Decisión nº 3187 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: F.D.J.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.163.293.

ABOGADOS ASISTENTES: I.V.O. y F.M. ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nùmeros. 38.246 y 65.833.

SOLICITUD Nº 3585/10.

I

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano: F.D.J.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.163.293, asistido de los abogados I.V.O. y F.M. ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nùmeros. 38.246 y 65.833, mediante el cual solicitan se declare a favor de su asistido Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de marzo de 2010, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.

En fecha 01 de junio de 2010, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.

En fecha 08 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte solicitante y consigna documentos, relacionados con la solicitud.

En fecha 11 de junio de 2010, el Tribunal admite la presente solicitud y oficia a la Direccion General Sectorial de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques.

En fecha 29 de junio de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte solicitante y acepto el cargo de correo especial.

En fecha 23 de septiembre de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte solicitante y consigna oficio Nº 2274-10, de fecha 11-06-2010, recibido por la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, en fecha 27-07-2010.

En fecha 16 de febrero de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte solicitante y consigna fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita fecha para su evacuacion.

En fecha 22 de febrero de 2011, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.

En fecha 25 de febrero de 2011, el Tribunal declara desierto el acto de evacuacion de testigos.

En fecha 06 de mayo de 2011, el Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente solicitud, e igualmente visto el oficio Nº 0213, de fecha 03-05-2011, emitido por la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, el Tribunal acuerda agregarlo a los autos.

En fecha 11 de agosto de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte solicitante y consigna copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita nueva oportunidad para la evacuacion de los testigos.

En fecha 19 de septiembre 2011, el Tribunal fija nueva oportunidad el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.

En fecha 22 de septiembre de 2010, los ciudadanos I.M.S.C. y X.M.B.L., titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-10.784.844 y V-6.118.732, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.

En fecha 30 de septiembre, comparece el apoderado judicial de la parte solicitante y solicito la evacuacion de la presente solicitud.

Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:

  1. - Informe de Inspección realizado por la Superintendencia Parque Nacional Archipiélago Los Roques (Inparques).

  2. - Autorización de construcción emitida por la Autoridad Única de Área Parque Nacional Archipiélago Los Roques.

  3. - Copia de la cedula de identidad del solicitante.

  4. - Poder apud-acta otorgado por el solicitante a los abogados I.V.O. y F.M. ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nùmeros. 38.246 y 65.833.

II

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil por lo que no existe duda alguna para este sentenciador que el terreno donde se encuentran las bienhechurias es propiedad de la Republica Bolivariana de Venezuela; el solicitante: F.D.J.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-12.163.293, construyó bona fide las bienhechurias descritas en la solicitud, por lo que siendo esto así y careciendo el solicitante de documentación alguna que le acredite la propiedad de esas bienhechurias, nada obsta para quien aquí conoce, en aras de la tutela judicial efectiva, se otorgue Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud.

Así mismo se hace saber al solicitante que el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente la Resolución signada con el Nº 020 de fecha 27-02-2008, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.881 de fecha 29-02-2088 se establece en sus Artículos 2,3 y 4 lo siguiente:

Articulo 2: Las ventas de infraestructuras existentes en el Parque Nacional Archipiélago Los Roques, deben ser autirozadas previamente por la Autoridad Única de Área del Parque Nacional y por el Presidente del Instituto Nacional de Parques, teniendo la Republica por órgano de la autoridad competente, el derecho preferente para su adquisición, sujeto al respectivo avalúo que determine el valor del inmueble en venta

.

Articulo 3: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las ventas de infraestructuras existentes en el Parque Nacional, en las que no se ofrezcan en primera opción a la Republica su adquisición y no cuenten con la autorización previa del Instituto Nacional de Parques y de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, serán nulas en pleno derecho.

Articulo 4: El Instituto Nacional de Parques y de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques velaran por el estricto cumplimiento del contenido de la presente Resolución, debiéndose hacer del conocimiento de las Oficinas de Registro Público y Notorio del contenido de la misma. “(omisis)”.

III

DECISION

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano F.D.J.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.163.293, de las bienhechurias construidas por el solicitante sobre un terreno ubicado en la Jurisdicción del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, situado en la i.G.R., en la zona de uso poblacional autónomo, calle La Laguna que tiene las siguientes medidas cuatro metros setenta centimetros (04,70 mts), de ancho por seis metros con noventa centimetros (06,90 mts) de fondo, y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la bienhechurias Nº 179 propiedad de M.D.V.; SUR: Con la calle La Lagunita; ESTE: Con calle principal con muro que bordea La Laguna; y OESTE: Con la bienhechurias Nº 175 propiedad de Maryuris J.N.N., en total tiene un área de construcción de treinta y dos metros con cuarenta y tres metros cuadrados (32,43 mts2).

Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011). AÑOS 201º Y 152º.

LA JUEZA,

DRA. A.T. AYALA P.

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA

En la misma fecha siendo la 11:05 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA

S/3585-10

SENTENCIA DEFINITIVA

JURISDICCION VOLUNTARIA

ATAP/GG/rc

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