Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000627

ASUNTO : LP01-P-2009-000627

RESOLUCIÓN.

Este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente las actuaciones que integran la presente causa, observa lo siguiente, el penado de autos, ciudadano: F.J.G.G., venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha: 13-03-84, titular de la cedula de identidad No V-16.657.028, chofer, hijo de G.I.G. y J.A.G., domiciliado en S.J., frente al Mercado J.P., casa No 1-37, Mérida, presenta en la respectiva Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, uN (01) Registro o Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 26-06-2009, donde fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Observa este Tribunal de Ejecución que al penado, anteriormente identificado, quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, siempre que cumpla con todos los requisitos legales previstos expresamente en la mencionada disposición, por tanto, practicada una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 318 al 322 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre inserto al folio No. 332 de las actuaciones, la Oferta de Trabajo verificada por el delegado de Prueba.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: : F.J.G.G., titular de la cedula de identidad No V-16.657.028, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe otorgar la misma, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Un (01) Año a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: : F.J.G.G., venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha: 13-03-84, titular de la cedula de identidad No V-16.657.028, por el lapso de tiempo de Dos (02) Años, a partir de la fecha del acta de imposición de decisión.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.

5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

8). Asistir a un programa de tratamiento en la Fundación “José Félix Ribas”, de esta ciudad de Mérida y presentar constancia al Delegado de Prueba.

Notifíquese a las partes y ordénese el traslado del penado de autos: F.J.G.G., venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha: 13-03-84, titular de la cedula de identidad No V-16.657.028, domiciliado en la Urbanización S.J., Avenida Pulido Méndez, frente al Mercado j.p., M.E.M., para ser impuesto de la presente decisión, para el día y hora fijado por secretaría.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR