Decisión nº 2015-2053 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000671

PARTE ACTORA: F.D.J.G.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA

PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES M&A C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO A.S.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Seis (6) de Agosto de 2015, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma el Ciudadano F.D.J.G.G. y PRODUCCIONES M&A C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS LIRIS SOTO DE MONTAÑA Y A.S.B. debidamente identificados en los instrumentos poderes que obran en actas. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, una vez instalada la misma, y en los sucesivos actos de prolongación, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte demandante presentes en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.25.000) para dar así cumplimiento y satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo el día Martes Once (11) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheques girados contra la entidad financiera Banco Provincial de esta localidad, uno por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) y otro por CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) identificados con los números 0000487 y 00000490 por las referidas cantidad, de la cuenta jurídica número 01080047190100328948, y a nombre del referido demandante. En este estado, visto el acuerdo logrado entre las partes y estando presente el Ciudadano F.D.J.G.G. antes mencionado quienes visto el ofrecimiento de pago por la parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL manifestó previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL de manera voluntaria, libre de apremio y coacción, aceptar de acuerdo con el CONVENIMIENTO DE PAGO y en los en los términos expuestos; manifestando también que autoriza suficientemente a su APODERADA JUDICIAL la Abogada LIRIS SOTO DE MONTAÑA para que reciba los instrumentos financieros (cheques); de igual manera manifiesta que una vez que se acredite el pago convenido mas nada tienen que reclamar de la demandada PRODUCCIONES M&A, C.A. por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la demandada de autos.

Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estos que las reciben conforme a los folios consignados.

El Juez

EL SECRETARIO.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN POOL ANDRADE.

Los Presentes.

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