Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

En fecha 28 de abril del 2005, los ciudadanos: F.G.C. y R.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.878.154 y V-12.123.107 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NAYARI GAMBOA HERNANDEZ, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 67.792, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó lo solicitado.-

En fecha 01 de junio de 2005 se notificó el Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo oposición alguna.- En fecha 29 de junio del 2005, la Jueza Temporal, Dra. L.L. se avocó al conocimiento de la causa.- En fecha 26 de mayo del 2006 ambos ciudadanos solicitaron la conversión en divorcio.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un(1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-

SEGUNDO

Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: F.G.C. y R.M.G., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.878.154 y V- 12.123.107 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio J.F.R., Estado Aragua, en fecha 03 de marzo de 2001, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 51 del año 2001.-Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por no constar en autos su existencia.- Liquídese la comunidad conyugal en procedimiento aparte.-

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, cinco (05 ) de junio del dos mil seis (2.006).-Años 196° y 147°.

La Jueza Temporal,

Dra. L.L.L. Secretaria ,

Dra. N.M.

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria.-

LL/NM/YMH

Exp. 20.114-05

REPÚB

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