito que nos ocupa. En cuanto a la solicitud de la defensa privada de los ciudadanos D.S., I.C., C.S., de nulidad absoluta de las actuaciones y libertad inmediata a sus defendidos, considera esta juzgadora que los argumentos alegados por la defensa, no son procedente por cuanto a los ojos de quien a qui decide observa que no existe violación alguna de las normas y garantías constitucionales, y el procedimiento realizo resguardo las normas de orden constitucional, se desechan dichos argumentos negándose la libertad inmediata por esos motivos. Y así se decide.

Se acuerda, se siga el presente asunto por las reglas del procedimiento ABREVIADO solicitado por la representación fiscal.

Se ordena la destrucción de la Sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se acuerda colocar a la disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), el dinero incautado tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese. Líbrese lo conducente.

El Juez

ABG. LISBETH RONDON

La secretaria

ABG. YAIMAR CARPIO

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